sábado, 30 de mayo de 2026
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Condenado a 12 años de prisión hombre mató expareja en sector Bello Campo

[author title=»Por Julio Benzant» image=»https://ciudadoriental.com/wp-content/uploads/2021/07/juliobenzant.jpg»]Periodista- Ciudadoriental.com; el primer periódico en Internet de Santo Domingo Este. CONTACTO [email protected][/author]

 

uego de demostrada su culpabilidad de manos de los fiscales Zayra Soto y Juan Miguel Vásquez Minaya, de Litigación Definitiva, un tribunal condenó a 12 años de prisión a hombre, que mató de una puñalada a su expareja sentimental, en un suceso ocurrido en el sector Bello Campo, en Santo Domingo Este.

El condenado es Herminio Javier Estévez Rosado (a) Ultimo, de 35 años de edad, domiciliado en la calle Pradera número 159, en el referido sector.

El justiciable fue encontrado culpable en el homicidio de Nathalia Rafelina Basora Marte, de 28 años de edad, quien era su excompañera sentimental y madre de su hijo de cinco años.

La condena fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

De acuerdo a la acusación, el suceso ocurrió próximo a las 10:00 pm del 10 de septiembre del 2020, en la casa del imputado en el sector Bello Campo, donde la ahora occisa acudió con el objetivo de recoger al niño que ambos procrearon y atender a la madre enferma de su victimario.

Estévez Rosado (a) Ultimo se encontraba compartiendo en la azotea de la vivienda con Esmarlin Paola Reynoso Ramírez (a) Honguito, con quien mantenía una relación sentimental de aproximadamente dos meses.

Indican que la ahora occisa llegó hasta donde estaban compartiendo y se originó una acalorada discusión con Estévez Rosado (a) Ultimo, y este fue a la cocina, tomó un cuchillo de partir pan (tipo serrucho), momento que Basora Marte se le abalanzó, propinándole el justiciable una herida corto penetrante en el hemitórax izquierdo.

La herida le causó la muerte, de acuerdo al Certificado de Levantamiento de Cadáver número 43097, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

La mujer herida, fue socorrida por Reynoso Ramírez (a) Honguito y un hermano de la víctima, quienes la llevaron a un centro médico, donde llegó cadáver.

El hombre fue arrestado poco el día después del suceso, cuando se presentó al departamento policial ensanche Felicidad, en Los Mina.

En un rol de medida de coerción conocido de manera virtual, el juez Bernardo Coplín García, de la Oficina Judicial de Servicio de Atención Permanente de Santo Domingo Este, impuso al imputado tres meses de prisión preventiva como medida de coerción, a ser cumplida en la cárcel de La Victoria, mediante la Resolución Penal número 530-2020-SMEC-01818.

En el juicio de fondo, el justiciable Estévez Rosado (a) Último, usó el libre derecho a dar declaraciones.

En su versión de los hechos, el imputado atribuyó a Esmarlin Paola Reynoso Ramírez (a) Honguito (única testigo presencial del suceso), como la autora del homicidio de Nathalia Rafelina.

Cuando tocó testificar al plenario, la narrativa de (a) Honguito fue coherente y precisa en la construcción del suceso de sangre, y con ella destruía las argumentaciones ofrecidas por el imputado.

El justiciable no pudo explicar, porque motivo no llevó al médico a la madre de su hijo y, al contrario, dejo que un hermano y (a) Honguito, fueran los que cargaran con la víctima, en busca de salvarle la vida.

El arma homicida y prueba material (un cuchillo de corta pan tipo serrucho de seis pulgadas), no fue llevado a la audiencia, al ser extraviado en el departamento de Control de Evidencias.

El tribunal compuesto Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal (presidente), Julio A. Aybar Ortiz y Flor Elizabeth Batista Polo (miembros), encontró al justiciable culpable en la violación del Artículo 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el Homicidio Voluntario.

La demanda civil en el proceso fue rechazada, al no poder ser demostrada la calidad por el abogado postulante.

La fiscal Katiuska Serulle, del Departamento de Crímenes y Delitos Contra la Persona de la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo Este, tuvo a su cargo la Solicitud de Medida de Coerción y formulación de acusación al justiciable.

La pena impuesta deberá ser cumplida en la penitenciaría nacional de La Victoria y el fallo comunicado al juez de Ejecución de la Pena, para su fiel cumplimiento.

La sentencia marcada con el número 00197/2022, se le dará lectura el 17 de junio del año en curso.