Justicia

Condena de cinco años hombre sin querer mató amigo con un arma ilegal

Por Julio Benzant / **Video de la sentencia
Santo Domingo Este.  El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, condenó a cinco años de prisión a un hombre que accidentalmente mató a un amigo suyo, con un arma de fabricación casera, en un hecho ocurrido en Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte.

La condena le fue impuesta a Tito Payano Familia (a) Diablo Rojo, de 54 años, residente en la calle Jerusalén número 16, en Villa Mella.

Fue encontrado culpable de homicidio involuntario de José Armando Fisner (a) Boxeador, de 19 años, quien residía en la calle 4 número seis, en el sector Villa Jerusalén, en Villa Mella.

Al encantado también, le fue acogido el porte ilegal de arma de fuego, en perjuicio del hoy occiso.

El suceso ocurrió  la tarde del 27 de agosto del 2019, cuando el ahora condenado, (a) Diablo Rojo, mostraba un arma de fabricación casera a su amigo, el hoy occiso José Armando Fisner (a) Boxeador.

“Mira, yo tengo este fusil aquí en mi casa, para los fresco”, habría dicho el ahora condenado a su amigo, antes de escapar el disparo, de cartucho calibre 12 milímetros.

El herido fue llevado por vecinos al hospital traumatológico doctor Ney Arias Lora, donde falleció.

Los perdigones también alcanzaron a Dairol Alberto Núñez Lantigua (a) Deury, de 18 años, quien estaba cerca del lugar del suceso.

El acusado fue apresado e impuesto medidas de coerción de prisión preventiva, bajo la acusación de homicidio voluntario y porte ilegal de arma  de fuego.

En el juicio de fondo, y luego de escuchas de testigos, el tribunal colegiado varió la calificación jurídica por homicidio involuntario.

El tribunal compuesto por los jueces Elizabeth Rodríguez Espinal (presidente), Juan Pablo Ortiz Peguero y Julio Aybar, encontró al justiciable culpable de violentar el Artículo 319 del Código Penal Dominicano (CPD) y el 75 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas,Municiones y Materiales Relacionados.

El artículo 319 de CPD establece lo siguiente:  “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.

El tribunal impuso al condenado el pago de una indemnización de dos millones de pesos a favor de los familiares de la víctima.

La lectura integra de la sentencia será el 26 de noviembre del año en curso, fecha que abrirá los plazos para quien no este conteste con la decisión, la pueda recurrir en apelación.

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