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Cementerio privado en Santo Domingo Este; la constitución y las leyes

Por Waldys Taveras
La mayoría de miembros del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, acaba de aprobar en flagrante violación a los procedimientos que establece la constitución y las leyes, una resolución mediante la cual autoriza el uso de suelo para la construcción de un cementerio privado dentro del territorio del Distrito Municipal de San Luis, de no rectificar su decisión que genera  daños y perjuicios a los ciudadanos especialmente a los colindantes con los terrenos a los que se le otorgó la aprobación, si por alguna de las circunstancia de la vida de los participantes en esa sesión o de los funcionarios y técnicos que dieron su aprobación aparecieran como beneficiarios de dicha aprobación ellos o sus familiares podrán terminar en los tribunales sentados en el banquillo de los acusados.

Al analizar el procedimiento de aprobación de urgencia de este uso de suelo llegaremos a la conclusión que para estos funcionarios electos la constitución y las leyes son pedazo de papel usado en los retretes y los más de sesenta mil ciudadanos que residen en San Luis son ciudadanos de segunda categoría, que no tienen los derechos que le son respetados a otros ciudadanos del municipio.

Bajo el entendido que la democracia se construye desde abajo hacia arriba y que en el municipio ejerce sus funciones el gobierno local como primera instancia de gobierno, nuestra carta magna establece: Artículo 203. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local. 

 

Como se notará, el constituyente dejo en el ámbito de la ley orgánica de la administración local, el ejercicio del plebiscito municipal instrumento que tiene como fin fortalecer el desarrollo local y en ese sentido el art. 234 de la Ley orgánica municipal 176/07 dispone que: El Plebiscito Local es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial.

Cabe preguntarnos ¿impacta el medio ambiente la instalación de un cementerio? ¿es el cementerio un proyecto de infraestructura? ¿Impacta en el ordenamiento territorial un cementerio?

Sin duda que esa aprobación fue de un proyecto de infraestructura, impacta en medio ambiente, el ordenamiento territorial en consecuencia, en aplicación de la disposición del art. 203 de la constitución y su aplicación por el art. 234 de la Ley Municipal ERA OBLIGATORIO LA CELEBRACION DEL PLEBISCITO MUNICIPAL.

Como uno de sus principios fundamentales la constitución establece que el Estado Dominicano es Democrático y de Derecho, en consecuencia estableció el legislador los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública (Ley  107/13) la que en su art. 4 al enumerar los derechos de los ciudadanos en la administración pública entre otros otorga:

  • 8. Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente.
  • 9. Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas.

Las Consecuencias de estas Violaciones.

Como existe la presunción legal de que todos los funcionarios públicos conocen de sus obligaciones y limitaciones en sus actuaciones, también se presume que conocen de las consecuencias que genera el abuso del poder y la realización de actuaciones en violación a la constitución y a las leyes que generan daños a los ciudadanos.

El artículo 148. de la constitución aborda la responsabilidad de los funcionarios como resultado de sus actuaciones y dispone: Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

Quisiera estar equivocado, pero la actuación anti-jurídica de los miembros del Concejo de Regidores no está sujeta a ninguna discusión ejercieron una de sus facultades condicionadas y aprobaron de urgencia, sin oír a los ciudadanos una infraestructura que la ley ordena fuera consultada con los ciudadanos.  

El art. 88 de la Ley 176/07 del Distrito Nacional y los Municipios señala que: Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.  

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