
Fuente Externa
El Tribunal Superior Electoral, rechazó la demanda en referimiento en ejecución de sentencia núm. TSE-0007-2026, de fecha 17 de marzo del 2026, con solicitud de liquidación de astreinte por incumplimiento reiterado, relativa a graves irregularidades en la administración de fondos públicos, ejercicio arbitrario de autorizaciones partidarias, transgresión del principio de separación de poderes y vulneración de los estatutos del Partido Justicia Social (JS).
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, sostienen que no se han configurado los elementos constitutivos establecidos en el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, toda vez que en lo relativo a la ejecución efectiva de una sentencia, este Tribunal estima cumplidas las indicaciones contenidas en el numeral QUINTO de la sentencia núm. TSE/0007/2026, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La demanda en referimiento fue incoada el 21 de abril del 2026, por Rubén Darío Rodriguez Beato, contra del Partido Justicia Social (JS) y su presidente Julio César Valentín Jiminián.
Previo a rechazar el referimiento declararon inadmisible de oficio por cosa juzgada el pedimento que se refiere a la solicitud de celebración de una nueva Asamblea Nacional de Delegados, en virtud que dichas pretensiones fueron resueltas en la sentencia núm. TSE/0002/2026, del 4 de febrero del 2026. La decisión fue adoptada con el voto unánime de los jueces.
Además, declararon irrecibibles los pedimentos realizados por la parte demandante relativos a la solicitud de declaratoria de principios rectores, la solicitud de auditoría forense y la solicitud de imposición de costas por litigio temerario, por no ser cuestiones propias de las demandas en referimiento ni referirse a la ejecución de la sentencia que se trata.
El Tribunal declaró el proceso libre de costas y dispuso que la Ordenanza sea notificada a las partes, vía Secretaría General, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.
