Magistrados Rosó y Lebrón destituidos del Poder Judicial
Por Julio Benzant
Santo Domingo. Los jueces Víctor Mejía Lebrón y Rosó Vallejo Espinosa definitivamente ya no serán parte de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, con asiento en el Palacio de Justicia en la Charles de Gaulle.
El Consejo del Poder Judicial (CPJ) ordenó su destitución,, así como la del magistrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de esta jurisdicción, José Dionisio Duverge Mejía.
Los magistrados habían sido suspendidos por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, entre estas de pertenecer a una red que supuestamente negociaba la libertad de personas ligadas al crimen organizado.
Los procesados fueron hallados culpables de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera Judicial.
También como los principios de conciencia funcional e institucional, honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial. También los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 53 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
La decisión fue adoptada por el CPJ, que encabeza el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, e integran los consejeros Víctor José Castellanos Estrella, Etanislao Radhamés Rodríguez, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo.
Asimismo, dispuso remitir copia del expediente al Ministerio Público para los fines que estime pertinente, “debido a que esta jurisdicción considera que el proceso disciplinario evidenció hallazgos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los hoy disciplinariamente sancionados”, subraya.
Establece que luego de estudiar los alegatos y las piezas contentivas del expediente en contra de los jueces destituido, ha podido comprobar que estos incurrieron en la comisión de faltas graves que constituyen un descuido inaceptable, y hechos contrarios a la ética, lo cual justifica que sean sancionados en orden a la preservación de la moralidad profesional e institucional que debe regir a todos los miembros del Poder Judicial.
El organismo declaró buenas y válidas, en cuanto a la forma, las denuncias para apertura a juicio disciplinario, formuladas por ante el CPJ por el Procurador General de la República.
La Acusación de la PGR
A continuación la acusación formulada por el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito de fecha 16 de noviembre del año dos mil quince (2015):
En cuanto a los Licdos. Roso Vallejo Espinosa y Víctor Mejía Lebrón.
En fecha 7 del mes de julio del año 2014,la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, conoce un recurso de apelación presentado en contra de la resolución dictada por la Oficina Judicial de Atención Permanente del Distrito Nacional de Santo Domingo en fecha 6 del mes de junio del año 2014, que había impuesto la medida de prisión preventiva en contra de José Martín Cortorreal Ramírez,por el hecho de haber sido detenido llevando en el interior de su estómago sustancias prohibidas por la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.
Mediante este recurso a José Martín Cortorreal Ramírez,le fue modificada la medida de prisión preventiva por una garantía económica con el voto favorable de los magistrados Roso Vallejo Espinosa y Víctor Mejía Lebróny el voto disidente de la otra magistrada integrante de la Corte. Sobre este caso existen denuncias de que la decisión se dio a cambio de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), entregados por Francisco Javier Batista(El Flow), sobrino político del magistrado José Dionicio Duvergé Mejía, quien era una de las personas que servía de intermediario para conseguir decisiones favorables.
El Juez Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón,fungiendo como Juez de laInstrucción para asuntos de Jurisdicción Privilegiada, mediante laResolución 01-2015, emitida en fecha 27 del mes de marzo del año 2015, dictó auto de no ha lugar, a favor delalcalde del Ayuntamiento Municipal de Francisco de Macorís, Félix Manuel Rodríguez Grullón y otras tres personas que fueron acusadas de un desfalco de 400 millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$400,000.00),por considerar que no existen pruebas suficientes en su contra.Pudiendo, el ministerio público puntualizar que en lo que respecta a la suficiencia de pruebas, el juez no ponderó el carácter vinculante delos informes de auditorías, los documentos a cargo y las pruebas testimoniales, al tiempo que se excedió en el ámbito de su competencia como juez de la instrucción haciendo valoraciones propias del juez de juicio, y por ello las conclusiones a las que arribó no resultan admisibles desde el punto de vista legal.