
Luego del joven permanecer más de dos años preso en La Victoria, los testigos del suceso no lo señalaron como parte del grupo de malhechores.
Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, ordenó la libertad de un joven por insuficiencia de pruebas, al cual imputaban en un homicidio y robo agravado de otro, en el sector Simonico de Villa Duarte.
La sentencia absolutoria favoreció a Maikel Ramón Jorge (a) Fifo, de 24 años, quien estaba imputado en el homicidio de Ramón Antonio del Villar(a) Pedrito, de 23.
El suceso donde murió Del Villar, ocurrió el 11 de febrero del 2015 en la calle La Gloriosa esquina 16 de Agosto, en el barrio Simonico, en Villa Duarte.
De acuerdo a la acusación, el ahora occiso habría sido sorprendido por tres hombres armados mientras estaba sentado en su motocicleta, marca Suzuki AX-100, color roja, en la dirección antes mencionada.
Estos le habrían manifestaron que era un atraco, y alegadamente, la victima mostró resistencia, siendo impactado por un disparo, que lo mató.
Los malhechores, cargaron con la motocicleta y otras pertenencias, y escaparon del lugar.
Pocos días después, la policía apresó al joven Ramón Jorge, y lo acusó de ser uno de los tres malhechores.
En el Juicio de Fondo, luego de dos años en prisión, los testigos del suceso no pudieron reconocer al imputado como parte del grupo de malhechores.
El tribunal presidido por la jueza Eudelina Salvador (presidenta), Melania de la Cruz y Elizabeth Rodríguez (miembros), desistimos los cargos de Homicidio, Asociación de Malhechores y robo agravado, por insuficiencia probatoria.
Sandy W. Abreú, abogado del Departamento de Defensoría Pública, pudo mantener la presunción de inocencia del encantado y solicitó le fuera declarada absolución, por las pruebas no vincular al procesado con el ilícito penal.
El abogado desmontó en su totalidad la acusación del Ministerio Público, que solicitó la imposición de 30 años de prisión.
El tribunal se acogió al Artículo 337 del Código Procesal Penal Dominicano, que establece que se dicta la absolución cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; cuando la prueba aportada no sea suficiente para establecer a responsabilidad penal del imputado y cuando no pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho unible o el imputado no participó en él.
