
| Título | Fecha | Medio |
|---|---|---|
| Transito | 8 octubre 2021 | El Nacional de Ahora |
| La Exclusividad en las leyes de Tránsito | 3 marzo 2025 | Ciudad Oriental |
| Ratas Urbanas | 5 enero 2026 | Ciudad Oriental |
| Círculos Viciosos Social | 30 marzo 2026 | Ciudad Oriental |
unque la motivación no fue por violación a las leyes de tránsito, como es natural en esta especie; pero si por el pandillerismo de los motoristas; una de sus “bondades”.
Desde el sábado 18 de abril 2026 se ha escrito hasta la saciedad, cayendo en redundancia conceptual por los unánimes criterios de desprecios al desgarrador y brutal asesinato de un humilde chofer de un camión por una banda de motoristas, hasta promover lo que podría interpretase como un entretenimiento mediático; todos escriben sobre la inaceptable y despreciable tragedia de Santiago.
Antes que la desgracia se produjera y se escribiera a través de los medios de comunicación y redes sociales, ya habíamos advertido sobre las consecuencias de estos desaprensivos elementos (todavía sujetos a repetirse), según muestran los cuatros artículos anteriores y otras colaboraciones en diferentes medios, quienes aún contribuyen. Tan reiterativas la horrorosa tragedia que desplazó los actos y proceso recordatorio del aniversario de la tragedia Discoteca Jet Set, incrementada por “honoríficos” periodistas, al no prestar ayuda a la víctima, a cambio de la obtención de ”likes”.
Ya está bueno de funestas recurrencias, hay que tomar acciones; la dosis del medicamento se aplica según la gravedad del paciente o magnitud de la enfermedad. Los conductores de las guaguas “voladoras” han pasado a ser miembros de la Orden Carmelitas, comparados con los motoristas.
En vista que las motocicletas son medios de vida (aunque también de muerte, según el uso), generadores de trabajo y sustento familiar por su cantidad (no calidad) son tomado en cuenta hasta por políticos.
Considerando, es una necesidad de traslado de la ciudadanía, y no se puede prescindir (lamentablemente!) por razones de la modernidad; es necesario dividir estos vehículos, según sus funciones o aplicaciones en los siguientes:
a- Moto concho; son la mayoría en número y violaciones de las leyes de tránsito; no guardan respeto por el cliente que le acompaña, quien usualmente es permisible y tolerante a la temeridades e imprudencias del conductor; transitan armados; son violentos con sus víctimas; insolentes para quien le llame la atención; ocupan las aceras para uso de turnos.
b- Moto personales de alta potencia, de uso personal, sin fines comerciales; también súper temerarios, conducidas por jóvenes exhibicionistas de sus capacidades, listos para competir, calibradores y portadoras de ruido infernal.
c- Moto mensajería rápida o amplio margen; estos también violadores de las leyes de tránsito, son empleados de compañía de envío de comestibles y documentos.
d- Moto mensajería sectorial o de colmado; usualmente sus violaciones consisten en la falta de identificación (placas), luces, ruidos y, a veces alta velocidad en el sector de trabajo.
e- Moto mensajería de empresas; aunque también son violadores, pero más cuidadosos por la supervisión y control de sus compañías; a veces portan cámaras y localizadores (GPS)
f- Por último, las motos familiares, de usos ocasionales y con moderación; sus conductores son los más conscientes, de uso limitado y temporal; generalmente personas mayores de cincuenta años.
Son tantas las medidas a tomar para la posible solución de estas barbaridades, aunque sólo una sería la determinante, pero de difícil aplicación; La CONCIENCIA
La educación es cara, pero más la ignorancia por la consecuencias que arrastra
Se reporta que el 80 % de los accidentes de tránsito apuntalan la participación de motocicletas y aunque sean mínimas las exigencias por las faltas de cascos protectores y luces; la alta velocidad y lecturas de celulares en medio del tráfico, no menos cierto es que producen accidentes, a veces mortales.
Si se legislara taxativamente sobre esta desgracia nacional, modificando la ley 63-17; podría resultar una de las soluciones; por ejemplo:
a-) El culpable del accidente deberá cargar con los daños (económicos o penales) ocasionados
b-) Si el culpable resultara herido o fallecido, no se privara de libertad a la otra parte; por vía de consecuencia, también se aplicaría el párrafo anterior (a)
c-) A los fines de moto choncho solo se permitirá vehículo triciclos (tipo Bajaj); permitiendo la adaptación o adecuación a las actuales motocicletas para tal propósito.
Este tipo de transportación es más seguro y beneficioso para el pasajero y chofer; también menos exigente para el propietario.
d-) Aplicación de la ley 631-16; también sobre los documentos (licencia, placa y matricula); uso del casco, luces y sanción al ruido y calibrar
A veces se me ocurre la disparatada y estúpida idea que quienes cometen las infracciones de transito son las motocicletas, no los conductores, pues observo las autoridades cometiendo las violaciones, cosa que no deben ser.
Aviso Importante; aunque usted active la luz o señal para doblar a la derecha, no se descuide y antes de hacer el giro, observe muy bien si no viene una motocicleta.
