
TC declara inconstitucionales sanciones por relaciones homosexuales en la Policía y las Fuerzas Armadas
Por Cinthia Polanco
Santo Domingo.– En una decisión de gran alcance jurídico, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC/1225/25, mediante la cual declaró inconstitucionales y, por tanto, expulsados del ordenamiento jurídico, los artículos que tipificaban como delito las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
La decisión afecta directamente el artículo 210 de la Ley núm. 285, que establecía el “delito de sodomía” en el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, que contenía una disposición equivalente dentro del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Fundamentos centrales del TC
De acuerdo con el razonamiento expuesto por el Tribunal
Estas disposiciones constituían una restricción desproporcionada y carente de justificación constitucional válida.
Implicaban una discriminación directa hacia un grupo específico de personas —los miembros homosexuales de los cuerpos militares y policiales— sin que el Estado demostrara un fin legítimo que justificara dicho trato diferenciado.
La penalización interfería de manera arbitraria en derechos fundamentales tales como la intimidad, la vida privada, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
El régimen disciplinario militar y policial no puede suprimir derechos fundamentales, salvo en los límites estrictos que impone la Constitución.
Ademas el Tribunal también tomó en cuenta estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la República Dominicana, los cuales obligan al Estado a garantizar igualdad y no discriminación en instituciones castrenses.
Lo que la sentencia no hace
El fallo del TC es claro en que no modifica la definición constitucional del matrimonio ni se refiere al régimen matrimonial dominicano.
Su efecto se limita exclusivamente a las sanciones disciplinarias y penales internas de los cuerpos armados y policiales.
En su dispositivo —la parte donde el Tribunal establece las órdenes concretas el TC
1.Acoge la acción directa de inconstitucionalidad.
2. Declara no conformes con la Constitución las normas impugnadas de los códigos de justicia militar y policial.
3.Ordena su expulsión del ordenamiento jurídico, quedando sin efecto alguno.
Dispone, además, que la sentencia tiene efectos erga omnes (para todos) y carácter vinculante para los poderes públicos.
Con esta decisión, ningún miembro de la Policía Nacional ni de las Fuerzas Armadas podrá ser investigado, sometido a proceso disciplinario, arrestado o sancionado exclusivamente por sostener relaciones consensuales con una persona del mismo sexo.
El Estado dominicano queda obligado a adecuar los reglamentos internos de ambas instituciones, eliminando cualquier referencia a estas sanciones.