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La persecución penal proactiva y el uso de las técnicas especiales de investigación en el proceso moderno

 Por Dr. Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario

a criminalidad moderna se presenta como un fenómeno cada vez más complejo, remoto o sofisticado. Exhiben estructuras flexibles, emplean tecnología, mueven activos y criptoactivos a través de las fronteras con facilidad, dirigen redes de testaferros bajo diversas máscaras legales y fortalecen sus mercados finales mediante sistemas de comunicación cifrados. Los mercados de bienes y servicios ilícitos que abordan se vuelven cada vez más complejos.

Por tanto, el Ministerio Público, director funcional de la investigación, no puede solo permitirse ser reactivo y limitarse a una persecución penal impulsada por denuncias, a la espera del informe, recibiendo a la víctima o simplemente compilando el expediente legal sobre un hecho que ya ha ocurrido. Asimismo, un procedimiento penal de la era moderna abre horizontes aún más amplios para una persecución penal, que debe formarse para convertirse en un actor proactivo, estratégico e inteligente, en anticipación, investigación de detección y combate de la criminalidad compleja.

Igualmente, la persecución penal proactiva implica que el fiscal no solo dirige legalmente una investigación por defecto, sino que incluso participa en la construcción de hipótesis delictivas; identificando y diseñando líneas de investigación según tipologías y rutas delictivas; analizando mercados criminales; rastreando indicios financieros y coordinando modalidades especiales de investigación bajo control judicial, con pleno respeto a los derechos fundamentales. Este enfoque se ajusta a los estándares de la ONU (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de Palermo) y promueve la aplicación de técnicas especiales de investigación que incluyen la entrega vigilada, la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas (Naciones Unidas, 2000).

En el contexto dominicano, ambos resultados son viables y ambos son constitucionales; la propia Constitución, el Código de Procesal Penal, la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, La Ley No. La Ley 340-22, que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, y los tratados internacionales ratificados por el Estado proporcionan un marco en el que puede construirse un mejor modelo de investigación penal basado en la estricta observancia de los principios legales: legalidad, necesidad, proporcionalidad, control judicial y protección judicial efectiva, complementando la cadena de custodia.

No se puede lograr eficacia penal renunciando a las garantías; antes bien, cuanto mayor sea el grado de injerencia representado por una técnica de investigación, más cuidadosos y estrictos deben ser los controles institucionales sobre su autorización, ejecución y documentación.

Una de las herramientas más significativas es la del agente encubierto o agente de reserva en activo, principalmente aquella que ayuda en el tráfico de drogas, la trata de personas, la corrupción, el blanqueo de capitales “money laundering” el comercio mediante bienes ilícitos y cualquier otra manifestación del crimen “infracción” No busca provocar delitos, sino más bien penetrar o actuar de manera limitada en entornos criminales con la intención de reunir información, trazar las estructuras existentes, rastrear y recolectar pruebas, y permitir que las redes sean desmanteladas. Así, su uso debe estar condicionado a una autorización previa, objetivos específicos, vigilancia presupuestaria de las acciones emprendidas y límites definidos. La doctrina internacional, por su parte, advierte que las operaciones encubiertas deben ser un paso distinguible respecto de la provocación policial o la incitación a cometer un delito, ya que el Estado no puede crear o fabricar el crimen y luego castigarlo (Roxin, 1997)”.

Igualmente, otra técnica fundamental es la intervención telefónica, o interceptación de comunicaciones, que en las investigaciones es especialmente importante para las redes criminales que coordinan el transporte de drogas o negocios vinculados a servicios de sicariato o extorsión, lavado de activos o blanqueo de capitales y la corrupción administrativa mediante llamadas telefónicas, mensajería digital y plataformas cifradas). Dado que esta técnica afecta la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones, debe realizarse con autorización judicial motivada. Esto no puede convertirse en un “fishing” probatorio ante el tribunal de manera indiscriminada.

Además, la interceptación lícita, por otro lado, debe implicar indicios razonables de sospecha; un alcance temporal; la identificación adecuada de las líneas/medios telefónicos o digitales; un control estricto de la relevancia de los datos y un esquema taxonómico completo sobre la integridad de los orígenes. “El proceso penal democrático necesario para proteger la dignidad humana y las garantías del acusado, tanto como debe procurar la verdad (Maier, 2004)”.

Otra herramienta fundamental de la investigación moderna es la entrega vigilada, cuya medida permite la presencia de mercancías ilícitas, narcóticos, armas, dinero en efectivo y, especialmente, la propia moneda, o cualquier otro objeto relacionado con un hecho ilícito grave, sometido rigurosamente al control funcional del Ministerio Público previa autorización judicial para determinar receptores y remitentes, así como a los financiadores y actores de la criminalidad organizada. Su valor es estratégico porque permite a las fuerzas del orden actuar más allá del punto más vulnerable de la cadena criminal y golpear a los líderes de nivel medio y superior dentro de estas organizaciones criminales, toda vez que cubre la coordinación interinstitucional, la gestión de riesgos, la trazabilidad de las pruebas y una documentación exhaustiva de cada etapa. “Este método se reconoce como un mecanismo adecuado para abordar el crimen organizado transnacional mediante la Convención de Palermo (Naciones Unidas, 2000)”.

