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Condenado a 20 años hombre por robo y violación de adolescente y una mujer en Villa Faro

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, condenó a 20 años de prisión a un hombre encontrado culpable de robo y violación sexual contra una adolescente y una mujer, de 15 y 33 años, respectivamente, en un suceso ocurrido en el sector Villa Faro, en este municipio.

La condena le fue impuesta a Fernando Medina (a) Piña, de 34 años de edad, un residente en la calle Tercera del sector Villa Faro.

Según la acusación, el ahora condenado la noche del 16 de enero del 2016, penetró portando un arma de fuego a la vivienda donde dormían una familia (cuyos datos serán omitidos para conservar su pudor).

Que estando en su interior sustrajo la suma de cinco mil pesos, un celular marca Samsung Galaxy S3 y otras pertenencias.

No conforme con el robo, penetró a la habitación de la adolescente de 15 años, y la violó sexualmente por el ano.

Relata el expediente, que la madre de la menor abusada presentó una denuncia en la Unidad de Atención a Violencia Genero, Sexual e Intrafamiliar de Santo Domingo, contra un desconocido en ese momento.

En otro hecho, el 11 de julio del mismo año, el procesado penetró con un cuchillo en mano, en una vivienda en la calle 16 de Agosto en Villa Faro, donde reside una mujer de 33 años, despojándola de un teléfono celular y 20 mil pesos en efectivo.

En ambos hechos, de acuerdo a las denunciantes y víctimas, el procesado inmediatamente cometió el hecho emprendió la huida.

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Las descripciones que realizaron las víctimas, coincidieron con los rasgos físicos del encartado, el cual fue arrestado mediante orden judicial emitida por un juez de la Oficina de Servicios de Atención Permanente.

La adolescente de 15 años declaró en Cámara Gessel sobre la ocurrencia de los hechos e identificó a su victimario, de la misma forma que la mujer abusada y robada.

El tribunal compuesto por los jueces Elizabeth Rodríguez (presidente), Julio Aybar y Diana Moreno (miembros), encontró culpable al encartado en violentar los Artículos 309-1, 331, 379, 385 y 386 párrafo II del Código Penal Dominicano, que penalizan el Robo en Casa Habitada, golpes y heridas, así como la Violación Sexual.

También lo establecido en los Artículos 11, 12 y 396 de la Ley 136-03, que instituye el Código para el sistema de Protección y Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La fiscal Liz Frías Sadhala, de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal de la provincia Santo Domingo, con sus proposiciones fácticas, pruebas testimoniales y documentales, logró desmontar la presunción de inocencia que estaba revestido el imputado, logrando la imposición de la condena. 

El tribunal le impuso al encartado el pago de un millón 600 mil pesos de indemnización a favor de las víctimas.

El condenado guarda prisión en la penitenciaría nacional de La Victoria, donde deberá cumplir la pena impuesta.

La lectura integra de la sentencia será el día dos de agosto del año en curso, momento a partir del cual cualquiera de las partes podrá recurrir en apelación la sentencia.

 

LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL DOMINICANO SOBRE LA VIOLACIONES SEXUALES:

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Art. 331.- Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.

La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.ión hombre por presunta violación tres adolescentes

 

 

 

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