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Danilo Medina-PLD envían a prisión alcaldes, regidores y contralores municipales

Waldys Taveras
La provocación que genera la pasión del acucioso Robert Vargas y Ciudadoriental.com al referirse a las transferencias de fondos en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, me obliga a enviar al prestigioso digital la siguiente reflexión y advertencia a mi apreciado amigo el Alcalde Alfredo Martínez, y en él a 135 Alcaldes, que sufren su misma situación,  a los miembros del Concejo de Regidores, al Contralor Municipal. Hasta cometo el abuso de señalar recomendaciones, a los futuros encartados penalmente.

El Partido de la Liberación Dominicana (P.L.D.) como resultado de las acciones centralistas y dictatoriales del Presidente Danilo Medina y su Congreso, han decidido que los funcionarios municipales Alcaldes, Regidores, Contralores y Tesoreros Municipales, cuando el actual Servicio Judicial pase a ser Poder Judicial terminen en la cárcel por la violación a la Ley 176/07, porque en el Presupuesto General de la Nación, cada año se transfieren fondos de la Ley 166/03  de los Municipios a las cuentas de la Presidencia de la República; en el presupuesto del año 2018 se le transfieran al Gobierno Central 35 mil millones de pesos, que le corresponden a los municipios,  esto representa una reducción del 200% de los recursos de los municipios, en el caso del Distrito Nacional representa una reducción de 250 millones de pesos mensuales, 3,000 millones de pesos al año, en el caso de Santo Domingo Este 218 millones de pesos mensuales 2,616 millones para el presente año,  solo durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, el Poder Ejecutivo había concentrado en manos del Presidente de la República, más recursos para ser distribuido, por el primer mandatario de la nación, que lo que distribuye el Presidente Danilo Medina, en un acto de concentración administrativa del Estado.

Cuando se aprobó la Ley 176/07 publique un trabajo que titule ¨Nuevo Marco Legal Municipal¨, en cuyas  páginas 83 y 84 aparece mi advertencia sobre la imposibilidad de aplicar el art. 21 que establece la distribución del gasto, y a los art. 340 al 347 de la ley 176/07, sobre las transferencias de fondos señalé lo siguiente: ¨La forma en que este artículo de la ley establece los criterios  del gasto y sus sanciones conlleva al necesario análisis de si con esta decisión estamos poniendo a los SINDICOS DEL PAIS EN EL UNBRAL DE UN PROCESO PENAL, pero en ese momento se transfería a los municipios el 5.2 % de los ingresos internos del Presupuesto de la Nación, jamás me imagine que alguien llegaría a ser más centralista en la administración pública como  lo es Danilo Medina, jamás pensé que en el país los ciudadanos podían elegir como alcaldes y regidores  a ciudadanos sumisos, que llegarían a la irresponsabilidad de no reclamar los derechos de sus electores y que se arriesguen por sumisión a terminar en la cárcel.

Mi opinión en esa ocasión provenía de que los gastos que realizan los municipios varían partiendo de cada territorio, que las grandes metrópolis requieren mayor gasto en los servicios municipales y el mantenimiento de sus espacios públicos, que en la construcción de infraestructura por tratarse de territorios que por tener muchos votantes el gobierno central invierte más recursos en infraestructuras, que en los ayuntamientos alejados de las metrópolis donde hay poca población y en consecuencia pocos votos por lo que hay menor inversión pública en infraestructura desde el gobierno central y esa distorsión deben cubrirla los pequeños municipios partiendo de sus realidades.

Cuando señalé en el 2007  que los Contralores y Tesoreros Municipales, Alcaldes y Regidores estaban al umbral de una cárcel es porque la mayoría de las transferencias de fondos se tenían que producir pasando recursos presupuestados en la cuenta de inversión que tiene destinado el 40% del presupuesto municipal, a la cuenta de servicios municipales que tiene el 31 % del presupuesto (aunque en esta cuenta se esconden nóminas), el párrafo IV. del Art. 21 dispone: La violación a este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión (…) En el caso de que el Tesorero y el Contralor Municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competente se castigarán como infractores.   

Creo que Alcaldes, Contralores Municipales y Tesoreros no tienen salida, si los ciudadanos los someten a la justicia y no reciben la mano amiga de Danilo Medina, ante los miembros del Servicio Judicial  compuesto por fiscales y Jueces, al servicio presidencial, estarán en el banquillo de los acusados. Si esos sometimientos se producen luego de la salida del poder, sin protección judicial, por la existencia de un Poder Judicial su condena estaría segura como sucedió con Félix Rodríguez ex-Alcalde de San Francisco de Macorís; Raúl Mondesí de San Cristóbal y Tony con el Pueblo de la Romana, para no mencionar las 46 auditorías de municipalidades que están en manos del ministerio público y que la Cámara de Cuentas recomienda procesos penales.

En cuanto a los Regidores que votaron por transferencias ya ejecutadas, del contralor que visó y autorizó esas erogaciones, sin que previamente lo haya aprobado el Concejo de Regidores, como ordena la ley, no tienen excusas, el art. 21 y 88 de la Ley 176/07 es una guillotina, para ellos su condena si existiera poder judicial es de 2 a 5 años de prisión,  en el caso de transferencias aprobadas previo a su ejecución solo recomiendo que le presente sus reclamos ante el Tesorero Nacional, y logren que este le conteste para que la tengan como medio de defensa,  aunque tengan que emplazarlo vía acto de alguacil o por demanda ante el Tribunal administrativo, eso hice cuando fui regidor del Distrito Nacional, para votar por transferencias presentadas previo a su ejecución, porque jamás voté por una transferencia ya realizada.

Creo que los Alcaldes del P.L.D. que son la mayoría del país, o se rebelan frente al centralista faraón Danilo Medina, para que deje de apropiarse y gastar los fondos municipales, o deben procurar que sus compañeros de partido en el Congreso Nacional, súbditos del faraón modifiquen el Art. 21 de la Ley 176/07, de no hacerlo sin duda que lamentablemente muchos tendrán que sentarse en el banquillo  de los acusados, porque lo que se ha publicado sobre la crisis financiera del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, también la sufren 135 de los 158 municipios.

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