Por Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario
a Inteligencia Artificial (IA) ha dejado de ser una herramienta que solo se puede utilizar en laboratorios o por grandes empresas. Hoy, nos permite generar textos, imágenes, voces, videos, identidades sintéticas y programas informáticos con una naturalidad que también puede cambiar las acciones delictivas. Técnicamente hablando, la IA es una mezcla de técnicas y algoritmos que permiten que los dispositivos electrónicos como computadoras, tables, celulares y sistemas desarrollen un comportamiento inteligente.
En este contexto, en la concepción de la IA, se concibe como una colección de elementos computacionales que pueden emular algunas funciones típicamente asociadas con los humanos, estableciendo la distinción entre sistemas basados en el conocimiento y aquellos sobre los que hablamos de aprendizaje automático (López de Mántaras & Brunet, 2023).
Asimismo, el problema ya no consiste en exigir si la IA se utilizará para cometer infracciones (delitos), sino en determinar si el sistema de justicia penal dominicano cuenta con herramientas legales, investigativas y forenses adecuadas para vincular ese tipo de conducta con una persona en capacidad individual y probar sus actos más allá de toda duda razonable. Parte de mi respuesta es que la República Dominicana está legalmente lista parcialmente, pero necesita con urgencia fortalecer sus bases técnicas y protocolos especializados.
Dicho de otra manera, constituye un hecho no controvertido que la IA ha ganado un espacio significativo como herramienta de los ciberdelincuentes para una era del cibercrimen y, de manera objetiva, cabe preguntarse: ¿Puede perfeccionar estafas, crear deepfakes o imitar la voz de una persona? ¿Podría generar documentos falsificados o páginas de texto de ChatGPT y otras inteligencias artificiales adaptadas para romper CAPTCHA, denigrar imágenes íntimas, automatizar campañas de phishing y producir código malicioso? También podría reconstruir perfiles falsos que suplantan a cualquiera. La respuesta es que sí.
Eso no significa que cada conducta deba suponer este tipo de nuevas infracciones o delitos. La IA suele servir como herramienta o modalidad de perpetración que luego puede quedar amparada por infracciones o delitos existentes. Esa es la realidad que puede generar nuevas herramientas de persecución como las tipificadas en el Código Penal Dominicano, por la Ley núm. 74-25 y su ley modificatoria núm. 44-26. Ambas leyes se incluyen en el texto consolidado oficial.
Otro ejemplo particularmente pertinente es el artículo 192, que castiga con pena de prisión a quienes crean, publican o distribuyen, sin consentimiento, imágenes falsas o alteradas mediante montajes editados cuando causan daño al honor y al buen nombre, a la imagen o a la reputación. Esta disposición permite la persecución penal de ciertas modalidades de deepfakes. Asimismo, los artículos 188 a 190 establecen reglas contra el robo de identidad y los documentos digitales falsos; el artículo 123 trata del ciberacoso o el ciberhostigamiento; y los artículos 232, 233 y 237 abren la posibilidad de persecución por extorsión, chantaje o estafas mediante herramientas de IA en la era digital.
Igualmente, dado que conductas como el acceso no autorizado, el uso fraudulento de dispositivos, la interceptación ilegal y la alteración de datos y los ataques válidos contra un sistema informático todavía están cubiertas por la Ley n.º 53-07 sobre Delitos y Delitos de Alta Tecnología. El Código Penal mantiene las leyes especiales sobre los tipos no previstos en él y deroga la Ley 53-07 solo en la medida en que sea contraria a sus disposiciones, por lo que las disposiciones contenidas en esta ley especial no tocada por el legislador siguen vigentes y son complementarias para la persecución penal.
Por ello, frente a una investigación, el problema real es averiguar quién está detrás de la máquina y lo más difícil no es demostrar que apareció un video falso, o que se clonó una voz, o que se generó con IA un correo electrónico. El desafío está en poder atribuir legalmente el funcionamiento de la tecnología a una persona específica. En una investigación de este tipo, el Ministerio Público no debe limitarse a lo que es visible. Tiene que reconstruir la trazabilidad digital mediante las direcciones IP y dispositivos utilizados, metadatos, cuentas de correo e identificadores de usuario, números de teléfono, transacciones financieras, información de almacenamiento en la nube entregada a plataformas, todo lo que pudiera ser una pista técnica que vincule una conducta con el posible autor de la inflación.
En este sentido, el nuevo Código Procesal Penal, Ley n.º 97-25, establece claramente las funciones específicas al Ministerio Público y a los organismos auxiliares de investigación, y establece un marco general del régimen probatorio, la verificación inmediata, los medios auxiliares, así como los exámenes periciales. Los artículos 173 a 175 consagran la libertad probatoria, la admisibilidad de las pruebas relativas al hecho investigado y su valoración por el juzgador conforme a la lógica, los conocimientos científicos y las reglas de la experiencia. Esto crea una base jurídica para integrar pruebas forenses digitales y basadas en IA, siempre que se cumpla con los cánones legales establecidos en el compendio procesal penal vigente.
