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Ordenan libertad hombre acusaban asaltar un policía en Los Frailes II

Luego de retenida la presunción de inocencia de manos del abogado Severo de Oleo Montero, el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, ordenó la libertad de un hombre, acusado de asociarse con otro y asaltar a un agente de la Policía Nacional, en el sector Los Frailes II, en Santo Domingo Este.

El favorecido con la sentencia absolutoria es Eliam Roque (a) La Foca y/o Eliam Roques Ruiz (a) La Foca, de 26 años de edad, domiciliado en la calle Costa Verde número 05, en el referido sector y municipio.

El justiciable estaba acusado de en fecha 04 de julio del 2022, asociarse con otro individuo y despojar de su arma de reglamento al agente de policía Aneudifer Peña Ferreras, cuando este llegaba a su residencia, ubicada en la calle Mercedes, en Los Frailes II.

El arma de fuego del agente, una pistola marca Carandai, calibre 9mm, serie G11679, fue recuperada el mismo día del suceso y entregada al agente de policía por el señor José Altagracia Sena, quien es esposo de una tía de la víctima y quien manifestó que la recibió de manos de los nombrados “La Foca” y “Tauro”.

El justiciable Eliam Roque (a) La Foca y/o Eliam Roques Ruiz (a) La Foca, fue arrestado el 25 de noviembre del 2022, mediante la Orden Judicial de Arresto número 530-2022-EMEC-03381, del 20 de julio del 2022 y posteriormente, un juez de la Oficina Judicial de Atención Permanente, le impuso prisión preventiva como medida de coerción.

Al justiciable le fue dictado auto de apertura a juicio de fondo, bajo acusación de violentar los Artículos 265, 266, 379, 383, 385 y 386-2 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan la asociación de malhechores y el robo agravado con violencia.

Además, los Articulo 66 y 67 de la Ley 631-03, para el Control y Regulación de Armas y Materiales Relacionados.

En el juicio, al resultar insuficientes las pruebas y no presentarse la víctima, el tribunal compuesto por Josefina Ubiera Guerrero (presidente) Yuri Cuevas de la Cruz y Nelcy Xiomara Ortega Ramírez (miembros), dictó sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria al justiciable.

La sentencia fue amparada en lo establecido en el Artículo 337 del Código Procesal Penal Dominicano (CPP).

El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2)  La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.

El tribunal ordenó su puesta en libertad desde la Sala de Audiencia, salvó existiera otro caso pendiente en justicia.

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