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Pelagio Alcántara Sánchez destacó la necesidad de que se conozca el contenido de la Ley 340-2022 durante un taller con fiscales que combaten el tráfico de migrantes y la trata de personas

Enviado por la PGR
Santo Domingo (República Dominicana).
– El procurador de corte Pelagio Alcántara Sánchez abogó por la creación de una cultura de extinción de dominio que promueva el conocimiento y uso de esta herramienta jurídica, la cual permite al Estado recuperar bienes provenientes de actividades ilícitas.

El titular de la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público abordó el tema durante un encuentro con integrantes de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, encabezada por la procuradora de corte Yoanna Bejarán Álvarez.

Durante la actividad, realizada en la sede de la PETT, en el ensanche Naco, participaron abogados, fiscales e investigadores judiciales.

Importancia de la Ley 340-22

Alcántara Sánchez destacó la relevancia de la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio, promulgada el 28 de julio de 2022, la cual establece el marco legal para recuperar bienes obtenidos mediante delitos como:

  • Trata de personas
  • Lavado de activos
  • Narcotráfico
  • Corrupción
  • Otras formas de criminalidad organizada

El procurador explicó que este mecanismo permite afectar directamente la estructura económica de las redes criminales.

“Es un procedimiento más rápido que el proceso penal, pero depende en gran medida de la preparación de los actores del sistema. Aún falta formación a nivel judicial”, señaló.

Diferencias con el proceso penal

El funcionario subrayó que la extinción de dominio se enfoca en los bienes ilícitos, a diferencia del proceso penal, que busca sancionar a las personas.

Indicó que esta herramienta puede resultar más efectiva para afectar el patrimonio ilegal, debido a que el proceso penal suele ser más complejo y burocrático.

“Debe aplicarse independientemente de que exista o no un proceso penal, ya que puede ser más práctico para impactar los bienes ilícitos”, explicó.

Asimismo, aclaró que todas las pruebas obtenidas en procesos penales pueden ser utilizadas en los procedimientos de extinción de dominio para vincular los bienes con actividades delictivas.

Procedimiento autónomo

Alcántara Sánchez enfatizó que la extinción de dominio es un procedimiento sui generis, con características propias:

  • No depende del proceso penal
  • Se tramita en la jurisdicción penal, pero no es de naturaleza penal
  • Se centra en el origen ilícito de los bienes, no en la culpabilidad de una persona

Contexto institucional

El pasado mes de noviembre, el Consejo Superior del Ministerio Público, encabezado por la procuradora general Yeni Berenice Reynoso, creó la Unidad para las Investigaciones de Extinción de Dominio y designó a Alcántara Sánchez como su director.

La ley también establece que podrán ser objeto de este procedimiento los bienes ilícitos ubicados tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que puedan ser perseguidos mediante acuerdos de cooperación internacional vigentes.

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