martes, 28 de abril de 2026
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Posibles soluciones a esta pesadilla

Por Ramón Ant. Ocumarez P.

TítuloFechaMedio
Transito8 octubre 2021El Nacional de Ahora
La Exclusividad en las leyes de Tránsito3 marzo 2025Ciudad Oriental
Ratas Urbanas5 enero 2026Ciudad Oriental
Círculos Viciosos Social30 marzo 2026Ciudad Oriental

 

unque la motivación no fue por violación a las leyes de tránsito, como es natural en esta especie; pero si por el pandillerismo de los motoristas; una de sus “bondades”.

Desde el sábado 18 de abril 2026 se ha escrito hasta la saciedad, cayendo en redundancia conceptual por los unánimes criterios de desprecios al desgarrador y brutal asesinato de un humilde chofer de un camión por una banda de motoristas, hasta promover lo que podría interpretase como un entretenimiento mediático; todos escriben sobre la inaceptable y despreciable tragedia de Santiago.

Antes que la desgracia se produjera y se escribiera a través de los medios de comunicación y redes sociales, ya habíamos advertido sobre las consecuencias de estos desaprensivos elementos (todavía sujetos a repetirse), según muestran los cuatros artículos anteriores y otras colaboraciones en diferentes medios, quienes aún contribuyen. Tan reiterativas la horrorosa tragedia que desplazó los actos y proceso recordatorio del aniversario de la tragedia Discoteca Jet Set, incrementada por “honoríficos” periodistas, al no prestar ayuda a la víctima, a cambio de la obtención de ”likes”.

Ya está bueno de funestas recurrencias, hay que tomar acciones; la dosis del medicamento se aplica según la gravedad del paciente o magnitud de la enfermedad. Los conductores de las guaguas “voladoras” han pasado a ser miembros de la Orden Carmelitas, comparados con los motoristas.

En vista que las motocicletas son medios de vida (aunque también de muerte, según el uso), generadores de trabajo y sustento familiar por su cantidad (no calidad) son tomado en cuenta hasta por políticos.

Considerando, es una necesidad de traslado de la ciudadanía, y no se puede prescindir (lamentablemente!) por razones de la modernidad; es necesario dividir estos vehículos, según sus funciones o aplicaciones en los siguientes:

a- Moto concho; son la mayoría en número y violaciones de las leyes de tránsito; no guardan respeto por el cliente que le acompaña, quien usualmente es permisible y tolerante a la temeridades e imprudencias del conductor; transitan armados; son violentos con sus víctimas; insolentes para quien le llame la atención; ocupan las aceras para uso de turnos.

b- Moto personales de alta potencia, de uso personal, sin fines comerciales; también súper temerarios, conducidas por jóvenes exhibicionistas de sus capacidades, listos para competir, calibradores y portadoras de ruido infernal.

c- Moto mensajería rápida o amplio margen; estos también violadores de las leyes de tránsito, son empleados de compañía de envío de comestibles y documentos.

d- Moto mensajería sectorial o de colmado; usualmente sus violaciones consisten en la falta de identificación (placas), luces, ruidos y, a veces alta velocidad en el sector de trabajo.

e- Moto mensajería de empresas; aunque también son violadores, pero más cuidadosos por la supervisión y control de sus compañías; a veces portan cámaras y localizadores (GPS)

f- Por último, las motos familiares, de usos ocasionales y con moderación; sus conductores son los más conscientes, de uso limitado y temporal; generalmente personas mayores de cincuenta años.

Son tantas las medidas a tomar para la posible solución de estas barbaridades, aunque sólo una sería la determinante, pero de difícil aplicación; La CONCIENCIA
La educación es cara, pero más la ignorancia por la consecuencias que arrastra

Se reporta que el 80 % de los accidentes de tránsito apuntalan la participación de motocicletas y aunque sean mínimas las exigencias por las faltas de cascos protectores y luces; la alta velocidad y lecturas de celulares en medio del tráfico, no menos cierto es que producen accidentes, a veces mortales.

Si se legislara taxativamente sobre esta desgracia nacional, modificando la ley 63-17; podría resultar una de las soluciones; por ejemplo:

a-) El culpable del accidente deberá cargar con los daños (económicos o penales) ocasionados

b-) Si el culpable resultara herido o fallecido, no se privara de libertad a la otra parte; por vía de consecuencia, también se aplicaría el párrafo anterior (a)

c-) A los fines de moto choncho solo se permitirá vehículo triciclos (tipo Bajaj); permitiendo la adaptación o adecuación a las actuales motocicletas para tal propósito.

Este tipo de transportación es más seguro y beneficioso para el pasajero y chofer; también menos exigente para el propietario.

d-) Aplicación de la ley 631-16; también sobre los documentos (licencia, placa y matricula); uso del casco, luces y sanción al ruido y calibrar

A veces se me ocurre la disparatada y estúpida idea que quienes cometen las infracciones de transito son las motocicletas, no los conductores, pues observo las autoridades cometiendo las violaciones, cosa que no deben ser.

Aviso Importante; aunque usted active la luz o señal para doblar a la derecha, no se descuide y antes de hacer el giro, observe muy bien si no viene una motocicleta.