Sin embargo, un deepfake, por sí solo y en esa base únicamente, no debería clasificarse como falso: un investigador o fiscal lo etiquetaría igualmente como falso porque considera que “parece artificial”. Será necesaria la realización de un peritaje o análisis forense informático, la comparación de metadatos, la mejora mediante comparaciones biométricas y análisis audiovisuales, la identificación de posibles modificaciones.
Asimismo, el peritaje de los métodos de compresión en funcionamiento en la cadena de custodia en el archivo donde se conservó la evidencia, la trazabilidad de los archivos encontrados en la investigación al realizar el examen del dispositivo de origen de la evidencia cuando sea posible. Las disposiciones contenidas en el artículo 208 del Código Procesal Penal permiten disponer la realización de exámenes periciales en los casos en que se requiera dicha pericia científica o técnica.
Las herramientas proporcionadas por la Ley 53-07 son especialmente útiles en este sentido. Sus artículos 52 a 56 permiten la implementación de medidas procesales necesarias para adquirir y preservar datos electrónicos. El Ministerio Público puede solicitar información, dictar órdenes para preservar datos, acceder legalmente a sistemas, requerir datos a proveedores, asegurar equipos y tomar copias, y solicitar la recopilación de datos de tráfico. La ley también exige la utilización de las mejores prácticas en el proceso de recolección, recuperación y preservación de evidencia digital.
Operativamente, cuando se avanza más en la tramitación de denuncias por un asunto relacionado con IA, debe activarse lo antes posible un protocolo de preservación digital. En este tipo de infracciones, el tiempo puede jugar en contra de la investigación, ya podrían estar perdiendo direcciones IP o registros de conexión de usuarios que accedieron a contenido específico en determinadas fechas o a ciertas piezas de contenido que solo se alojaron temporalmente en servidores fuera de la jurisdicción.
Además, el Ministerio Público se auxilia de la Policía Cibernética (DICAT), expertos en informática, agencias de inteligencia cuando corresponda, instituciones financieras, operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios digitales. El Ministerio Público dirige las investigaciones de la acción pública, con la policía y otras agencias auxiliares relacionadas, según las disposiciones contenidas en la Constitución, Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal.
Al igual que en el caso del ciberdelito, ni siquiera una intrusión irrestricta puede justificar una respuesta. La Constitución, en el artículo 44, protege la privacidad, los datos personales, el derecho a la propia imagen y la de otra persona, así como la inviolabilidad de las comunicaciones electrónicas, sujetando ciertas prácticas a la autorización de una autoridad judicial competente.
Esta es una garantía relevante, especialmente cuando las propias autoridades emplean reconocimiento facial, análisis masivo de datos, identificación biométrica o elaboración de perfiles mediante IA. Es precisamente la posibilidad de que la tecnología desestabilice el debido proceso con el paso del tiempo. Las investigaciones criminales que usan IA deben estar rodeadas de salvaguardias y proporcionalidad, además de la supervisión judicial. Un tercer autor comenta el posible perjuicio para un sistema de garantías, que de otro modo sería inocente, planteado por la actividad predictiva policial cuando sus resultados posteriormente se convierten en artefactos probatorios (Noya Ferreiro, 2025).
De lo anteriormente planteado, se desprende que la República Dominicana cuenta con un amplio marco legal para la persecución de las infracciones o delitos cometidos por inteligencia artificial: la Constitución, el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley 53-07 y la Ley 172-13, junto con organismos especializados como el PEDATEC y la Policía Cibernética; sin embargo, hay oportunidades de mejora, porque la habilitación legal no significa estar totalmente equipado.
En conclusión, todos estos procedimientos deben convertirse en un Protocolo Nacional para la investigación penal de delitos cometidos mediante inteligencia artificial, incluyendo la preservación de la evidencia de dichas infracciones o delitos; la verificación de deepfakes; la documentación de los registros de cadena de custodia digital; la realización de análisis forense de los modelos y dispositivos utilizados en un delito (y de las aplicaciones de IA); la solicitud de datos a nivel internacional cuando sea necesario; y garantizar que toda IA empleada por las agencias de investigación sea auditable.
Porque, en definitiva, el delincuente del futuro inmediato ya puede aprovechar la inteligencia artificial. Los ciberdelitos no pueden identificarse utilizando métodos de investigación analógicos, que es todo lo que obtienes cuando trabajas con la justicia penal dominicana. El reto es usar más la tecnología, pero sin poner en riesgo la legalidad, la objetividad, la privacidad, la contradicción ni el debido proceso.
Referencias
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2007). Ley núm. 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología.
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2013). Ley núm. 172-13 sobre protección integral de los datos personales.
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2025). Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana.
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2025). Ley núm. 97-25 que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 44-26 que modifica disposiciones de la Ley núm. 74-25.
López de Mántaras, R., & Brunet, P. (2023/2024). ¿Qué es la inteligencia artificial? Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, 164, 13–21.
Noya Ferreiro, M. L. (2025). Inteligencia artificial e investigación penal: Protección de los derechos fundamentales y del debido proceso. Colex.
República Dominicana. (2024). Constitución de la República Dominicana.
