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Ordenan libertad hombre tenía cuatro años en La Victoria acusado de violación sexual

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este.  El Cuarto Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, ordenó la libertad por insuficiencia de pruebas, de un hombre que llevaba cuatro años recluido en la penitenciaría nacional de La Victoria, acusado en violación sexual de una menor de 13 años, en el sector Punta, en Villa Mella, en Santo Domingo Norte.

La sentencia absolutoria favoreció a Sunsom Gussi Gauther, un nacional haitiano de 26 años de edad, domiciliado en la calle Juan I número 4 en el sector Los Guarícanos, en el referido municipio.

En el encartado estaba imputado en la violación sexual de una menor de 13 años, en el sector donde residía.

La abogada Ruth Ubiera, del Departamento de la Defensoría Pública, tuvo a su cargo la defensa técnica del encartado, logrando mantener la presunción de inocencia que estaba revestido.

Según la acusación de Fiscalía, el ahora favorecido con sentencia absolutoria, habría violado sexualmente a la menor de edad, cuando esta se presentó a su casa a buscar una plancha prestada.

Manifiesta el documento, que el imputado le dijo a la menor que entrara a tomar la plancha y que luego cerró las puertas, y presuntamente, abusó sexualmente de ella.

El día 10 de mayo del 2017, la hermana de la menor se presentó a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Genero, Sexual e Intrafamiliar de la provincia Santo Domingo, y mediante la denuncia número 5423-05-2017, narró lo supuestamente sucedido.

Fue solicitada una Orden Judicial de Arresto contra Sunsom Gussi, quien fue arrestado al mediodía del 22 de mayo del 2017.

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El primero de junio del mismo año, mediante la Resolución Penal 1944-2017, un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, le impuso prisión preventiva como medida de coerción.

En el juicio de fondo realizado este lunes 10 de mayo, el tribunal compuesto por los jueces Julio De Los Santos Morla (presidente), Laisa Matos Duran y Carol Serenela Modesto Sánchez (miembros), dicto sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas aportadas contra el justiciable.

El fallo fue amparado en lo establecido en el Artículo 337 numeral 2 de Código Procesal Penal (CPP).

El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2)  La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.

La abogada Ruth Ubiera, del Departamento de la Defensoría Pública, tuvo a su cargo la defensa técnica del encartado, logrando mantener la presunción de inocencia que estaba revestido.

La lectura integra de la sentencia será el primero de junio del año en curso, justo cuando el imputado cumple cuatro años en prisión y fecha que abrirá los plazos, para quien no este conteste con la decisión, pueda recurrir en apelación.

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