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Dos años de prisión hombre mató otro y fue calificado excusa legal de la provocación

La legislación penal dominicana establece que el homicidio, las heridas y los golpes son excusables si de parte del ofendido o víctima, han precedido inmediatamente la provocación.

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. Luego de variada la calificación jurídica de Homicidio Voluntario por la de Excusa Legal de la Provocación, el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, condenó a dos años de prisión a un hombre que mató de una puñalada a otro, en medio de una riña, ocurrida en el sector Sabana Perdida, en Santo Domingo Norte.

La condena de dos años de prisión, le fue impuesta a Randi Manuel Medina de León (a) Martin, de 26 años, domiciliado en la calle Ambrosia Caba número 22-A, en barrio Nuevo, en el sector Sabana Perdida, en Santo Domingo Norte.

Fue encontrado culpable, en el homicidio por la escusa legal de la provocación, de Yovanny Michell Almonte, de 22 años, quien residía en la misma calle del imputado, en la casa marcada con el número 05.

El suceso ocurrió pasada las 10 de la noche del 23 de septiembre del 2018, cuando entre el hoy occiso y el ahora condenado, que se encontraban compartiendo con otros amigos, se originó una discusión, por motivos no claros.

Ambos, el imputado y el ahora occiso, intentaron enfrascarse en una pelea, pero esto fue evitado por los otros amigos, que los desapartaron.

Pero, pasado varios minutos, los dos hombres se dirigieron a sus respectivas viviendas y salieron armados, el ahora occiso con un machete y el condenado con un cuchillo.

Fue así como se enfrascaron en una pelea, donde el ahora occiso infirió varios machetazos en los brazos al imputado, quien le respondió con una herida corto-penetrante en el hemitórax izquierdo, línea clavicular media, la cual le provocó una hemorragia interna, que le produjo la muerte.

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Por los machetazos que sufrió, el imputado Medina de León (a) Martin, fue llevado a curar de al hospital Ney Arias Lora, donde fue arrestado por agentes de la Policía Nacional, que levantaron un Acta de Arresto en Flagrante Delito.

A entonces acusado, le fue impuesta medida de coerción de prisión preventiva en la cárcel de La Victoria, bajo la acusación inicial de violentar los Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el Homicidio Voluntario, tipificación con la cual fue dictada Auto de Apertura a Juicio de Fondo, en la fase de instrucción.

En el juicio de fondo, luego de presentadas las pruebas a cargos y descargo, la Fiscalía solicitó la imposición de 15 años de prisión por homicidio voluntario, mientras la defensa técnica, la escusa legal de la provocación.

Luego de ponderar y deliberar, el tribunal compuesto por los jueces Josefina Ubiera Guerrero (presidente), Carol Serenela Modesto Sánchez y Kelvys José Henríquez Rodríguez, varió la calificación jurídica de homicidio voluntario, por la excusa legal de la provocación, establecida en los Artículos 321 y 326 del Código Penal Dominicano (CPD), imponiéndole dos años de prisión al imputado.

El artículo 321 del CPD establece que el homicidio, las heridas y los golpes son excusables si de parte del ofendido han precedido inmediatamente la provocación.

Indica además que son excusables los delitos de que trata el artículo anterior (el 320), cuando se comenten repeliendo durante el día escalamientos o rompimientos de paredes, cercados, o fractura de puertas y otras entradas de casas habitadas, o de sus viviendas o dependencias.

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El Artículo 321 del CPD dice lo siguiente: “El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves”.

Mientras el 326 establece que: “Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de treinta años de trabajos públicos o de trabajos públicos, la pena será la de prisión correccional de seis meses a dos años. Si se trata de cualquiera otro crimen, la pena será la de prisión de tres meses a un año. En tales casos, los culpables quedarán por la misma sentencia de condenación, sujetos a la vigilancia  de  la  alta  policía  durante  un  tiempo  igual  al  de  la  condena.  Si  la  acción  se  califica delito, la pena se reducirá a prisión correccional de seis días a tres meses”.

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