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La Reserva de Ley de la Potestad Sancionadora

Por Raquel Cruz Díaz
La potestad punitiva del Estado se manifiesta esencialmente a través de la imposición de sanciones penales, en el ejercicio de esta potestad sancionadora jurisdiccional el Estado Social y Democrático de Derecho hace énfasis especial en la protección a las libertades fundamentales, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso a favor de los ciudadanos (Arts. 40 y 69 de la Constitución de la República Dominicana).

Los tribunales imponen sanciones de varios tipos, bien pueden ser penas privativas de libertad, multas, restricciones, inhabilitaciones, entre otras; amparados en el principio de legalidad la potestad sancionadora puede ser también ejercida administrativamente, sin necesariamente pasar, en principio, por el filtro jurisdiccional.

Si la sanción de una conducta que según el ordenamiento jurídico se considera ilegal no es impuesta por los tribunales, entonces la misma se estará llevando a cabo a través de un procedimiento sancionador administrativo, por supuesto que queda claro, que esta potestad sancionadora administrativa está sujeta a las garantías mínimas invocadas en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa el constituyente ha previsto la reserva de ley.

La reserva de ley se presenta cuando la norma constitucional remite de forma explícita a la ley la regulación de una materia específica, por lo queda excluida la posibilidad de que la misma sea regulada por disposiciones que no sean establecidas por el legislador.

“La Reserva de Ley es una garantía consagrada por el constituyente mediante la cual un gran número de materias son reservadas a la potestad exclusiva del legislador” (TC/0373/14, d/f 26/12/2014).

En la potestad sancionadora la reserva de ley envuelve que de forma expresa es la ley la que establecerá cuales entes u órganos pueden imponer sanciones administrativas, implica que la conducta sancionable debe ser contraria a una norma previa y ha de estar claramente establecida la sanción por la comisión de la conducta reprochable o por no cumplir con una determinada obligación.

La potestad sancionadora es posible mediante la habilitación legal expresa y su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan legalmente atribuida tal y como de manera expresa lo establece la Ley 107-13 en su art. 35; así mismo el art. 40 numeral 17 de la Constitución de la República Dominicana instituye que dicha potestad solo puede ser reconocida si está establecida por ley.

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Hablamos del ejercicio de una potestad constitucionalizada.

Ta y como establece el autor Eduardo García de Enterría la potestad sancionadora administrativa es toda acción que se presenta como el ejercicio de un poder que la ley atribuye de forma previa y que delimita, por lo que el ejercicio de potestades por parte de la administración siempre presupone una atribución legal.

Estamos plenamente conteste con el ejercicio de la potestad sancionadora de forma administrativa, sin dudas es una herramienta importante, máxime cuando hay una corriente notable al derecho penal mínimo; pero la potestad sancionadora administrativa ha de ser ejercida con niveles de formalidad jurídica, la sanción a imponer administrativamente debe estar dentro del marco de lo establecido en la norma, la decisión de una sanción no puede corresponderse a un antojo o superar lo que está estipulado, debe estar especificada la violación e instituida la consecuencia, pues una sanción administrativa no puede ser un número bonito ni puede estar sujeta a la discrecionalidad de los incumbentes.

Las sanciones que son impuestas de forma administrativa, no intermediando la decisión de un tribunal deben encontrarse normadas, esto es, positivizadas de forma expresa en la norma y deben estar ajustadas a los principios de legalidad, non bis in ídem, juridicidad, irretroactividad, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, proporcionalidad, razonabilidad, principio de motivación del acto administrativo sancionador y todos los demás principios del derecho administrativo y garantías constitucionales.

Una sanción nunca debe ser un acto administrativo discrecional, debe ser reglado, esto como base esencial para evitar las arbitrariedades del ente sancionador frente al ciudadano sancionado.

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La actuación sancionadora debe estar, de conformidad a los preceptos que enarbola el Estado de Derecho, sometida a la legalidad y a las garantías mínimas del debido proceso. Las exorbitancias y las prerrogativas con las que es privilegiada la administración conllevan muchas veces a cometer excesos y arbitrariedades que vulneran derechos fundamentales y bienes de las personas, por lo que la potestad sancionadora, como acción gravosa que disminuye la esfera jurídica de los ciudadanos sancionados, debe estar sometida en su totalidad al escrutinio e imperio de la ley (Mag. Franklin Concepción Acosta, Apuntes Ley 107-13)

El Estado, a través de sus entes u órganos solo están facultados para realizar aquello que la ley les permite, solo pueden, administrativamente, realizar aquellos actos para los que se encuentran habilitados legalmente, la reserva de ley y el principio de legalidad no pueden ser inobservados so pretexto de solucionar ilegalidades, la potestad sancionadora requiere la habilitación legal y la autoridad para “hacer” ha de estar estipulada de forma clara y expresa.

El ejercicio de la potestad sancionadora debe estar establecida por las leyes (Art. 40.17 de la Constitución de la Republica Dominicana).

¿Debe penalizarse con sanciones administrativas sin mandato legal expreso, solo amparados en que la conducta realizada por el ciudadano es ilegal? La respuesta evidentemente es que no.

La predeterminación normativa de las conductas ilícitas, las sanciones correspondientes y el ente sancionador, son indispensables en un procedimiento sancionador sumido a la legalidad, que por demás debe cumplir con las garantías mínimas reconocidas constitucionalmente.

Jurídicamente no basta con que sea ilegal, nos desenvolvemos en un Estado Social y Democrático de Derecho, donde los procedimientos deben estar amparados en el principio de legalidad y donde los sancionables son personas con dignidad, a ellos hay que tutelarle sus Derechos.

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Raquel Cruz D.

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