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Comunicado del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios(ICOMOS) sobre la propuesta venta de un tramo de la calle OlegarioVargas en el municipio Santo Domingo Este a la empresa Molinos del Ozama.
Con motivo de la proyectada venta de una porción de la calle Olegario Vargas por el ayuntamiento de Santo Domingo Este a la empresa Molinos de Ozama, S.A., en el municipio de Santo Domingo Este, que sirve de acceso a la capilla de Nuestra Señora del Rosario, edificación perteneciente al conjunto de la inicial ciudad de Santo Domingo en la margen oriental del río Ozama, el Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOS- comparte sus consideraciones respecto de dicho asunto.
La Constitución de 2015 – y con ella la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.27), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.15.1.a) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art.XIII) – reconoce la existencia de una “vida cultural” en la que toda persona tiene derecho a participar y a actuar de manera libre y sin censura (art.64). Esa integración se logra en dos planos, uno activo y otro pasivo, último este que conlleva el acceso a los bienes y valores de la cultura. Para el legislador adjetivo, las manifestaciones de la cultura, en su multiplicidad, constituyen “la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente”, son “parte integral” de nuestra identidad y “se nutren además, de los altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente” (art.2 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000).
El ejercicio de lo que el legislador constitucional conceptúa como derecho a la cultura es alentado por el Estado con la organización, promoción y difusión de las expresiones culturales por parte del Ministerio de Cultura, instituido para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar de la vida cultural (art.5, literal a, Ley No.41-00). De este modo, la venta de una porción de la calle Olegario Vargas, única vía de acceso vehicular a la capilla de Nuestra Señora del Rosario y con ella su eliminación para el uso público, se traduciría en una limitación para que pueda accederse al disfrute pacífico de un bien cultural, lo que implicaría una trasgresión al ejercicio del derecho a la cultura, fundamental por su rango constitucional, al tiempo que se confrontaría con la potestad de salvaguarda por el Estado del patrimonio cultural de la nación, con la garantía de su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor y con el derecho a la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico y arquitectónico en tanto derecho colectivo o difuso, amén de que con el impedimento o dificultad de ingreso al área donde se encuentra la capilla se produciría una limitación del derecho a la libertad de tránsito, que el Tribunal Constitucional ha establecido que está garantizado “no sólo por nuestra Constitución, sino por el bloque de constitucionalidad que componen los pactos y tratados a los que como república, somos signatarios (Sentencia TC/0071/13, del 7 de mayo de 2013, p.20, párrafo o).
En el orden de la legislación adjetiva, cabe precisar que el art.10 del Reglamento 4195 del 20 de septiembre 1969 dispone que «los organismos oficiales y las entidades civiles y eclesiásticas de cualquier clase que sean, tienen a ineludible obligación de permitir al público la contemplación, el estudio y la reproducción fotográfica o dibujada de los inmuebles sujetos a este reglamento que les pertenezcan o que tengan en posesión, por lo menos cuatro horas a la semana y en los días y horas previa y públicamente señalados. Los particulares y las personas jurídicas poseedoras de inmuebles declarados Monumentos Nacionales tendrán las mismas obligaciones». El Reglamento hace referencia a los bienes que forman parte del Patrimonio Monumental de la Nación, entre los que se cuentan los edificios coloniales, conforme el art.2 de la Ley 318 del 14 de junio de 1968, dentro de los que se encuentra la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Por demás, el art.11 del reglamento 4195 establece que los municipios están obligados a velar por la conservación del patrimonio de sus jurisdicciones, lo que ratifica el art.19, literal h) de la Ley 176-07, del 7 de julio de 2007, que le atribuye preservar el patrimonio histórico y cultural de su jurisdicción.
El Comité Dominicano del ICOMOS reclama al ayuntamiento de Santo Domingo Este que, antes de acoger la solicitud que le fuera realizada, recupere y libere toda el área al norte de la calle Olegario Vargas y la calle misma, para que sea unida al área verde existente al sur de la marina Bartolomé Colón y conforme de ese modo un interesante parque y un excelente mirador hacia la Ciudad Colonial.
En Santo Domingo, a 15 de marzo de 2017.
Por el Consejo de Administración del Comité Dominicano del ICOMOS
Lic. Edwin Espinal Hernández
Presidente