
Por decreto del presidente Abinader y no una ley que se debe dar nombre a las Avenidas Bosch y Peña Gomez
Por Waldys Taveras
La constitución dominicana al establecer en su artículo 93 letra (p) la facultad del congreso nacional en materia legislativa dispone: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución. La materia relativo a la designación de nombres a calles y avenidas, esta reservada por ley al Poder Ejecutivo y a los Concejos de Regidores de los Ayuntamientos, por lo tanto, no es competencia del Congreso Nacional.
Mediante la ley 2439 del 1950, sobre asignación de nombres a edificios, obras, vías y servicios públicos modificada por la ley 49/66, en su Art. 3 establece que: Siempre que no exista o se dicte una ley especial al respecto se asignaran por decreto u otra disposición del Poder Ejecutivo los nombres de los edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos dependientes del estado. Párrafo: En caso de este artículo, cuando el nombre corresponda a una persona viva o que tenga menos de 10 años de haber fallecido se requerirá de una ley para la asignación del nombre. El art. 4 de esta ley 2439 también otorgo esa facultad a los ayuntamientos, pero condicionada a la aprobación del Secretario de Interior y Policía, lo que fue derogado por el art. 1 de la ley 49/66, quedando los ayuntamientos en su territorio con las mismas facultades que el poder ejecutivo en esta materia.
Habiendo fallecido José Francisco Peña Gómez en mayo del 1998, hace 26 años y Joaquín Balaguer en noviembre del 2001, hace 23 años, escapa a la competencia del congreso honrar con nombre de vías a estos dos titanes de la política dominicana del siglo XX y corresponde al PRESIDENTE LUIS ABINADER TIENE LA FACULTAD DE POR MEDIO DE UN DECRETO DESIGNAR LOS NOMBRES A LAS VIAS QUE LLEBARAN EL NOMBRE DE JUAN BOSCH Y JOSE FRANCISCO PEÑA GOMEZ.