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Defiende forma en que Manuel Jiménez destituyó al Intendente del CBSDE

Precisa que Belkis Estrella es una de las funcionarias más capaces con la que cuenta el alcalde Manuel Jiménez

Por Milton Prenza Araujo / Abogado al servicio de la Dirección Jurídica del ASDE
Por medio de la presente tengo a bien hacer un aporte para mis conciudadanos municipales de Santo Domingo Este, a través de este prestigioso periódico digital, el cual en el día de hoy 8 de septiembre del año 2020, fue publicado un artículo titulado “Manuel Jiménez designa como Directora de Jurídica a funcionaria que fue incapaz de prever su “papelazo” en el caso de los bomberos” el cual debo establecer que conforme a las normativas legales dicha publicación no se corresponde sobre la base de los siguiente:

Lo primero que  tenemos  hacer es determinar  si los funcionarios del Cuerpo de Bomberos son funcionarios públicos, y si estos son de carrera o de estatutos simplificado, los cuales están regidos por la Ley de función pública,  la cual es clara en su artículo 1.

Somos de criterios que “si ”, pero analizaremos lo establecido en el artículo 175 de la Ley 176-07, al consagrar que:

-“En cada municipio deberá funcionar un cuerpo de bomberos con un número no menor de cinco (5) miembros, dependiente del ayuntamiento. Párrafo. Los mandos de dirección hasta miembros, recibirán un salario base equivalente a dos salarios mínimos partiendo del miembro y diferenciándose uno de otro por dos salarios mínimos de una escala a la otra, exceptuando el voluntario cuya integración es honorifica”.

También cabe destacar las facultades que establece el artículo 60 numeral 4 de la ley 176-07, que  faculta al Alcalde para Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, y que en virtud del artículo 86 la ley 41-08, es facultad de autoridad nominadora.

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Por consiguiente, legalmente las actuaciones del Alcalde en función de la Leyes 176-07 y 41-08, son correctas, y obedeciendo la jerarquización de la Leyes, las mismas están por encima de Decreto alguno, resolución, ordenanza o reglamento.

De igual manera queremos resaltar que no todas las denominaciones municipales deben de ir al Concejo Municipal, toda vez que constitucionalmente dicho órgano edilicio es reglamentario, normativo y fiscalizador y que, dentro de las disposiciones de la ley 176-07, pone a su cargo solo nombrar al Financiero y Tesorero, no así con los demás funcionarios Municipales.

Consideramos que enviar la designación de un funcionario de la Alcaldía, al Concejo Municipal es exagerado; esto solo debe ser para fines de aprobación, no así para designación ya que la misma están reservadas para el Ejecutivo.

Por consiguiente consideramos que los comentarios a la persona de la Licenciada Belkis Estrella Fernández, los consideramos desproporcionados e inoportunos.

No está demás resaltar que la licenciada Belkis Estrella es una de las funcionarias con mayor capacidad con que cuenta el actual Alcalde Manuel Jiménez.

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