Por Dr. Juan Antonio Mateo Ciprián
Fiscal y Docente-investigador
a incorporación de un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal de la República Dominicana personifica una transformación significativa con el establecimiento de un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Periódicos, estudios de televisión y radio, plataformas digitales y otras empresas vinculadas a la creación y difusión de información están expuestos no solo a los riesgos de la actividad periodística, sino también, en un sentido más amplio, a dificultades derivadas de la publicidad, la gestión estratégica; los datos personales; la prestación o compra de terceros; la grabación de imagen, sonido, así como la manifestación entre la transmisión en vivo organización de eventos, difusión y operaciones de radiodifusión.
Por ello, el presente artículo analiza los principales supuestos de responsabilidad penal corporativa contemplados por la Ley núm. 74-25, modificada por la Ley núm. 44-26, con especial atención a la difamación, intimidad, contenido audiovisual, fraude y programas de cumplimiento. Se concluye que la prevención y la existencia de controles organizacionales documentados constituyen elementos esenciales para reducir la exposición penal de las empresas de comunicación.
Por ello, las diversas actividades de los medios desempeñan un papel importante en un Estado democrático y de derecho. La prensa escrita, la radio, la televisión y las plataformas digitales permiten que las personas estén informadas, que el poder sea controlado, que los abusos se denuncien y que se aseguren debates relativos a cuestiones de interés común. Pero la importancia social de este tipo de actividad no elimina la responsabilidad conforme a la ley por acciones específicas.
Asimismo, en la República Dominicana, se produce un cambio importante con respecto a la Ley núm. 74-25, Ley Orgánica que crea el Código Penal, modificada por disposiciones posteriores establecidas por la Ley núm. 44-26. Este proyecto establece un marco dentro del cual las personas jurídicas pueden ser acusadas de infracciones en determinadas circunstancias. Este cambio en vigor resulta relevante para las empresas de comunicación debido al grado de exposición que implica relacionarse con el público mediante la producción y despliegue de información, imágenes, audio y medios digitales.
En particular, el análisis de riesgos califica la exposición total de una empresa de comunicación como media-alta/alta, pero también identifica entre sus principales riesgos la difamación, el uso de imágenes y sonidos y el fraude sobre la confidencialidad de la información o las acciones de terceros.
Asimismo, uno de los institutos penales tipificado en el régimen aplicable a la responsabilidad corporativa se establece en el artículo 8 del Código Penal. Según dicho artículo, las personas jurídicas podrían ser penalmente responsables por actos u omisiones punibles realizados por sus órganos, representantes o subordinados cuando estos actúen en nombre de la entidad y, al mismo tiempo, sean consecuencia de una omisión en el cumplimiento de los deberes normales de dirección, control o supervisión (CP de la República Dominicana 2026).
¡Cabe destacar, que este representa un cambio de paradigma! La entidad jurídica pierde su condición de ser el lugar donde una persona física actúa de manera ilegal y, bajo ciertas condiciones, pasa a convertirse en un sujeto independiente de responsabilidad penal. Como resultado, en el caso de una publicación ilegal por parte de un periodista, no siempre será suficiente que la empresa afirme que el periodista actuó personalmente. Será necesario verificar si existían procedimientos de supervisión, políticas editoriales y controles internos destinados a garantizar que hubiera mecanismos razonablemente prudentes para impedir la conducta.
En este contexto, la responsabilidad de la persona jurídica no elimina automáticamente la responsabilidad de las personas naturales. Por ello, cuando de forma acumulativa se cumplen los elementos de una inflación respecto de cada parte involucrada, sus responsabilidades coexistirán: la del periodista o el empleado que realizó la conducta, la del director o administrador que participó o no cumplió con sus obligaciones y la de la propia empresa.
Igualmente, las infracciones de difamación e injuria este es uno de los riesgos legales más significativos para su firma. El artículo 212 establece explícitamente que las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables por las conductas a que se refieren los artículos 207 a 210, siempre que se cumplan las condiciones definidas en los artículos 8 a 11 del Código Penal (Nacional Asamblea Código Penal).
Esto termina obligando a las empresas periodísticas a implementar procesos internos que fortalezcan las etapas de búsqueda de información, verificación, redacción y edición antes de su publicación. No obstante, la medida también busca preservar un “puerto seguro” para el discurso lícito. El artículo 211 dispone que las opiniones y críticas sobre actos de corrupción, políticas públicas, funciones públicas, servicios públicos y acciones contrarias al interés colectivo no se considerarán difamatorias si están respaldadas por elementos probatorios y precedidas por una verificación razonable de la información.
Así, podemos identificar tres de los principios centrales del periodismo responsable en general: interés público, evidencia y verificación equilibrada. La empresa periodística debería entonces poder mostrar cómo recibió la información, qué fuentes verificó y qué sugerencias surgieron antes de publicarla. Sin embargo, la forma en que hemos creado y utilizado contenido multimedia ha potenciado significativamente la exposición legal que se deriva de ello. Las fotos, las grabaciones, los videos, las conversaciones personales y el contenido a través de redes sociales pueden difundirse en segundos y tienen la capacidad de llegar a millones.
