
Medida de Coerción. ¿Deben ser transmitidas o n0?
Por: Edward Andrés Núñez-Merette P.
Nuevamente llega el debate de que, si las medidas de coerciones deben ser trasmitidas por medios digitales o no, si existe esa necesidad y si es prudente o pertinente.
Debemos recordar que el mismo código procesal penal establece en su artículo 290, lo siguiente, que: “El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes”.
En tal sentido la violación al artículo 95 numeral 8 del CPP, en donde se consagra los derechos del imputado, conllevaría que el ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad. El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley. Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos, trayendo consigo la nulidad del proceso.
-
- Puede interesarle:Derechos Humanos: Estrategia Social, Hombre y Mujer.
No olvidemos que las etapas preparatorias, buscan resguardar el derecho a la intimidad y el honor personal. En este sentido, la Constitucional de la República señala en el artículo 44.4, que: “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”.
Debemos observar el conocimiento del proyecto de ley depositado por el poder ejecutivo ante el congreso de la República del Perú, que ¨Crea el delito de difusión de información reservada en la investigación penal¨.
El presente Proyecto de ley tiene por objeto incorporar en el ordenamiento jurídico peruano el delito de difusión de información reservada en la investigación penal, el cual busca salvaguardar la información reservada a la que se tiene acceso por el cargo o función que desempeñan operadores de justicia y las procesales en general.
Asimismo, busca garantizar que los actos de investigación alcancen sus fines, sancionar el delito, restaurar la lesión ocasionada por este y asegurar la paz social.
«Este proyecto de ley busca sancionar a todas las partes involucradas en un proceso penal, entiéndase el agraviado, imputado, abogado, representante legal o cualquiera de las partes comprendidas en una investigación penal que, proporcione 0 difunda información de carácter reservada en los términos previstos en la ley, a personas no legitimadas, a la que tuvo acceso debido a su situación jurídica y/o rol, poniendo en riesgo los fines de la investigación penal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor dos años. Si la conducta descrita en el primer párrafo es realizada por un juez, fiscal, auxiliar jurisdiccional, asistente administrativo, asistente en función fiscal o miembro de la Policía Nacional de Perú, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de tres años. Si, cualquiera de los sujetos comprendidos en los párrafos precedentes, directa o indirectamente, difunda la información antes referida a través de los medios de comunicaci6n social u otros de difusión masiva, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de ni mayor de cuatro años».
Como podemos observar este es un fenómeno normal que antes de debatirse en un tribunal se libra la batalla legal en las redes sociales, lo que deja a la interpretación de los asiduos consumidores de esos medios digitales tener un criterio propio de un imputado antes de que intervenga una decisión que obtenga la cosa irrevocablemente juzgada. Existen tres tipos de sanciones, la pecuniaria, la moral y la privación de la libertad.
¿Yo me pregunto? ¿Hacia dónde va el sistema penal?
A mi modo de ver las cosas, debemos definir el sistema penal que queremos o es aquel en donde prevalezca el populismo punitivo o el razonamiento judicial.
Concluyo este análisis con un fragmento de un discurso de Nelson Mandela, Soweto (Sudáfrica), 12 de julio de 2008, ¨Todavía hay mucha discordia, odio, división, conflicto y violencia en nuestro mundo en los albores del siglo XXI. Una preocupación fundamental por los demás en nuestra vida diaria y en nuestra comunidad bastará para hacer del mundo ese lugar mejor con el que soñamos con tanta vehemencia. (…) Lo más fácil es romper y destruir. Los héroes son los que firman la paz y construyen¨.