Nuevo juicio impone 20 años de prisión Rafael Lara en caso asesinato regidor Catalino Sánchez
**Voto disidente del juez Julio Aybar
En un nuevo juicio y con el voto disidente de uno de sus miembros, el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo condenó a 20 años de prisión a Rafael Lara Contreras, encontrado culpable de complicidad en el asesinato del regidor por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), Catalino Sánchez, en un suceso ocurrido en septiembre de 2016.
El tribunal que dictó la sentencia estuvo compuesto por Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal (presidente), Julio A. Aybar Ortiz y Flor E. Batista Polo (miembros).
Por el voto mayoritario, tribunal encontró culpable al justiciable de violación de los Artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano (CPD), que sancionan la complicidad, asociación de malhechores para cometer asesinato con premeditación y asechanza.
El magistrado Aybar Ortiz, emitió voto disidente, al considerar que las pruebas llevadas al plenario eran insuficiente para retener responsabilidad penal al encartado y que debió ser favorecido con sentencia absolutoria.
Rafael Lara Contreras y su hermano Benny fueron condenados la noche del 21 de marzo del 2018, a 30 y 20 años de prisión respectivamente, al ser encontrados culpables en el asesinato del regidor por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Catalino Sánchez.
El concejal Sánchez fue asesinado de un balazo a la cabeza, la noche de jueves ocho de septiembre del 2016, cuando se encontraba jugando dominó en la casa de su hermana en el sector Los Prados de San Luis, en este municipio.
El pistolero, supuestamente, le dijo al amigo que jugaba con el regidor Sánchez, que no era a él a quien buscaba, sino al concejal, y a seguidas le disparó una bala que le atravesó la cabeza y lo mató en el acto.
En las investigaciones, fueron realizadas pruebas de residuo de pólvora al occiso Catalino Sánchez y al testigo Leónidas Jiménez (que resultaron negativas), pero no a la señora Eulogia Figuereo Vicioso, quien también se encontraba en la vivienda, según el Certificado de Análisis Forense número 5471-2016, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
Al día siguiente del suceso, la Policía Nacional divulgó un “retrato hablado” del hombre sospechoso de asesinar al regidor del PRM.
Con ese retrato hablado, los investigadores buscaban los tales “Jhoan”, “Resuelve”, “Baca” y “Mio Omar”, quienes supuestamente habrían tenido participación en el hecho de sangre, y se habrían reunido en los sectores Perlas y el Tamarindo, según documentos obtenidos en la ocasión por Ciudad Oriental.
Estos sospechosos, presuntamente vinculados al crimen, nunca fueron arrestados por la Policía, aunque un juez emitió Orden de Arresto contra estos.
También, el 25 de octubre, fue arrestado el ciudadano José Miguel Santana Ramírez, mediante una Orden Judicial, emitida una semana después del suceso, el 14 de septiembre del 2016.
Luego, los investigadores policiales, arrestaron a Bennys Lara, cuya estructura facial no guardaba ningún parecido con el retrato hablado.
El sospechoso del “retrato hablado”, el cual presuntamente ayudo a elabora el testigo Leónidas Jiménez, tenía cabellos y Bennys Lara es de calva amplia.
En las investigaciones del suceso dieron un giro hacia Rafael Lara, suplente a regidor del occiso concejal Catalino Sánchez, del cual en principio las autoridades parecían que no encontraron indicios que lo incriminaran en el caso.
Esta situación cambió, cuando el suplente de regidor Lara decidió asumir el cargo en sustitución de Sánchez.
Tras la revelación de sus intenciones, Rafael Lara denunció que había sido objeto de supuestas amenazas, emanadas de un regidor de su partido, el PRM.
Posteriormente, el líder de esa organización y ex presidente de la República, Hipólito Mejía, visitó a la entonces Procuradora Fiscal de la provincia Santo Domingo, Olga Diná Llaverías, a quien urgió a acelerar las investigaciones.
Fue así que poco después de esta visita, Rafael Lara fue arrestado y las investigaciones en torno a él giraron en una presunta doble identidad y la posesión de un carnet, supuestamente no original, de un cuerpo de bomberos.
Finalmente, Rafael Lara fue incluido en el expediente junto a su hermano por el asesinato de Sánchez e impuesta prisión preventiva como medida de coerción.
En el proceso de instrucción, las autoridades del Ministerio Público realizaron un anticipo de pruebas testimonial del señor Leónidas Jiménez (testigo presencial del asesinato), quien señalaba a Bennys Lara, como el presunto tirador que provocó la muerte de Catalino.
En todas las fases del proceso, los hermanos Lara mantuvieron una defensa negativa con relación al hecho de sangre.
Rafael Lara, quien era el suplente electo del asesinado regidor Catalino Sánchez, desde el principio del suceso negó tener vínculos con el crimen, y se definió como víctima de una supuesta persecución, por parte de un regidor del PRM en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE).
El 21 de marzo del 2018, mediante la sentencia número 54804-208-SEEN-00192, el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, condenó a 30 y 20 años de prisión a hermanos Bennys y Rafael Lara, encontrados culpables en primera instancia en el asesinato del regidor perremeísta Catalino Sánchez.
Esta sentencia fue recurrida y confirmada el ocho de agosto del 2019 por la Primera Sala de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, que consideró que la decisión del Segundo Colegiado fue “justa y fundamentada en derecho”.
El fallo de la Corte fue recurrido en Casación en la Suprema Corte de Justicia, que confirmó los 30 años de prisión a Benny y ordenó un nuevo juicio a Rafael Lara.
El nuevo juicio fue ordenado mediante la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00726, de la Segunda Sala de la SCJ, que consideró existencia de inobservancia de la presunción de inocencia del justiciable.
«Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Rafael Lara Contreras contra la referida decisión, y envía el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a los fines de que asigne una de sus salas, con excepción de la Segunda, a los fines indicados».
En su fallo, la SCJ precisa que » para fundamentar una condena en prueba indiciaria, el tribunal debió expresar claramente en su motivación los razonamientos jurídicos que ha deducido de estas pruebas al valorarlas y que le llevaron a declarar probados unos determinados hechos».
La sentencia núm. 1418-2019-SSEN-00446, establece que en el caso de Rafael Lara Contreras «la jurisdicción de apelación al confirmar la sentencia incurrió en inobservancia de la ley pues no advirtió que las pruebas aportadas no resultan suficientes para destruir la presunción de inocencia y que no existe la correlación que dispone el artículo 338 del Código Procesal Penal entre las pruebas y la condena, por tal razón es necesaria una nueva valoración de las pruebas con la finalidad de establecer la realidad de los hechos en cuanto al justiciable«.
El magistrado Julio A. Aybar Ortiz, en su voto disidente en el nuevo juicio, estuvo de acuerdo en su totalidad con la decisión de la Segundo Sala de la Suprema Corte de Justicia.
El fiscal Juan Miguel Vásquez Minaya, del Departamento de Litigación Definitiva de la Fiscalía de Santo Domingo Este, estuvo a su cargo la acusación y solicitar la imposición de la pena.
En el fallo del Primer Tribunal Colegiado, emitido la tarde de este jueves 17 de marzo, impuso al condenado el pago de una indemnización de dos millones de pesos a favor de las víctimas en el proceso.
El abogado Carlos Garo, tuvo a su cargo la representación de actor civil de los familiares del occiso concejal.
La lectura integra de la sentencia fue fijada para el siete de abril del año en curso y ordenado comunicar el fallo al juez de Ejecución de la Pena, para su cumplimiento.