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Se le vira la torta a los regidores del ASDE: «Persona No-Grata ¿Una Facultad de los Ayuntamientos?»

Por Waldys Taveras
CiudadOriental.com, me conmueve hoy con un video donde mis apreciados Regidores de Santo Domingo Este son protagonista de un vergonzoso espectáculo, donde se irrespeta la solemnidad del órgano normativo y de fiscalización municipal, donde el orden parlamentario es un gran ausente, por lo que todos los entes de la municipalidad debemos sentirnos avergonzados de la actuación de los Regidores de más alto salario del país, salva esa sesión la magistral intervención del Regidor Soto Lara, llena de coherencia y contenido ético.

La Declaración de Persona No Grata.

Es un hecho incalificable la Declaratoria de Persona No Grata, a una funcionaria pública, Pero cabe la pregunta ¿tiene facultad un Concejo de Regidores declarar a un ciudadano no grato en un territorio del país? Con esa declaración el Concejo de Regidores trata de degradar a la ciudadana declarada no grata, ¿ha violentado la constitución dominicana el Concejo de Regidores al adoptar y publicar semejante adefesio? veamos a algunos textos de la carta magna

La constitución dominicana en su art. 7 dispone que: La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. ¿puede el órgano municipal sancionar a un ente de otra instancia  o poder del Estado? Me inclino por decir que No.

La dignidad de las personas  no está sujeta a ser alterada por los poderes públicos y es así como el 38 de la constitución prescribe que : La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

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Y el Art. 44 de la carta magna coloca el colofón a este derecho cuando prescribe; Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.

No me refiero al debido proceso en el sentido de que Nadie puede ser condenado sin haber sido oído o previamente citado, por entender que carece de sentido ante los textos antes citados.

«No conozco a la Sra. Guaba, pero de conocerla me atrevería a recomendarle que al recibir la notificación de tal adefesio municipal, proceda a mojar la hojas u hojas que contenga, pasarlo por el trasero de su mascota sea perro o sea gasto y que la devuelva a los remitentes»

Los Errores del Adefesio.

Del video que publica ciudadoriental.com se desprende que el regidor Fernández (cómesolo) solicita que se incluyera en la agenda de la sesión la alegada declaración de persona no grata, ¿puede el concejo de regidores conocer y votar por asuntos no colocado en la agenda? Pues no lo puede hacer por la sencilla razón de que es una violación al derecho a estar previamente informado de los asuntos a tratar que tienen los Regidores y los ciudadanos es así como el Art. 58 de la Ley 176/07 dispone: Las sesiones se convocan, a1 menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación,………… Desde su convocatoria, la documentación de los asuntos incluidos en la agenda debe estar a disposición de los regidores en la secretaria del concejo, lamentable  que nadie lo reclamo ¿es legal votar por un no colocado en la agenda o colocado en agenda fuera del plazo de las 48 horas previas a la sesion? Me inclino por un no.

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Los ayuntamientos dominicanos están regidos por la ley 176/07 y al disponer su  ámbito de actuación los limita de la siguiente manera;  Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con 10s demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley.

Una simple revisión de las disposiciones del art. 19 donde están las competencias municipales y del art. 52 de la Ley 176/07 donde constan las competencias del Concejo de Regidores, encontraremos que no existe la competencia de juzgar los ciudadanos y claro ¿Qué significa ser persona no grata en un territorio y que consecuencias conlleva? Bueno no lleva ningún impedimento ni sanción.

Lo que si tienen competencias los municipios es reconocer las buenas acciones no de condenar las reales o supuesta buenas malas acciones y así lo establecen los artículos 140 y 141 de la Ley 176/07: Los ayuntamientos podrán otorgar méritos y reconocimientos a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que a criterio del concejo municipal o solicitud de la población merezcan tales honores. Los criterios de selección atenderán a las labores sociales realizadas, las cualidades, la dedicación a1 trabajo y circunstancias especiales en las cuales el o los candidatos y candidatas hayan participado. Párrafo I.- Asimismo podrán acordar nombramientos de hijas e hijos predilectos y adoptivos, miembros honorarios, visitantes distinguidos y otros similares, atendiendo a los  méritos, cualidades y circunstancias singulares que en 10s galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá a1 efecto; Mediante reglamento se establecerán los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refiere el artículo precedente.  

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No conozco a la Sra. Guaba, pero de conocerla me atrevería a recomendarle que al recibir la notificación de tal adefesio municipal, proceda a mojar la hojas u hojas que contenga, pasarlo por el trasero de su mascota sea perro o sea gasto y que la devuelva a los remitentes

Iris Guaba: primera funcionaria declarada persona no grata por el Concejo de Regidores + Vídeo

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