El Contralor Municipal Pascual Disla revela por cuál motivo Manuel Jiménez se quedó sin dinero para pagar sueldos de octubre, noviembre y diciembre
Por Robert Vargas
El Contralor Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, Pascual Disla, reveló el motivo por el cual el alcalde Manuel Jiménez se quedó sin dinero para pagar a los empleados los sueldos del último trimestre del año 2021.
También porqué Jiménez no tiene dinero para pagar el sueldo 13, ni fondos con los que pagar la TSS y el seguro complementario de Salud.
Disla, quien fue sometido a un interrogatorio por el regidor Luis Flores, de la Fuerza del Pueblo, admitió que el alcalde ha gastado más dinero del que estaba presupuestado para el pago de salario a empleados y funcionario.
Reveló que la alcaldía agotó en agosto pasado el dinero que tenía presupuestado para cumplir sus compromisos con el personal del ASDE.
Disla, bajo presión de Flores, recordó que el presupuesto del ASDE para el año 2021, sometido por Jiménez y aprobado por el Concejo de Regidores es de unos 1839 millones de pesos.
De esa cantidad, Jiménez solo podía usar 459 millones para el pago de sueldos, lo que equivale al 25% del Presupuesto Municipal.
Esto implica, que cada mes el síndico solo podía destinar unos 38 millones de pesos mensuales para cubrir los sueldos de los empleados y los contratos tempreros.
Sin embargo, Jiménez violentó el presupuesto y disparó la nómina verticalmente hacia arriba.
La revelación de Disla
-«La nómina de pago está actualmente en 57 millones de pesos mensuales, (por lo que) los fondos presupuestados apenas cubrieron hasta el mes de agosto», dijo Disla al plenario.
Agregó que esa situación solo puede ser resuelta si los regidores le aprueban al alcalde una transferencia presupuestaria.
En otras palabras, el Contralor Municipal, al gual que Jiménez, le está solicitando a los regidores que violen el artículo 21 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que establece que los gastos en nómina no puede ser superior al 25%.
Para superar la crisis, Jiménez quiere que los regidores le aprueben despojar de fondos a distintas partidas que tienen que ver con el desarrollo municipal.
El 24 de abril pasado, durante su discurso de rendición de cuentas, Jiménez alardeó de que él había logrado aumentar el cobro de los arbitrios en 100%.
Apoyándose en esa afirmación, anunció una subida salarial, admitió que en su gestión se incurriera en prácticas de nepotismo y disparó el monto de la nómina contratando personas que no realizan ninguna labor en el ASDE. (botellas).
Ahora, Jiménez quiere salir del apuro en el que está metido de lleno arrastrando a un grupo de regidores, que parece que han decidido respaldarle sin importarle las consecuencias legales futuras que pudieran afrontar.
¿Qué dice ese artículo 21 de la Ley 176-07?
«Destino de los Fondos.
Los ayuntamientos destinaran los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo 10s siguientes limites en cuanto a su cornposicion:
- a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, Sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
- b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realizacion de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
- c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisicion, construccion y rnodificacion de inmuebles y adquisicion de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversion e inversion para iniciativas de desarrollo economico local y social.
- d. Un 4% dedicado a programas educativos, de genero y salud.
Parrafo I: El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la adrninistracion municipal coordinara estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente articulo.
Parrafo II : Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este articulo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.
Parrafo III: En Los casos atendibles a que se refiere el parrafo anterior, sera preciso su aprobacion por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matricula, y se requerirá el visado de la contraloria interna del ayuntamiento.
Parrafo IV: La violacion de este articulo sera sancionado con penas de 2 a 5 años de prision, con el pago de una indernnizacion de cinco (5) a veinte (20) salarios minimos, asi como tambien a la inhabilitacion para el servicio publico prevista por la legislacion penal dominicana para estos casos».