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Las medidas de coerción, una explicación para el pueblo llano

Por Jacobo Colón
En los últimos meses hemos sido testigos de importantes casos donde sus protagonistas son ex funcionarios y militares al servicio del gobierno que encabezó Danilo Medina, estas acciones judiciales han sido bautizadas con los nombres de Operación Pulpo y Coral.

En realidad, por la relevancia de las mismas y los personajes envueltos hemos observado en las vistas de medida de coerción las largas exposiciones, discursos, réplicas, contra réplicas y presentación de cientos de pruebas a favor y en contra de los imputados, los cuales pueden dar lugar a confundir a la población que no tiene conocimientos de lo que allí acontece.

Este tipo de casos han llegado a enredar incluso a estudiantes de derecho y noveles abogados y más de uno se pregunta, ¿Es esto una medida de coerción o un juicio al fondo?

Nos imaginamos entonces que esa confusión cuasi se generaliza cuando esas “medidas de coerción” son observadas por las personas sin conocimientos legales.

Por eso trataremos de hacer un escrito sencillo, en palabras no rebuscadas ni propias del argot jurídico para que la generalidad de la población y aquellos que no fueron a las facultades jurídicas lo puedan entender.

En los casos de los últimos meses, en las operaciones Pulpo y Coral lo que hemos visto son Medidas de Coerción, no un juicio donde se determina la culpabilidad o inocencia de un imputado, (Imputado es a quien se le atribuye cometer el hecho investigado) dicha medida debiera ser algo revestido de sencillez, con una duración de una o dos horas.

  • Su finalidad es asegurar que en caso de que en el futuro se vaya a celebrar un juicio, esas personas estén en dicho juicio, que no puedan escaparse a otros lugares.

Además, tienen otra finalidad:

  • y es que si esas personas están en la calle no puedan obstaculizar la investigación y también ocultar elementos de pruebas que necesite la fiscalía para cuando proceda a acusarlos.

En una medida de coerción el fiscal le dice al Juez de la instrucción, “Honorable Juez, yo estoy investigando este delito, y entiendo que el señor Pancracio Sanforizo puede ser autor o cómplice de ese crimen o delito” Ojo, no está diciendo que fue Pancracio, sino que él puede ser.

Luego el fiscal pasa a enumerar las razones por las que entiende que Pancracio Sanforizo puede ser el autor del hecho cometido, si es un homicidio, “porque amenazó al occiso”, “porque estaba en el lugar del hecho”, “porque el arma homicida se encontró en su poder” el fiscal no está diciendo que Pancracio López lo mató, sino que hay indicios de que puede ser él y por lo tanto quiere que el Juez o la Jueza lo “amarre” a ese proceso con una “Medida de Coerción

Pancracio en esta etapa no es culpable, todo lo contrario, aunque el Juez decida mandarlo a prisión. Según nuestra constitución, el Código Procesal Penal y tratados Internacionales, Pancracio es inocente y debe ser tratado como si lo fuera, puede que vaya a prisión siendo inocente. ¡Siendo inocente!

Por eso debemos quitarnos la creencia de que todo el que está en las cárceles de nuestro país es un delincuente.

¿Por qué si hasta ahora son inocentes los imputados en las operaciones Coral y Pulpo los jueces decidieron enviarlos a prisión?

Normalmente inciden dos factores:

  • (a) uno es que los juzgadores hayan observado peligro de fuga, ósea, que si los dejaban en libertad se podían marchar a otro país:
  • (b) o que estando en la calle podían amenazar a testigos o tal vez esconder documentos comprometedores para ellos.

También en la justicia se maneja una expresión que expresa “A ningún Juez lo investigan por mandar a prisión, por dejar en libertad si” y muchos jueces que quieren conservar su empleo, que no quieren ser investigados o que son pro ministerio público el 98% de las solicitudes de medidas de coerción donde el ministerio público solicita prisión preventiva, otorgan un 99%.

Los Jueces de República Dominicana tienen conocimiento de que los fiscales piden prisión preventiva en el 99% de los casos y ellos otorgan en un 99.5%, tienen una especie de cofradía o contubernio, y es una de las razones principales del por qué nuestras cárceles están repletas de presos preventivos, de 10 solicitudes de Prisión Preventiva, 9 casos van a parar a nuestras cárceles.

Y esto es lo que se ha manifestado en ambos casos sometidos por el ministerio Público, miedo de los que deben impartir Justicia a que se les haga una campaña en las redes sociales y medios de comunicación si dejan en libertad a cualquier imputado, casos grandes o casos pequeños.

Un Ministerio Público que tiene 6 meses investigando no creemos que haya documentos que puedan ser ocultados que no tengan en su poder, es incierto que otra razón sea amenazar testigos, estar en prisión no evitaría estas amenazas en casos de que quieran realizarlas.

