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Denuncian presuntas violaciones de derechos fundamentales en Tribunal Colegiado

Defensores Públicos en el municipio Santo Domino Este, interpusieron una denuncia por presuntas violaciones de derechos fundamentales de manos de los jueces del Primer Tribunal Colegiado de esta demarcación.

En una comunicación, dirigida al Inspector General del Consejo del Poder Judicial, los defensores Públicos manifiestan su queja en relación al proceso conocido a cargo de Yefri José Taveras Alvares, el pasado 31 de marzo del año en curso.

El ciudadano Taveras Alvares compareció en libertad a un juicio de fondo y en sus conclusiones el ministerio público no solicito variación de medida de coerción, es decir, que aun si este resultare condenado podría seguir en libertad.

“Sin un pedimento por parte de algunas de las partes, al momento de fallar el tribunal procedió de forma oficiosa (lo cual lo estableció in-voce la juez presidenta), procedió a condenarlo y a variar la media de coerción, ordenar el arresto, y mandar a poner bajo arresto al imputado”, establecen en su comunicación.

A continuación, la comunicación integra, enviada por los Defensores Públicos:

 

Al:

Inspector General del Consejo del Poder Judicial

De:

Los defensores y defensoras públicas de la provincia de Santo Domingo Este.

Asunto:

Formal Interposición de Queja por Violaciones a Derechos Fundamentales incurrida por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo, específicamente en la persona de los jueces que conocieron del proceso a cargo de Yefri José Taveras Alvares, en fecha 31/3/2023.

BASE LEGAL:

Artículo 1, 5, 11, 14, 15, 18, y 22 del Código Procesal Penal, Artículos 7 y 151 de la Constitución Dominicana

Quienes suscriben, los defensoras públicos con domicilio procesal en uno de los despachos de la Jurisdicción abierto en el Palacio de Justicia de la Provincia de Santo Domingo, en la Ave. Charles de Gaulle, No.27, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, que es donde tiene su sede la Oficina de Defensa Pública de esta jurisdicción y donde las hoy denunciantes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Por medio del presente escrito, tenemos a bien exponerle lo siguiente:

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MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO QUE SUSTENTAN LA QUEJA:

La Reforma Constitucional del año 2010 consagró en su texto normativo, un amplio catálogo de derechos y garantías fundamentales que deben ser salvaguardadas y protegidas por todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas, de acuerdo a los artículos 6 y 8 de la Constitución Dominicana. Esto se debe a que nuestro Estado está concebido como un Estado Democrático de Derecho, el cual se encuentra fundado en el respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales, sobre todo cuando se trata de personas en condiciones de vulnerabilidad, como son los menores de edad, de acuerdo al artículo 56 de la Carta Magna que establece la priorización del interés superior del niño, niña o adolescente.

Si bien, el Estado de Derecho que impera en la República Dominicana está reglamentada por leyes orgánicas y reglamentos para que se cumpla los procedimientos legales previamente establecido en dicha norma, lo cual salvaguarda la seguridad jurídica, que forma parte como garantía del Estado Democrático de Derecho.

Resulta que en fecha 31 de marzo 2023, fue celebrada audiencia de fondo, en contra de YEFRI JOSE TAVERAS ALVAREZ, al cual se le sigue un proceso por robo agravado, bajo el número de proceso 4020-2021-EPEN-01738; proceso que fue aperturado a juicio de fondo, resultando apoderado el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, PRESIDIDO POR LA MAGISTRADA ELIZABEYH RODRIGUEZ.

Resulta que a dicho juicio comparece en libertad el justiciable YEFRI JOSE TAVERAS ALVAREZ, y al verter las conclusiones por parte del ministerio público este concluyo solicitando la penal de 7 años de prisión, no solicito variación de medida de coerción, es decir, que aun si este resultare condenado podría seguir en libertad.

Sin un pedimento por parte de algunas de las partes, al momento de fallar el tribunal procedió de forma oficiosa (lo cual lo estableció in-voce la juez presidenta), procedió a condenarlo y a variar la media de coerción, ordenar el arresto, y mandar a poner bajo arresto al imputado,

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De las actuaciones que hemos identificado contrarias a la norma constitucional y legal que rigen esta materia penal, se encuentran las siguientes:

  1. a) Muestras de parcialidad.

Resulta ser una decisión que reviste de parcialidad, ya que, en modo alguno, el ministerio público o la victima solicitaron la prisión de este ciudadano; tomando los juzgadores un rol activo.

  1. b) Vulneración de derechos y principios.

Resulta evidente que el derecho de defensa del justiciable fue vulnerado, ya que este nunca tuvo la oportunidad de referirse a esta variación de medida de coerción.

Se vulnero el principio de separación de funciones; de igualdad ante la ley. Disposiciones que fueron vulnerada, debido a que el tribunal fallo extra petito; además que en casos donde el tribunal dicta sentencia absolutorias, no son ejecutadas de forma inmediata por parte del tribunal de forma oficiosa, ni obliga a los policías o ministerio público, a disponer la libertad de los favorecidos con una absolución; ya que, lo policías se excusan en que no tienen dispositivos, ni sentencia que disponga, ni medios para verificar la libertad.

A tribunal asumir un rol activo, y ordenar de oficio una prisión, no actuó con igualdad ante la ley y entre las partes, asumiendo un rol activo, y haciendo una interpretación extensiva de la normativa procesal penal, en detrimento del imputado.

Jurisprudencia:

Sobre esta cuestión se ha referido el Consejo del Poder Judicial, órgano encargado de decidir sobre procedencia o no de una infracción disciplinaria, la cual en su Resolución marcada con el Núm. 007-2021, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), seguido al Magistrado Eduardo de los Santos Rosario, en la cual se hace constar en el párrafo 56, que: “La falta disciplinaria constituye una infracción a los deberes del juez, la cual se transforma en una falta grave a partir del momento en que el mismo realiza una interpretación apartada de toda lógica, sentido y razonabilidad que en él deben primar. (Resolución disciplinaria núm. 003-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, párrafo 44). En ese sentido, es bueno destacar que para la aplicación del régimen disciplinario no es necesario que la actuación a sancionar haya sido movida por el dolo, podría ser por morosidad, la falta de responsabilidad o la simple imprudencia, siempre que esto conlleve un incumplimiento capaz de desacreditar el cuerpo judicial ”.

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Estos elementos escapan del ámbito discrecional de su función, tomando en consideración que están generando afectaciones a derechos y garantías fundamentales que están obligos a resguardar de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 41 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación, así como por las disposiciones combinadas de los artículos 69 numeral 4 de la Constitución Dominicana sobre la Tutela Judicial Efectiva, las cuáles de manera concomitante establecen la obligación de los jueces de cumplir y hacer cumplir la ley, garantizando y eficientizando los derechos y prerrogativas de los ciudadanos sometidos a su control.

Conclusión

Que la presente queja se formula con la esperanza de que la institución encargada de administrar justicia interponga de sus buenos y valiosos oficios a fin de contribuir a superar las situaciones que hacemos de su conocimiento, por lo que presentamos las presentes recomendaciones:

  1. Recabar información actualizada y fiable sobre las denuncias vertidas en el presente documento respecto del trabajo del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo.
  2. Luego de comprobar las denuncias realizadas, tomar medidas administrativas para mejorar la gestión del órgano jurisdiccional representado por Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo.

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los 31 días de marzo de 2023.

Defensores públicos de la Provincia de Santo Domingo Este.

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