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Tribunal ordena libertad hombre imputaban violación de una menor de 12 años

El encartado llevaba cerca de dos años en la cárcel de La Victoria.

Por Julio Benzant

Por Julio Benzant

Periodista- Ciudadoriental.com; el primer periódico en Internet de Santo Domingo Este. CONTACTO juliobenzant@gmail.com

ESegundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, ordenó la libertad por falta de pruebas a favor de un hombre, acusado en la violación sexual de una menor de 12 años de edad, en el municipio de Boca Chica.

La sentencia absolutoria favoreció a Estarlin Kin Jiménez y/o Estarlin Javier Jiménez Natera, de 24 años de edad, domiciliado en la calle  Respaldo Primera número 15, sector El Tanquecito, en el referido municipio.

El justiciable, quien llevaba cerca de dos años en prisión, estaba imputado en la violación sexual de una menor de 12 años, cuyos datos son reservados por asuntos de Ley.

De acuerdo a la acusación contra el encartado, en fecha 27 de julio del 2017 este habría penetrado a la casa de la menor y luego de supuestamente seducirla, tuvieron relaciones sexuales, siendo sorprendido por la madre de la menor.

El justiciable, presuntamente al ser sorprendido, salió corriendo desnudo.

Dos días después, la madre de la menor formalizó una querella contra Jiménez Natera,             quien posteriormente fue arrestado mediante la Orden Judicial número 973-2019-EMES-14279, de fecha dos de agosto del 2019.

Luego de su arresto, el 07 de septiembre del 2019, mediante la Resolución Penal número 530-2019-SMES-02515, un juez de la Oficina Judicial de Atención Permanente de la provincia Santo Domingo, le impuso prisión preventiva como medida de coerción, para ser cumplida en la cárcel pública de La Victoria.

El abogado Domingo Fabián Marte, estuvo a su cargo la defensa técnica del justiciable, logrando retener la presunción de inocencia del justiciable.

En el juicio de fondo, tras declarar desierta la entrevista de la menor en Cámara Gessel, el tribunal compuesto por Ariella Cedano Núñez (presidente), Marleny Altagracia Santos y José Augusto Santos Salvador (miembros), dictó sentencia absolutoria al justiciable, amparado en lo establecido en el Artículo 337 del Código Procesal Penal Dominicano.

En su motivaciones, la magistrada Cedano Núñez, estableció que los informes periciales y lo denunciado por la víctima, debía ser verificado, y al no ser posible, existían dudas sobre los hechos.

“Si se hubiese comprobado la acusación, fueran los 10 años de prisión solicitados por el Ministerio Público, pero si no fue así, el tiempo en la prisión ha sido injusta y desagradable” Jueza Ariella Cedano Núñez

El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2)  La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.

El abogado Domingo Fabián Marte, estuvo a su cargo la defensa técnica del justiciable.

El tribunal ordenó su puesta en libertad desde la Sala de Audiencia, salvó existiera otro caso pendiente en justicia.

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