Por ello, la investigación de activos está en el centro de la persecución penal moderna. En muchos casos, las organizaciones criminales pueden sustituir a los operadores o reinventar rutas y metodologías de operación; sin embargo, es la riqueza reunida por la actividad ilícita la que típicamente habla con más fuerza. Permite orientar la rentabilidad del delito mediante la investigación de cuentas bancarias, así como de entidades comerciales, bienes inmuebles, vehículos, transacciones sospechosas, personas interpuestas y beneficiarios finales.

En la República Dominicana, en el año 2016, el legislador mediante la Ley No. 155-17 amplió el alcance del país para la prevención, detección, investigación y castigo del lavado de activos o blanqueo de capitales, e impuso obligaciones a las entidades obligadas llamadas sujetos obligados financieros y no financieros, reforzando a la vez el nuevo marco centrado en los activos contra esos delitos precedentes. Por lo tanto, demostrar el delito precedente, fuente o subyacente no debería ser un requisito previo en una investigación penal sería: seguir el dinero e identificar las ganancias ilícitas; cuando corresponda, decomisar o extinguir los derechos de dominio sobre los activos.

Además, se añade la supervisión del mercado delictivo. La persecución penal proactiva no contempla casos aislados en el vacío; estudia fenómenos. Esto incluye análisis de en qué se invierte, dónde ocurre, cuándo y por quién intervienen los actores, cómo logran ocultar cosas, quién más está implicado en otras redes y a través de qué vínculo financiero, perfiles de las víctimas: sexo/grupos de edad/nacionalidad. Junto con patrones de comunicación entre ellos, como emplear un lenguaje que las autoridades no puedan comprender o trabajar sobre la base de recursos. O incluso, un ejemplo de cambio/mutación en distintos niveles.

El caso del tráfico de drogas, por ejemplo, no puede limitarse al arresto de un distribuidor de esquina si no se identifican la línea de suministro, el financiador, el lavado de activos o blanqueo de capitales y la posible participación de algunas agencias gubernamentales. Por tanto, no basta con rescatar a las víctimas; ya no podemos mirar hacia otro lado ante el reclutamiento, el transporte y la explotación, hasta llegar al lavador de los bienes productos del ilícito penal en casos de trata de personas. La corrupción administrativa exige no solo el hallazgo aislado de un acto administrativo irregular, sino también la reconstrucción del circuito económico que hizo posible una ventaja indebida.

Sin embargo, las técnicas especiales requieren fiscales capacitados, unidades de análisis criminal, expertos en tecnología, colaboración internacional y una cultura institucional orientada a efectos reales. Un fiscal vinculado a la tecnología hoy no necesita únicamente la capacidad de leer un informe financiero, interpretar patrones de conductas delictivas en cómo las personas se comunican o coordinar operaciones encubiertas, sino también proteger las fuentes humanas frente a la exposición, realizar las solicitudes judiciales de pruebas electrónicas y traducir la información de inteligencia en pruebas admisibles. El mero hecho de transmitir inteligencia no condena; debe convertirse en prueba en un juicio oral: lícita, pertinente, auténtica y controvertible.

En este contexto, conviene recordar que la proactividad no otorga carta blanca para la arbitrariedad. No se debe confundir la persecución penal estratégica con la selectividad al perseguir la criminalidad en cualquier dimensión o tipología, la vigilancia masiva o la simple vulneración de los derechos. Cada excepción a la regla general debe tener una razón sustantiva, estar dentro de lo que necesite la investigación y ser proporcional a la gravedad de la infracción o delito investigado. El Ministerio Público y sus agencias auxiliares no solo quedan legitimados por obtener la persecución; esto debe hacerse respetando la Constitución, las leyes orgánicas y la ley adjetiva y, en todo caso, los derechos fundamentales de los investigados.

En definitiva, la persecución penal proactiva es una evolución esencial del sistema de justicia penal en medio de una economía delictiva sofisticada y tecnológicamente avanzada. El agente encubierto, la interceptación telefónica, la entrega controlada, la verificación de activos y la vigilancia del mercado criminal no solo son herramientas esenciales para enjuiciar a individuos; también ayudan a desmantelar estructuras. Pero su eficacia se da principalmente cuando se realiza un uso responsable, controlado y legal. En el proceso penal contemporáneo, “mejor investigación” no se interpreta como “investigación más potente”, sino como investigación sistemática, legal, basada en evidencia y contextualizada.
Referencias Bibliográficas:

Binder, A., (2000). Introducción al derecho procesal penal. Ad-Hoc.

Maier, J., (2004). Derecho procesal penal: Fundamentos. Editores del Puerto.

Naciones Unidas. (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

República Dominicana. (2017). Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Roxin, C., (1997). Derecho penal: Parte general. Civitas.

Zaffaroni, E., Alagia, A., & Slokar, A. (2002). Derecho penal: Parte general. Ediar.