miércoles, 22 de abril de 2026
Santo Domingo Este: 25°C

El rol del Ministerio Público en la investigación patrimonial estratégica: Retos para la extinción del derecho de dominio efectivo en República Dominicana

Por Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario

l proceso de extinción del derecho de dominio se ha convertido en un instrumento o instrumento jurídico independiente e autónomo para despojar a los infractores del goce de bienes o activos obtenidos de manera ilícita. En este sentido, la participación del Ministerio Público en la República Dominicana es fundamental para la implementación de estrategias de investigaciones patrimoniales sociales diseñadas para garantizar la legalidad, proporcionalidad y eficacia. Por ello, la Ley Orgánica No 340-22 sobre extinción de dominio o bienes ilícitos, promulgada en 2022, ha tenido múltiples consecuencias procesales y sustantivas. Dicha situación impulsa a un reforzamiento institucional y metodológico en la realización de tareas investigativas.

Asimismo, este artículo propone la misión estratégica del Ministerio Público en la investigación en cuestión. Los autores analizan otros desafíos asociados. Consideran los principios de buena fe procesal, proporcionalidad, debido proceso legal y garantía de los derechos del perjudicado a la luz de los requisitos constitucionales y convencionales pertinentes. Cabe señalar los antecedentes internacionales de la figura de extinción de dominio en la República Dominicana se sitúan en instrumentos y las Convenciones de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988), contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000), contra la Corrupción (Mérida, 2003); el Convenio de la Unión Europea sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito. (Estrasburgo, 1990).

Partiendo de que, en el año 1985 se registró que el 4% del PIB mundial corresponde al crimen organizado (UNODC, 2011). Posteriormente se adoptó la Ley Contra el Lavado de Dinero «Control Activos» (1986). “La iniciativa, que apunta a detener el narcotráfico o limitar el poder económico de los capos de la droga, ha echado raíces en países como México. Países como Colombia y Guatemala, y la República Dominicana, que han ido incorporado La Ley de Extinción de Dominio en su ordenamiento jurídicos internos, están presionando fuertemente para que las leyes de decomiso de bienes confisquen los bienes de sus ciudadanos cunado éxito un nexo entre los activos y las fuentes ilícitas”.

Por ello, la conceptualización de investigación patrimonial estratégica implica un seguimiento proactivo de los bienes obtenidos de manera ilícita a su origen y su trazabilidad. De lo contrario, el disimulo de activos y la calificación activa de las estructuras de lavado de activos y otros ilitos graves son tareas insalvables. La concepción de la estrategia patrimonial eficaz se basa en el cruce de fuentes abiertas y cerradas, inteligencia financiera, cooperación actualizada y nuevas tecnologías. (Ramos, R. 2021).

A su vez, en el contexto actual de la República Dominicana, el artículo 6 de la Ley 340-22 establece la naturaleza independiente de la extinción de dominio, permitiendo que el Ministerio Público realice tareas sin preservar una sentencia en orden penal, civil o administrativo. La citada garantía requiere del Ministerio Público un compromiso superior con el manejo adecuado de la información que sostenga una investigación que no se base en controlar el riesgo penal, sino en el control del análisis técnico del patrimonio.

Además, la acción de Extinción de Dominio se concibe como la pérdida del dominio declarada por sentencia definitiva sobre un bien determinado, esta acción es una herramienta para el combate al crimen organizado y delitos complejos que consiste en recuperar por la vía judicial activos o bienes, sin compensación alguna, cuando se puede probar más allá de dudas razonables que los activos o bienes son adquiridos ilícitamente o son utilizados para destinación ilícita, vale decir cuando el que los haya utilizado o adquirido utilizara la mala fe exenta de culpa.

Asimismo, la garantía del principio de buena fe, también llamado presunción de licitud constituye uno de los retos más importantes de la investigación patrimonial estratégica es, sin duda alguna, respetar el principio de buena fe. Este principio, consagrado en el artículo 7 de la Ley 340-22, estima que los activos se presumen legítimos hasta demostrar lo contrario, lo cual carga al Ministerio Público con la prueba. (Castellanos, 2023). El órgano persecutor público debe tener claro que violar la presunción de buena fe transformará la extinción en persecución patrimonial y legitimación de la represalia civilizada. Por eso la investigación requiere fundamentarse en evidencia objetiva, veraz y trasladable, en consecuencia, respetando el impacto, el interés público y los derechos patrimoniales de los ciudadanos y las instituciones.

Igualmente, para lograr el equilibrio entre medios y fines se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, de raigambre constitucional, que ordena a que el Ministerio Público actué con medios idóneos, necesarios y proporcionales al fin. De este modo, la percepción de un activo debe configurarse de forma invariable al delito. La jurisprudencia, como la sentencia T-932/13 de la Corte Constitucional en Colombia, ha argumentado que el dominio no tiene que ser entendido como una sanción confiscatoria. Por eso, el Ministerio Público debe actuar tomando cautela y seleccionar los activos de forma rigurosa, apegado a los principios del equilibrio y conectividad al hecho ilícito. De lo contrario, la sanción será desorbitante.

Asimismo, el respeto al debido proceso es, según lo mencionado, una condición esencial al momento de legitimar la extinción del derecho dominio. En este sentido, el Ministerio Público, además de observar y extremar los conductos investigativos del proceso contradictorio, debe observar que los afectados tengan su posibilidad de defensa, ofrecimiento de pruebas y serán oídos por un juez imparcial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2018, afirmaba que las actuaciones de no carácter penal que tengan como consecuencia la pérdida de bienes, debían observar las garantías mínimas del proceso, como la notificación, impugnación y defensa letrada.

Igualmente, la ley 340-22 en su artículo 8 incide acá, pero su aplicación, como se dijo, estará en manos del criterio y buena fe del Ministerio Público, el cual deberá acompañar en lo posible, la estrategia de la investigación, sin permitir que las investigaciones terminen en medida arbitrarias o sorpresivas. Algunos de los mayores desafíos que enfrenta el ministerio público dominicano al momento de realizar una investigación patrimonial estratégica son:1) Capacitación especializada de los actores, 2) Coordinación interinstitucional, 3) Despolitización de las acciones y 4) Gestión de bienes incautados, entre otros aspectos no menos relevantes.

En conclusión, la eficacia del proceso de extinción de dominio en la República Dominicana está en función de la capacidad del Ministerio Público de realizar investigaciones patrimoniales estratégicas, técnicas y respetuosas de los derechos fundamentales. Actuar con proactividad, respeto a la buena fe, aplicar medidas proporcionales y garantizar el debido proceso son las condiciones mínimas para consolidar la extinción de dominio como una herramienta legítima de lucha contra el crimen organizado y la corrupción. El fortalecimiento institucional, la formación continua y la articulación interinstitucional son los pilares que debe seguir la extinción de dominio para convertirse en un instrumento efectivo, justo y compatible con la Constitución.