Opiniones

SUFRAGIO: Municipios e incertidumbre electoral

Por Eddy Olivares Ortega
Las elecciones municipales serán celebradas el 16 de febrero del 2020, tres meses antes de las presidenciales y congresuales, por lo que es conveniente que tanto la Junta Central Electoral, responsable de su organización, como los aspirantes a alcaldes, regidores, directores de distritos municipales y vocales, conozcan desde ahora las normas que se aplicarán en esos comicios.

El artículo 81 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los directores y vocales deben ser elegidos por los votantes de los distritos municipales, dentro de la boleta correspondiente al municipio del que forma parte el Distrito Municipal. 

Por lo tanto, para elegir a sus directores y vocales, los electores del Distrito Municipal están obligados a marcar la boleta que encabeza el candidato a alcalde del municipio.

Como consecuencia de esta distorsión, que es contraria al principio de igualdad, los electores del Distrito Municipal tienen derecho a votar al mismo tiempo por sus autoridades y las del municipio, mientras que los del municipio solo pueden hacerlo por los candidatos a alcalde y regidor.

A causa de esta incongruencia de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, las autoridades de los distritos municipales al ser elegidas arrastran a las del municipio.

En la actualidad a los candidatos a alcaldes les embarga la incertidumbre de no saber si además de los votos del municipio tienen que conquistar los de los electores de los distritos municipales.

Otra duda en el nivel municipal es la referente a la implementación del voto preferencial, que se había aplicado en virtud de una resolución de la Junta Central Electoral, a partir del 27 de noviembre del 2013, pasó a ser instituido por la Ley No. 157-13, la cual, además de los diputados, incluyó a los regidores de los ayuntamientos y a los vocales de los distritos municipales, con efectividad a partir de las elecciones del 2020.

Antes de la aprobación de la referida ley ya el voto preferencial había sido cuestionado, principalmente, por la intensa y extensa competencia que genera entre los compañeros del mismo partido, además de la dificultad del escrutinio, que es lo que debe preocupar a la Junta Central Electoral.

Tomando en consideración la dificultad que ha significado el escrutinio del voto preferencial para la elección de 178 escaños de diputados, es comprensible la preocupación de la Junta Central Electoral para el caso de los regidores y vocales, que son 3,843 cargos, para los cuales prefiere mantener el sistema de listas cerradas y bloqueadas, que le permitiría un escrutinio menos complicado y una más rápida divulgación de los resultados.

Es justo reconocer que gracias al voto preferencial muchos dirigentes medios de los partidos lograron ascender al Congreso Nacional, ya que las listas cerradas y bloqueadas facilitaban que las candidaturas a diputado fueran controladas por las cúpulas de los partidos.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley de Partidos, que dispuso que la JCE se encargue de la organización de los comicios internos de los partidos, los candidatos serán los escogidos por los electores de las organizaciones partidarias y no los que decidan las élites, por lo que no será tan necesario el voto preferencial.

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