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Para proteger a Manuel Jiménez, el regidor Mario Villa se perjudicó a sí mismo al partir de un antecedente verdadero y llegar a un consecuente falso

Por Robert Vargas
El regidor Mario Villa, del Partido Revolucionario Moderno, ha hecho un razonamiento lógico poco plausible que lo ha llevado a exponer su patrimonio personal y su libertad solo con el propósito de proteger al alcalde Manuel Jiménez, quien ha sumido al Ayuntamiento de Santo Domingo Este en la peor crisis financiera de su historia.

Villa partió en sus razonamientos de antecedentes verdaderos para arribar a consecuentes falsos. Lo hizo de manera consciente y, previendo las posibles consecuencias negativas en su contra, optó descargar todo tipo de culpas sobre el Contralor Municipal, Pascual Disla, que ofreció una seguridad que él mismo no tiene, en caso de que las cosas empeoren.

El concejal, calmado como es su costumbre y con aparente dominio de lo que decía, se involucró en un interrogatorio público a Disla en la gestión del Concejo de Regidores del 28 de octubre.

Su interés era conocer si actuaría con respeto a la ley en caso de que votara favorablemente al proyecto de resolución que autoriza a Manuel Jiménez a hacer una transferencia presupuestaria de 300 millones de pesos para poder pagar los sueldos de los empleados del ASDE durante el último trimestre del 2021.

Franklin Marte
Franklin Marte

En una votación caótica y de dudosa legalidad «aprueban» transferencia de 300 millones de pesos solicitada por Manuel Jiménez

Disla le dio «garantías» de que en el futuro no tendría ningún problema porque su voto, a favor de la transferencia presupuestaria, estaba «dentro de lo legal».

Pero Villa dudó de las palabras del Contralor y lo sometió a un intenso y breve interrogatorio al que este funcionario respondió de manera ilógica y sin sustento legal.

Por ejemplo, Villa estaba claro en que la Ley 176-07 dice lo siguiente en su artículo 21, citamos:

«Destino de los Fondos.
Los ayuntamientos destinaran los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo 10s siguientes limites en cuanto a su composición:

  • a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, Sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
  • b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
  • c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y rnodificacion de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversion e inversion para iniciativas de desarrollo económico local y social.
  • d. Un 4% dedicado a programas educativos, de genero y salud.

Parrafo I: El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinara estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente articulo.

Parrafo II : Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este articulo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.

Parrafo III: En Los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matricula, y se requerirá el visado de la contraloría interna del ayuntamiento.

Parrafo IV: La violacion de este articulo sera sancionado con penas de 2 a 5 años de prision, con el pago de una indemnizacion de cinco (5) a veinte (20) salarios minimos, asi como tambien a la inhabilitacion para el servicio publico prevista por la legislacion penal dominicana para estos casos». Termina la cita.

Y este es el punto:

Para dar su voto positivo a la solicitada transferencia, Villa le solicitó a Pascual Disla que le explicara si Santo Domingo Este está en medio  de una situación de emergencia (o urgencia) y de desastre.

Desde la izquierda, Franklin Marte, Robert Arias y José Ramón Jimenez consultan durante un momento de la sesión del Concejo de Regidores
Desde la izquierda, Franklin Marte, Robert Arias y José Ramón Jimenez consultan durante un momento de la sesión del Concejo de Regidores

Realizan sesión «clandestina» del Concejo de Regidores al quedar en evidencia la chapucería de ayer para aprobar la transferencia solicitada por Manuel Jiménez

Su interés se explica por lo que dice el párrafo IV y, claro está, él no quiere ir preso, comprometer su patrimonio personal, ni quedar habilitado para ejercer funciones públicas. Después de todo, él es un político que, a lo mejor, aspiraría luego a ser regidor nuevamente, diputado, senador, síndico y, ¿porqué no? Ministro, Director o Presidente de la República.

Disla respondió que sí, que el municipio está en «urgencia», a lo que Villa insistió «¿Urgencia o emergencia?», a lo que el primero respondió que se trata de diferencias «semánticas».

Sin embargo, sucede que el Ayuntamiento solo puede declarar por el Concejo de Regidores, a solicitud de alcalde, la «urgencia municipal».

Y el «estado de emergencia» solo puede declararlo el Poder Ejecutivo tras ser autorizado por el Congreso Nacional.

Y, en santo Domingo Este, a principio de año fue declarada una «urgencia municipal» solo para la circunscripción 2 por 45 días, que hace mucho finalizaron.

Además, el presidente de la República desistió de solicitarle al Congreso Nacional autorización para declarar mediante decreto el estado de emergencia.

Por tanto, no se dan legalmente ninguna de las dos condiciones por lo que, abultar la nómina del ASDE del 25% al 41% del presupuesto municipal como lo ha hecho el alcalde Manuel Jiménez es una clara violación a la ley, que podría tener consecuencias legales si a alguien se le ocurre ir a los tribunales a presentar el caso.

Disla actuó como si fuera un desconocedor total de la Ley 176-07 y actuó alegremente al dar «garantías» de que todo es legal.

Villa admitió públicamente que las explicaciones de Disla no lo convencieron (antecedente verdadero), pero aún así decidió votar a favor de la transferencia presupuestaria para dar «un voto de confianza» a Manuel Jiménez y comprometer de paso su libertad, su vida política y su patrimonio personal (consecuente falso).

Por tanto, no parece del todo correcto que Villa, siendo un abogado, adoptara una decisión final a partir de un razonamiento de dudosa veracidad como la usada por Disla para «convencerlo» de que debe arrebatar 300 millones de pesos a distintas partidas para usarlas en el pago de salarios, solo porque Manuel Jiménez no previó las consecuencias de sus acciones, incluida la contratación de personas que cobran sin trabajar en el ASDE.

Si tenía dudas, lo mejor sería abstenerse o solicitar que el tema fuera dejado sobre a mesa, hasta tanto pudiera tener una idea bastante clara sobre la cuestión.

¿Cuáles serán las consecuencias posibles para Villa y quienes votaron como él lo hizo?

En principio, podría ser que no tenga consecuencias negativas, tal como aquel que está acostumbrado a robarse la luz roja del semáforo.

Pero, si un día «un AMET» lo atrapa, o alguien intenta cruzar la vía usando la autorización que le da la luz verde, entonces, otro podría ser el final.

¿Que qué quiero decir con esto?

Elemental: que si nadie va a los tribunales a denunciarlo, nada pasará. Pero si aparece alguien por ahí con ganas de defender al municipio, es bastante posible que veamos a Villa, a los demás regidores que votaron como él, a Pascual Disla, al Gerente Financiero y hasta al mismísimo alcalde sentados en el banquillo de los acusados.

Aunque, Pascual Disla reveló que él tiene «14 años haciendo eso mismo» y nunca le ha pasado nada.

Es el mismo razonamiento del motorista que siempre se roba la luz roja… hasta que un día.

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