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Tribunal dicta absolución hombre imputaban homicidio en Los Guaricanos

Por Julio Benzant

Por Julio Benzant

Periodista- Ciudadoriental.com; el primer periódico en Internet de Santo Domingo Este. CONTACTO juliobenzant@gmail.com

 

El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, dictó sentencia absolutoria por falta de pruebas a un hombre, el cual estaba imputado en el homicidio de otro, en un suceso ocurrido en Los Guaricanos, municipio Santo Domingo Norte.

El fallo favoreció a Franchesco Balsano Reinoso (a) Checon, de 26 años de edad, domiciliado en la calle 1ra. número 6, en el denominado “control de Los Guaricanos”, en el referido municipio.

El justiciable estaba imputado en la muerte de Leury Ramón Pérez Castillo (a) Nanao, de 23 años, quien residía en la calle Penetración, edificio 13, apartamento 202, residencial Mi Vivienda, en Villa Mella, en Santo Domingo Norte.

La sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, fue luego que la abogada Martha Estévez, de la Oficina Nacional de la Defensoría Pública, logrará demostrar y mantener la presunción de inocencia que revestía al justiciable.

El suceso donde imputaban a Balsano Reinoso (a) Checon, ocurrió aproximadamente a las dos de la tarde del 01 de enero del 2022, cuando el ahora occiso fue Pérez Castillo (a) Nanao, fue atacado a tiros en el colmado Ñinga, ubicado en la calle Enrique Blanco, en el sector Ponce, en Los Guaricanos.

Señalaban que habrían participado el justiciable Balsano Reinoso (a) Checon, junto con Alfredo, Jon y Jeo, que sin mediar palabras le entraron a tiros al ahora occiso.

Por el suceso, Balsano Reinoso (a) Checon fue arrestado el 18 de enero del 2022 e impuesta medida de coerción de prisión preventiva por un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente.

En el juicio, realizado el 26 de septiembre del 2024, el tribunal compuesto por Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal (presidente), Ariella Cedano Núñez y José Leonel Asencio Quezada (miembros), dictó sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, establecido en el Numeral 2 del Artículo 337 del Código Procesal Penal.

El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.

Las costas penales fueron compensadas por el fallo de absolución.

El favorecido con el fallo, llevaba dos años y nueve meses recluido en la penitenciaría nacional de La Victoria.

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