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Sufragio: Representación política

Por Eddy Olivares Ortega
El sentido de la representación política, a decir de Nicola Matteucci, está en la posibilidad de controlar el poder político atribuido a quien no puede ejercer el poder en persona.

Asimismo, el Diccionario de Política, de Bobbio, Matteucci y Pasquino, define la representación, en base a sus finalidades, como un particular mecanismo político para la realización de una relación y de control entre gobernados y gobernantes.

Sin duda, la representación es parte fundamental de los sistemas democráticos, debido a que le permite a la ciudadanía ser parte de la toma de decisiones a través de sus representantes.

En un comentario en 3 segundos de su obra, 50 Teorías Políticas, Steven L. Taylor, justifica la representación como sigue: “La gente no suele tener tiempo, interés o conocimiento para gobernarse, así que elige representantes para que gobiernen en su nombre”.

La Constitución de la República Dominicana establece que la soberanía popular reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa. Por tanto, el gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

La representación política se fundamenta en los principios de soberanía popular, separación de poderes y participación ciudadana, asegurando que las decisiones del Estado reflejen la voluntad del pueblo.

Siguiendo ese orden, el artículo 208 de la Carta Sustantiva garantiza el derecho al sufragio, que es personal, libre, directo y secreto. Mediante este mecanismo, los ciudadanos eligen a los representantes del Poder Legislativo, el Presidente y Vicepresidente de la República, así como a las autoridades municipales.

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Debemos destacar que en la República Dominicana la representación política se ejerce a través de los órganos constitucionales siguientes: 1) el Poder Legislativo, integrado por el Congreso Nacional, que es el órgano encargado de la creación y modificación de las leyes, el cual está conformado por las cámaras de Senadores y de

Diputados, 2) el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República, que es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, junto con el Vicepresidente y su gabinete, el cual es el responsable de la administración del Estado y de la ejecución de las leyes aprobadas por el Congreso, y 3) los Gobiernos Municipales, los cuales son elegidos por los ciudadanos.

Además, la Constitución establece otros mecanismos de participación política, como el referendo, la iniciativa legislativa popular y la consulta popular. Estas herramientas permiten que los ciudadanos incidan directamente en decisiones de relevancia nacional.

Finalmente, veamos una cita de la obra, Representación política y derecho fundamental, de Gonzalo Arruego Rodríguez, fundada en una sentencia del Tribunal Constitucional de España, que dice así: Como recuerda el juez de la Constitución, lo propio de la representación “es el establecimiento de la presunción de que la voluntad del representante es la voluntad de los representados, en razón de la cual son imputados a éstos en su conjunto y no solo a quienes votaron en su favor o formaron la mayoría los actos de aquél. El desconocimiento o la ruptura de esta relación de imputación destruye la naturaleza misma de la institución representativa.

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