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Acuerdo Penal impone condenas de 5 años de prisión a tres imputados de robos y asaltos en Los Guaricanos

[author title=»Por Julio Benzant» image=»https://ciudadoriental.com/wp-content/uploads/2021/07/juliobenzant.jpg»]Periodista- Ciudadoriental.com; el primer periódico en Internet de Santo Domingo Este. CONTACTO [email protected][/author]

 

ras un acuerdo penal abreviado, el Quinto Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, impuso condenas de 5 años de prisión a tres hombres, imputados de robos y asaltos en sector Los Guaricanos, en Santo Domingo Norte.

Los condenados son Luis Alberto Pérez (a) Chiposo y/o (a) Morenito, Elián Encarnación Minyety y Justo Carlos Martínez García, de 24, 25 y 23 años de edad, respectivamente, domiciliados en las calles Colombia, Gregorio Urbano Gilbert y Proyecto 26 de enero, en el referido sector y municipio.

Los tres encartados, admitieron la comisión los ilícitos penales de Asociación de Malhechores, robo agravado y porte ilegal de armas.

En expediente acusatorio, establece que contra los tres encartados existían las denuncias de cinco ciudadanos, que en hechos separados habían sido asaltados por los malhechores.

En una de la denuncia establece que el 22 de febrero del 2023, a las 10:50 p.m., luego de violentar una ventana, penetraron al interior de una vivienda en la calle Primera de Los Guaricanos, donde cargaron con efectos eléctricos, celulares, tablets, prendas y otros objetos de valor, siendo captados por cámaras de seguridad instaladas próximo a la residencia.

El 03 de marzo del mismo año, a las 5.30 a.m. en la calle Altagracia, en Los Guaricanos, con armas blanca y de fuego, interceptaron a la señora Eduviges Alvarado, y la despojaron de su teléfono celular marca Samsung Galaxy, modelo S2 y seis mil pesos en efectivo, siendo captados por cámaras del lugar.

En otro hecho, el 13 de abril del 2023, asaltaron en sucesos separados a los ciudadanos Melvyn Radhames Cepedas Mateo y Edward Burgos Sánchez, despojando al primero de su teléfono celular y la suma de 300 pesos y al segundo cargando con cajas de ron y de wiskis, y otros artículos, de un colmado propiedad de la víctima.

Con las denuncias e identificación de por al menos seis víctimas, fue generada una Orden Judicial de Arresto contra los tres acusados y luego de arrestados, el 20 de abril del 2023, un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, le impuso medidas de coerción de prisión preventiva para ser cumplida en la penitenciaría nacional de La Victoria, mediante la Resolución Penal número 530-2023-SMEC-00924.

En el juicio realizado el 30 de enero del 2024 y tras acoger la solución alterna de penal abreviado, el tribunal compuesto por el juez Julio A. Aybar Ortiz (presidente), Laisa Matos Duran y Nelcy Xiomara Ortega Ramírez (miembros), impuso cinco años de prisión a cada uno de los justiciable.

El acuerdo penal abreviado estableció que, de los cinco años, tres serían de manera suspendida, con la modalidad impuesta de ateniéndose los condenados al porte de arma de fuego, consumo excesivo de alcohol, realizar 200 horas de trabajo comunitario y visitas periódicas al juez de la Ejecución de la Pena.

En su fallo en tribunal estableció el decomiso de las pruebas materiales y la devolución de los celulares robados a sus propietarios.

La lectura integra de la sentencia será el 20 de febrero del año en curso.

El Procedimiento Penal Abreviado o Juicio Penal Abreviado es especial y por tanto se recurre a él en circunstancias excepcionales que especifica el Código Procesal Penal y está contemplado en los artículos 363 y 368 del Código Procesal Penal, donde se unifica la audiencia ordinaria y el juicio, y el desarrollo de éste último se simplifica.

En este se evita la celebración del juicio oral y público, a cambio de la posibilidad para el imputado de recibir sanción penal más favorable.

En el penal abreviado se necesita contar con el consentimiento del o los imputados y se requiere que también el ministerio público y la víctima estén de acuerdo con su aplicación.

Para este acuerdo pleno, tiene que tratarse de un hecho punible sancionable con una pena que sea igual o menor de 5 años; donde el imputado libremente debe admitir la comisión del hecho punible.

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