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Explica punto por punto, en base a la ley, porqué tacha de «bandas» a las policías municipales, incluso a la de SDE

¿Policías Municipales o Bandas Armadas? Responsables y Consecuencias

Por Waldys Taveras
Ante el incidente causado entre servidores municipales del Ayuntamiento Santo Domingo Este, (SDE) con un ciudadano que ocupaba el espacio público para la venta de frutas, lo que ha generado injustas críticas al Alcalde Manuel Jiménez, y como días antes había colocado en mi cuenta de Facebook unas consideraciones sobre los llamados policías municipales y los inspectores de defensoría del espacio público, catalogándolas de bandas armadas, auspiciada por la autoridades municipales, consideraciones de la que se hizo eco www.ciudadoriental me permito hacer las siguientes reflexión que le es aplicable a la totalidad de las autoridades municipales de la Republica Dominicana, bajo el criterio que a la luz de las disposiciones constitucionales y legales tanto los Alcaldes como el Ministro de Interior y Policía son responsable civilmente por los daños y perjuicios causados por los denominados ilegalmente como Policías Municipales.

El ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO.

En la Republica Dominicana, según disposición de la ley 108/05 de Registro inmobiliario son de dominio público. todos aquellos inmuebles destinados al uso público……….

En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagradas al dominio público y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral. Correspondiéndole al Estado la tutela, administración, conservación y protección del dominio público, y dentro de las entidades del estado bajo la responsabilidad de los gobiernos locales, en virtud de que la ley 176/07 Orgánica del Distrito Nacional y los Municipios en su art. 19 letra (b) establece como una competencia municipal: Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

LA POLICIA MUNICIPAL.

Los cuerpos policías de las ciudades tuvieron su origen en Roma, dos siglos A. C. constituyó el primer movimiento defensivo de la sociedad contra las extralimitaciones de la ciudadanía. Estos ediles tenían que llenar determinados requisitos entre ellos: cortesía, buena crianza y urbanidad en el trato y costumbre.

En la hoy Republica Dominicana la Policía Municipal fue instituida en La Constitución de San Cristóbal (1844) que en su artículo 188 señala: Art. 188.- Los Cuerpos de Policía Urbana y Rural, serán el objeto especial de una ley, que detallará todos sus deberes.

El 2 de mayo de 1845 se promulga la primera ley de los Ayuntamientos dominicanos y otorga dentro de
sus competencias a los síndicos (hoy Alcaldes) la dirigir la policías Urbana y Rural, pero es con la ley municipal del 23 de julio del 1847 que ese cuerpo aparece con la denominación de Policía Municipal y desaparece del ordenamiento del estado dominicano el 2 de julio de 1921, cuando los invasores Estadounidenses crearon La Policía Nacional Dominicana.

La Policía Municipal se restaura en 1983, por resolución de la Sala Capitular en la gestión de la Sindicatura de José Francisco Peña Gómez como Sindico del Distrito Nacional (1982-1986) y legalmente a partir de la promulgación de Ley 176/07, donde se abordan con el siguiente mandato en los artículos 173 y 174: La Policía Municipal es la organización con jurisdicción dentro de los límites del municipio, integrada en un cuerpo policial único y especializado para asuntos municipales, de naturaleza jerárquica, adscrita al ayuntamiento y bajo la autoridad inmediata del síndico/a (Alcalde) con la supervisión técnico profesional de la Secretaria de Estado (Ministerio) de Interior y Policía.

La Policía Municipal es una institución obligada a preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales.

Pero esta disposición legal fue derogada cuando al aprobar la ley 590 /16 Orgánica de la Policía Nacional orgánica de las Policías Dominicanas no fue incluida la Policía Municipal ya que no aparece como Policía Especializada de acuerdo con la Ley Artículo 37. Estableció las Policías especializadas y la enumeró de la siguiente manera:.

La Dirección Central de Prevención contará con las siguientes policías especializadas:

1) Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).

2) Dirección Central de Policía de Turismo.

3) Policía de Protección de Dignatarios.

4) Policía de Protección Judicial.

5) Policía de Niños, Niñas y Adolescentes.

6) Policía de Antipandillas.

7) Policía Escolar.

De lo que se desprende que por ser una ley posterior a la ley municipal la policía municipal es inexistente y los que alegan ser miembros de ese cuerpo y quienes los que lo organizan actúan al margen de la ley.

LOS RESPONSABLES CIVIL Y PENAL DE LAS AUTORIDADES O BANDAS ARMADAS? :

Pero en caso que se admitan como autoridades los Policías Municipales se encuentran instituidos en la 176/07 del Distrito Nacional y los Municipios en su título XI (Art. 142 al 176) que aborda el personal de los ayuntamientos, disponiendo en el párrafo I del art. 151: Los/as empleados/as públicos/as que desempeñen las funciones señaladas en este capítulo deberán prestar el juramento de respetar la Constitución y las leyes ………..ante el síndico y el presidente del concejo municipal, y de ello se redactará la correspondiente acta por el secretario del concejo municipal.

Por tratarse de un ciudadano con autoridad, la ausencia de este acto procesal lo convierte en un ciudadano no legítimamente autorizado para el ejercicio de sus funciones y estoy seguro que como sucede en la totalidad de los ayuntamientos dominicanos la juramentación y registro de esas designaciones no ha sido cumplida en el ayuntamiento de Santo Domingo Este, por lo tanto sus acciones son ilegales, de lo que son culpables tanto
el Alcalde como los miembros del Concejo de Regidores ordenan y permiten las actuaciones públicas en nombre del ayuntamiento de personas no legalmente autorizadas.

Los ciudadanos que irregularmente actúan con autoridad de la Defensa del Espacio Público tienen una de dos designaciones o inspectores municipales o policías municipales los que en el ejercicio de sus funciones utilizan armas de fuego y en ese sentido es preciso señalar que no están autorizados para el porte de armas de fuego como autoridades gubernamentales, porque la ley 631 /16 en su Art. 16 literal (9) lo limitó en termino municipal a los Alcaldes, Directores de Distrito, Regidores y Vocales,

RESPONSABILIDADES DE LAS BANDAS MUNICIPALES ARMADAS

La constitución del 2010 que consagro un Estado Social Democrático y Derecho, que a sus 12 años de promulgada todavía estas en proceso de cumplimiento eliminó aquella vieja práctica de los funcionarios públicos de hacer y deshacer sobre la base de que actuaban en nombre del estado y que por sus acciones había que demandar al estado cuando en su art. 148 dispone:

Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. Y la ley 176/07 en su artículo 88
antecedió la disposición constitucional cuando en su artículo 88 dispuso: Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

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