¿Peligro de fuga? Está más que demostrado que el mundo se volvió pequeñito, existen pocos lugares para esconderse y no ser traídos al país, sino preguntemos dónde está Argenis Contreras, los franceses que huyeron a Francia o Ambiorix Nepomuceno, acusado de asesinar a la abogada Paola Languasco, uno traído de Estados Unidos, Francia y España respectivamente.

Además, para eso existen los localizadores electrónicos que no les permitiría acercarse a un aeropuerto ni la frontera con Haití, pero vemos el clamor popular más que el ánimo de impartir justicia.

Ilustraré con un ejemplo; Si Berengeno López dice que quien suscribe le debe 200,000 pesos, yo manifiesto que no le debo dinero, él me demanda ¿Debo iniciar los pagos antes de que se determine si es cierto o no que existe esa deuda? Todos diríamos que no debo comenzar a pagar.

Si comienzo a pagar la deuda y se determina que la misma no existe, ¿Cómo recuperar el dinero dado en adelanto? Si una persona está en la cárcel y se prueba su inocencia ¿Cómo recuperar el tiempo en prisión? Y hasta el dinero es más recuperable que el tiempo en una penitenciaría.

Estar en prisión es comenzar a pagar una deuda que no se ha demostrado ni determinado que fue contraída por mí.

Pero reiteramos, el miedo y la cultura del “Tránquenlo” y luego investigamos pasa como algo normal y nos damos cuenta de su peligrosidad cuando es un familiar nuestro el que injustamente está siendo acusado.

La prisión, que Jueces y fiscales convirtieron en regla en las medidas de coerción estaba llamada a ser la excepción.

Sin embargo, cuando se reformó el Código Procesal Penal en el año 2002 este no fue el espíritu ni el deseo de los autores ni de los legisladores y es por eso se buscaron muchas alternativas para que la prisión preventiva fuera impuesta de manera excepcional.

Como este es un escrito llano, no para abogados especialistas sino para la gente común, voy a hacer una excepción y enumerar por qué los legisladores, siguiendo lineamientos internacionales entendían que por una simple acusación no podían enviar a las personas a prisión.

El Artículo 226 del Código Procesal Penal enumera 7 medidas de coerción o sujeción que se le deben imponer a los imputados cuando son presentados ante el Juez, y hasta el mismo artículo presenta en el orden de imposición la Prisión Preventiva como la No.7, como para que el Juzgador revise las 6 restante antes de llegar a esa.

En la práctica, según la falta de objetividad de los Juzgadores les “pasan por encima a las demás” para llegar a la No.7 ¡Prisión Preventiva! Y en los casos de corrupción, aunque son medidas transitorias, provisionales y que no tienen finalidad en sí misma, si no la impongo me pueden cuestionar, si la impongo obtengo puntuación ante mis superiores, el Ministerio Público y la sociedad.

¿Cuáles son las otras medidas de coerción que casi los jueces “nunca recuerdan”? en orden alfabético:

  • 1-Presentación de una garantía económica suficiente,
  • 2-impedimento de salida del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito que fije el Juez.
  • 3-Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada,
  • 4-Presentarse Periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe.
  • 5-Colocación de localizadores electrónicos.
  • 6- El arresto domiciliario.
  • YYYY ¡Ultimo! ¡La número 7! La prisión Preventiva, pero todo indica que los “Honorables Magistrados” de la República Dominicana (y lamentablemente de muchos países de América) como buenos cristianos practican lo externado en la Santa Biblia en el sentido de que “Los últimos serán los primeros” en este caso no solo lo primero, sino “lo único que imponen”.

La medida de coerción no es un juicio, no se va a discutir pruebas sino la existencia de un hecho y la posible participación que pesa sobre el imputado, el hecho de que un Juez imponga prisión preventiva en modo alguno significa que esa persona sea culpable del hecho acontecido.

Hasta ahora los grandes casos que hemos conocido han sido simples medidas, algo que en la mayoría de los casos no pasa de 30 minutos en los expedientes sonoros llega a durar varios días y ahí viene la confusión en la población desconocedora del derecho penal, algo que tratamos de aclarar en este escrito.

Es una pena que en la mayoría de las jurisdicciones existan jueces que los abogados les hayamos cambiado el apellido por la gran cantidad de prisión preventiva que otorgan en las medidas de coerción, se les pone el mote de Juan PP, Carlos PP, María PP, Josefina PP y así sucesivamente.

Les temo a los jueces PP si estoy en la defensa, me regocijo de los magistrados PP si represento el actor civil; pero sentimos una profunda admiración por los Jueces que en una medida de coerción toman una decisión apegados a su conciencia, a la justicia, al debido proceso y ven la libertad como algo sagrado que solo quebrantarían si existen grandes razones para hacerlo.

Esos son admirables, mis respetos para ellos.

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