Por su parte, el artículo 186 del Código Penal sanciona la transferencia o transmisión, divulgación o publicación, así como el envío a terceros de conversaciones confidenciales, imágenes, audios y videos captados en espacios privados sin consentimiento. La protección también se refuerza notablemente cuando se trata de niños o adolescentes (CC RD, 2026, art. 186).
Asimismo, señala que el riesgo de imágenes, videos, archivos de audio, material recibido a través de WhatsApp, fuentes y fotografías de menores se considera muy alto según los documentos analizados. En consecuencia, sugieren que las empresas deben seguir el contexto y contar con procesos de autorización y seguimiento antes de realizar una publicación. Como mínimo, el protocolo editorial debe abordar preguntas sobre procedencia (fuente), consentimiento, autenticidad, interés público, implicaciones para la privacidad y posible manipulación digital.
Incluso el contenido informativo no queda exento de esta responsabilidad de los medios. Los espacios comerciales y publicitarios son un terreno fértil para la responsabilidad legal. Uno de los ejemplos más relevantes proviene del artículo 241 del Código Penal, sobre fraude piramidal agravado. Esta disposición establece que la conducta se realiza de manera agravada cuando intervienen medios tradicionales prensa, radio o televisión o medios no tradicionales (Código Penal de la República Dominicana, 2026, art. 241).
Por consiguiente, esta cláusula parece exigir más debida diligencia hacia los anunciantes. Cuando existen indicadores evidentes de fraude, productos financieros cuestionables u ofertas de inversión sospechosas, los anunciantes no deberían aprobarse automáticamente. También debe existir una separación clara entre las funciones editoriales y comerciales. Vincular la publicación o la retención de información con el lavado de activos, la obtención de determinadas ventajas puede conducir al chantaje, la extorsión y otras infracciones como la difamación. Las buenas prácticas en prevención recomiendan explícitamente que las decisiones editoriales y las discusiones comerciales deben mantenerse inequívocamente separadas en los registros.
Igualmente, la normativa vigente convierte el cumplimiento normativo en una herramienta de prevención de la estrategia. Las preparaciones no se limitan simplemente a elaborar manuales que permanecen guardados en los archivos: los controles deben existir, aplicarse y demostrarse con pruebas documentales. El artículo 8 contiene características de los programas de cumplimiento: la identificación de riesgos penales, un órgano de supervisión auto elaborado, protocolos internos, un régimen disciplinario, canales de reporte, procedimientos de investigación y revisiones periódicas y trazabilidad de la documentación.
En el caso de una empresa de comunicaciones, tendría políticas específicas sobre verificación de la información, protección de las fuentes, protección de la privacidad, gestión de la imagen; tratamiento de datos; publicidad; relación con funcionarios públicos; contratación de terceros, así como respuesta ante incidentes.
El análisis de riesgos preciso entregado destaca el periodismo, los contenidos digitales, la información sensible, las negociaciones delicadas, los terceros y la seguridad como áreas clave de exposición, demostrando que el cumplimiento penal debe implementarse en toda la organización y no solo dentro de la redacción.
En conclusión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una de las novedades más relevantes en este derecho penal empresarial en el sistema contemporáneo. Esto tiene una significación especial para los medios de comunicación, ya que su actividad combina la libertad de expresión, el tratamiento masivo de la información, el uso permanente de imágenes y datos, la firma de contratos publicitarios y la exposición constante al público.
Igualmente, se necesita dejar de pensar en el nuevo escenario únicamente desde el punto de vista sancionador. También representa una oportunidad para respaldar la viabilidad del periodismo de alta calidad y la gobernanza corporativa. Para una empresa de comunicaciones, la mejor defensa comienza mucho antes de que ocurra una infracción. Esto es factible mediante una verificación razonable de la información, la documentación de las decisiones editoriales, el respeto de la privacidad y el control del contenido audiovisual, la debida diligencia respecto de los anunciantes y otros terceros, la capacitación permanente del personal y la implementación de programas de cumplimiento eficientes.
En definitiva, en la era del nuevo Código Penal Dominicano contextualizado, la salvaguarda, la prevención, la verificación, el monitoreo y la documentación deben convertirse en uno de los principios rectores con los que se gestione cada medio de comunicación. Una empresa que pueda presentar un caso creíble sobre una cultura de cumplimiento eficaz estará en una posición más sólida no solo para reducir su riesgo penal, sino también para protegerla frente al daño a su credibilidad, su reputación y su compromiso de mensajes responsables.
Referencias
Código Penal de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con las modificaciones incorporadas por la Ley núm. 44-26. Gaceta Oficial núm. 11257.
Mateo Ciprián, J. A. (2026). Análisis del nivel de riesgo, responsabilidad jurídica y responsabilidad penal de la empresa frente al nuevo Código Penal dominicano.
Mateo Ciprián, J. A. (2026). Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los medios de comunicación: Riesgos penales de las empresas [Presentación de conferencia].
