
Por Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario
l sistema jurídico penal de la República Dominicana vive un momento de transformación histórica con la aprobación de la Ley 74-25, que estatuye el nuevo Código Penal. Este ha sido discutido y reformulado durante más de dos décadas de tensiones políticas, debates legislativos y controversias sociales. A propósito de reemplazar el arcaico código del siglo XIX, este marcará un hito en la centralización del Estado de derecho para enfrentar el creciente fenómeno del crimen en todas sus modalidades actuales y complejas, como la corrupción, lavado de activos, cibercriminalidad, entre otros, característicos del crimen organizado.
Asimismo, la reforma no ha sido sencilla. Desde el año 2000, varios intentos de actualización se habían detenido por desacuerdos entre sectores políticos, religiosos, académicos y de la sociedad civil. Afortunadamente, la presión ciudadana por problemas de inseguridad y las realidades externas e internas obligaron la renovación. “La reforma penal dominicana es el esfuerzo legal más ambicioso del siglo XXI, pero aún se arrastra corregir vacíos en el debate social y judicial”. Este artículo periodístico analiza las principales novedades del nuevo Código Penal dominicano, los avances que representa en materia de tipificación de delitos, garantías procesales y reconocimiento de derechos, así como los retos pendientes que deberán enfrentar tanto el sistema judicial como la sociedad.
La centralidad del nuevo Código Penal radica en la creación de delitos actuales. Tales se derivan de la ciberdelincuencia, la e-administración en el fraude y la delincuencia en el lugar de trabajo. En ese sentido, al mismo tiempo se introducen penas más duras contra la criminalidad organizada, la trata de personas y el narcotráfico, en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales y la creciente incidencia de estos delitos en el país. “La inclusión de estas figuras delictivas coloca a la República Dominicana en sintonía con las legislaciones modernas de América Latina, aunque la efectividad dependerá de la capacidad institucional para aplicar la norma”.
Igualmente, otro punto significativo es la incorporación de medidas alternativas al encarcelamiento en algunos delitos menores, lo que allana el camino para los mecanismos de justicia restaurativa y descomprime el sistema penitenciario. Habiendo dicho esto, es importante tener en cuenta que “esta novedosa perspectiva ha sido aplaudida por la comunidad académica, puesto que favorecerá un cambio de paradigma hacia un modelo más humano y menos represivo de la justicia penal”. Debates sociales y resistencias: A pesar de eso, el nuevo Código Penal ha estado marcado por tensiones y desacuerdos.
Dicho de otra manera, el desenlace más polémico sigue siendo la ausencia de la despenalización del aborto en las tres causales. En definitiva, “organizaciones feministas y de derechos humanos han rechazado estas medidas, al considerar que la exclusión de estas disposiciones constituirá una violación de los derechos fundamentales de las mujeres”. Por otro lado, “grupos conservadores y religiosos se regocijan con esta medida, la cual ven como un triunfo de los “valores de la vida”. Esto refleja la relación compleja entre la ley, la moral y la política en la República Dominicana.
Cabe destacar que el desafío más relevante en relación con el nuevo Código Penal es la implementación práctica. A pesar de la introducción de figuras jurídicas modernas, su verdadera eficacia dependerá de la preparación de jueces, fiscales y defensores, así como de la capacidad de las autoridades responsables de investigar y castigar los delitos. Viendo de una manera sopesada, una legislación avanzada no siempre asegura la justicia real e igualitaria; se necesita inversión en capacidad tecnológica, preparación y fortalecimiento del Ministerio Público. Otra preocupación es una probable inflación punitiva, es decir, el aumento de las penas dentro de un sistema penitenciario ya desbordado.
Por ello, es importante que exista un equilibrio entre la tradición y la innovación. La nueva legislación penal dominicana no piensa partir con el pasado legal de su país. Más bien, constituye una especie de síntesis entre lo viejo y lo nuevo. A pesar de las disposiciones modernas que reflejan la evolución social, tecnológica y cultural del siglo XXI, sigue habiendo una concepción clásica de la responsabilidad penal y la presencia de viejas figuras legales. “La verdad es que, aunque la reforma no soluciona todos los debates, abre la puerta para un derecho penal más contemporáneo y situacional”. En este sentido, el Código no es una obra cumbre de ninguna manera, por lo que será necesario hacer muchos más ajustes legislativos y constitucionales para la adaptación a los estándares internacionales.
Por consiguiente, el nuevo Código Penal Dominicano representa un paso decisivo en el proceso de modernización del sistema penal. Si bien la promulgación del nuevo código ha terminado con una prolongada espera y la carencia de regulación de ciertos delitos que ocurrían en la práctica, el debate social en torno al aborto, la necesidad y proporcionalidad de las penas y la viabilidad de la aplicación del texto constituyen pruebas que apenas comienzan. Además, no solo es el nuevo texto, sino la forma en que las instituciones podrán implementarlo, las posibilidades de ajuste y la sociedad podrá desarrollar un criterio crítico de evaluación, constituyen un nuevo recorrido no exento de contradicciones o resistencias. “Un código no cambia la realidad; lo cambian las prácticas judiciales, la ética de los actores y el compromiso social que hacen de esa letra algo que sea parte de la justicia”.
En definitiva, la Ley 74-25 es un punto de partida, no un punto de llegada. Representa la oportunidad de fortalecer el Estado de derecho, siempre que se acompañe de políticas públicas integrales, capacitación judicial y compromiso social. Por tanto, no radica únicamente en la aprobación de la norma, sino en su aplicación efectiva y justa en beneficio de la ciudadanía dominicana.
