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Acciones jurídicas a ejercer sobre aeronaves en República Dominicana

«Aeronave es toda máquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra».

Por Atahualpa Ramos
Este, el de las acciones, fue el principal tema que me correspondió tratar a los estudiantes de un curso básico de Derecho Aeronáutico, perteneciente al programa de una  academia dominicana de altos estudios.

Hoy lo comparto con todos los lectores de Ciudad Oriental.

También he tenido la oportunidad de tratar otros temas con estudiantes de la misma  academia pero, sin importar aquellos, hoy les hablaré de las acciones jurídicas que se pueden ejercer sobre la aeronaves.

Para tratar sobre ese tipo de acciones, por favor vayan acostumbrando los ojos pues leerán esa frase repetidas veces a lo largo del presente escrito; es necesario que previo sea  observado lo que en el argot jurídico y fraseología aeronáutica internacional es claramente entendido como aeronave y así evitar confusiones.

Dos textos pueden servirnos para conocer cuál es el concepto de aeronave y uno más para aclarar lo intrincado del mismo.

El primero de estos  textos  es uno de los Anexos hecho al  Convenido Internacional sobre Aviación Civil, comúnmente conocido como Convenio de Chicago de 1944.

El Anexo 7, del referido convenio,  en su apartado referente a definiciones cuando se trata de aeronave pretende que la entendamos del siguiente modo:  toda máquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

El segundo de los textos que nos ayudará a comprender lo que es aeronave es la Ley 491-06 sobre Aviación Civil Dominicana, la cual, en su artículo  No.  1, literal e),  reproduce de manera exacta lo expuesto por el mencionado anexo del referido convenio.

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Todo aparato que se enmarque dentro de lo antes expuesto es aeronave, sin importar que se trata de aquella con sin  tripulación.

Un tercer texto nos permite aclarar aquello de que » no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra «, que puede resultar confuso y es que mediante enmienda del  8 de noviembre del 1967 al anexo 7 – sobre Nacionalidad y Matricula de las Aeronaves–  le fue añadida esta última parte buscando zanjar la diferencias con los Aerodeslizadores o colchones de aire en el concepto de Aeronave.

Como un elemento de primer orden a conocer para ejercer acciones jurídicas sobre aeronaves tenemos la nacionalidad de las mismas, todo esto por aquello de cual será o es la jurisdicción competente apara  el  ejercicio de las acciones que se pretenden.

La nacionalidad de las aeronaves esta directamente ligada a Estado de matrícula del aparato.

En la mayoría de los países se otorga matricula a las aeronaves a través de un organismo que se conoce como Registro de Aeronaves.  En el nuestro, no es diferente y este lleva por nombre Registro Nacional de Aeronave y es donde se otorgan las matriculas Dominicanas, de siglas HI, para las aeronaves extranjeras traídas al país.

Es ante este organismo que se deben hacer valer los requisitos necesarios, presentar las pruebas de propiedad, así como  los elementos y/o presupuestos necesarios que hacen elegible o no la aeronave.

No debo dejar fuera el hecho de que en República Dominicana, al igual que en la mayoría de aquellas naciones firmantes de Chicago de 1944,  el Registro Nacional de Aeronaves está establecido mediante ley y que  es también ante este donde deben ser presentadas y sometidas las cancelaciones de matriculas de aeronaves dominicanas (siglas HI), que pretenden ser sacadas del país para ser inscritas en otro Estado.

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La Sección I, del Capítulo V de la Ley 491-06 sobre Aviación Civil Dominicana trata lo relativo a la Nacionalidad y Matricula de las Aeronaves.

Muy  bien si usted se ha mantenido leyendo y sobre todo si se ha decido seguirlo haciendo hasta el final,  entonces se encamina a convertirse en perito del derecho aeronáutico, recuerdo que aún no digo cuales son las acciones jurídicas a ejercer sobre aeronaves.

Gracias por su paciencia.

Aquí vamos: las acciones jurídicas a ejercer sobre aeronaves  y que comúnmente se suelen suceder son: el embargo de aeronave, la hipoteca de aeronave, los privilegios.

Son partes de acciones jurídicas a ejercer sobre aeronaves el proceso de perdida y abandono de aeronave  que para determinados casos indicados en ley .

También  son acciones jurídicas a ejercer sobre aeronaves las que las envuelven en virtud de un contrato de arrendamiento, mejor conocidos como contratos de utilización de aeronaves, ya sean estos secos o húmedos.

Ya al final son parte  de las acciones jurídicas a ejercer sobre aeronaves el fletamento de aeronave, el intercambio de aeronaves y el arrendamiento financiero.

Cada una de las antes indicadas y supuestas acciones a ejercer sobre aeronaves precisan de ser inscritas en el ya mencionado Registro Nacional de Aeronaves para su validez y oponibilidad frente a los terceros.

La forma en que se ejercen las acciones jurídicas sobre aeronaves sus matices, particularidades y de manera especial sus fundamentos, son otros  tema que pretendo tratar más adelante y de los que podrá enterarse si se mantienen visitando ciudadoriental.com .

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