
Caso Jorge Mera, 40 años de prisión y el homicidio excusable
Como periodista me correspondió ser el primero en publicar los 40 años de prisión a los que fue condenado un imputado en justicia en República Dominicana, eso fue en abril del 2019.
El condenado fue un vecino del barrio Vietnam, en Los Mina Norte, implicado en un asesinato agravado, ocurrido en el sector Cachón de la Rubia.
Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, justificaron la condena en lo establecido en el Artículo 66 párrafo II de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
La Ley 631-16 en su Capítulo XIV del Régimen Sancionador, en su Sección I referente a las Infracciones Penales, especifica claro cuáles son sanciones de la persona poseedora o tenedora de un arma de fuego sin tener la respectiva licencia y el tipo de sanción, al cometer un ilícito penal con esta.
El párrafo II del Artículo 66 de la Ley 631-16 establece lo siguiente:
“Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”.
Y el párrafo IV del mismo artículo de Ley, señala la otra causa de imposición de los 40 años de prisión:
“Cualquier persona física que usare un arma de fuego ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro será sancionada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”.
La explicación, viene a colación por en el caso del encartado a Miguel Cruz imputado por la muerte a tiros del Ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, a quienes muchos han sopesado la posible imposición de 40 años de prisión en este homicidio.
Cabe destacar que, hasta el momento, ni en la acusación, se señala que el móvil del crimen fuera un robo con violencia o el secuestro del funcionario, por lo que resultará imposible imponer ese régimen sancionador de la Ley de Armas y Municiones.
Recordamos que la pena principal por porte ilegal de arma de fuego es: “Tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de 25 a 50 salarios mínimos del sector público”.
También es imposible que en el crimen de ministro Jorge Mera, se pueda tipificar un homicidio excusable, legítima defensa o excusa legal de la provocación, pues habría que detallar esas alegadas circunstancias.
El artículo 321 del Código Penal Dominicano (CPD), indica con claridad cuando los casos de un crimen o delito puede ser excusable y de este modo, no resultare la imposición de las duras penas que establecen los artículos anteriores al mismo.
El homicidio involuntario (Cuando se mata a alguien sin querer), que es excusable, es cuando fue provocado por el resultado a la provocación, amenazas o violencias graves por parte de la víctima.
La Suprema Corte de Justicia, en una jurisprudencia del año 2012, establece que para la excusa legal de la provocación pueda admitirse es preciso que existan vías de hechos de parte de la víctima, estableciendo que el homicidio es excusable, si la acción del victimario ha sido inmediatamente precedida de provocación, amenazas o violencias graves; y además que haya sido precedido inmediatamente a un crimen.
En síntesis, en el caso del ministro Jorge Mera, no aplican lo establecido en la Ley 631-16 para la imposición de 40 años de prisión, ni las circunstancias que exige el artículo 321 del CPD, sobre el homicidio excusable.