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Ministerio de Justicia Vs Procuraduría General de la República.

Por: Edward Andrés Núñez-Merette P.
La palabra ¨ministro¨, emana del latín minister, que significa sirviente o criado, también ayudante, mientas que «procurador» viene del latín procurator y significa «el que proporciona una cosa necesaria, el que cuida el negocio, el que representa alguien legalmente».

Como podemos observar ambas palabras provienen del latín, con significados y oficios totalmente diferentes. En nuestro país a raíz de la constituyente del 2010 la misma le dedica el Capítulo V, (artículos 169 y siguientes) al Ministerio Público, otorgándole rango constitucional.

Recientemente he leído el interés que persiste de someter un proyecto de ley que traerá consigo la creación de un Ministerio de Justicia. ¿Cuáles fueron las causas del divorcio del Código de Procedimiento Criminal que poseíamos desde el 27 de junio de 1844, y el sistema de justicia dominicano?

Lo que si sabemos que la llegada de un código tipo regionalmente hablando a través de la ley 76-02, de fecha 19 de julio de 2002, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominica, y de aplicación definitiva para toda la geografía nacional a partir del 27 de septiembre del 2004, perfeccionó la persecución penal, dejo de un lado los grandes atropellos que se cometían en la instrucción, y trajo consigo un ordenamiento procesal penal menos inquisidor y más garantista.

¿Ahora yo me pregunto?

Con la conformación de un Ministerio de Justicia, realmente obtendremos la independencia del Ministerio Público, pienso que no, porque está consagrada en el artículo 17 de la ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, Principio de Independencia. ¨

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El Ministerio Público desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado; en consecuencia, no podrá ser impelido, coartado u obstaculizado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Jueces y Tribunales de Justicia en el ámbito exclusivo de su competencia, El Ministerio Público podrá requerir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República para el cumplimiento de sus funciones y deberá prestar su colaboración al ejercicio de la facultad de investigar que corresponde a las cámaras legislativas o sus comisiones, cuando le sea requerida¨.

La libertad funcional del ministerio público está plasmada en su ley orgánica desde su promulgación. A mi modo de ver las cosas, la independencia no es más que la no subordinación a ningún poder del estado, sumado esto al pensamiento crítico, objetivo e imparcial, de hombres y mujeres que gravitan en esa institución.

Estoy de acuerdo que se deben disminuir las cargas que sostiene los hombros de la Procuraduría General de la República, pero invito a que los propulsores de ese proyecto, no dejar de lado la carrera del ministerio público, muy por el contrario, robustecer su accionar ante la sociedad.

Nadie puede oponerse al avance del sistema de justicia dominicano, pero si apuesto a que sea más transparente, eficiente, participativo, incluyente, y menos complejo.

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