
La independencia judicial como garante de la seguridad jurídica ciudadana (Primera parte)
Por Danilo Amador Quevedo
Juez de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Dpto. Judicial de Santo Domingo.
La independencia judicial siempre es tema de debate en nuestro país por tratarse de un tema que debe evolucionar de manera sostenida. A nivel intuitivo percibimos, que en realidad no hemos alcanzando ese fin último y preciado que todos queremos y demandamos. Se ha querido determinar cuál es el alcance que la justicia posee a lo interno del sistema, para ello, tenemos que concebirla como el mejor invento de la civilización humana para poder vivir dentro de un orden delimitado armónicamente en términos individual y colectivo.
El principio de independencia judicial es la columna vertebral del Estado de Derecho. En la sociedad en que vivimos no es posible concebir un buen gobierno, sino es a través de la ley, del cumplimiento de la misma se derivan el progreso social, económico, político e ideológico; no obstante estas aseveraciones, si dejamos de lado la independencia judicial y nos convertimos en seres sumergidos en la inercia que produce el letargo generado por la miopía, la sociedad sin justicia real, se vería erosionada sin un verdadero gobierno de las leyes, lo que se traduce en la génesis de la verdadera justicia y, de paso, la garantía de igualdad, de tutela judicial efectiva y de la garantía de los derechos fundamentales como principios rectores de nuestra constitución contenido en los artículos 38, 68 y 69 navegarían en un mar veleidoso y caerían en terreno estéril.
La independencia judicial es un elemento nuclear de este siglo, si queremos verdaderamente pasar o evolucionar de un estado de derecho a un Estado Constitucional de Derecho, las injerencias de todo tipo en el sistema de justicia debe eliminarse y quedar eclipsada para siempre. Un juez independiente es una garantía ciudadana, pues ello entraña la interpretación fiel del derecho y aplicarlo de manera imparcial al hecho, pues ahí en su valoración es donde radica la relevancia del juez, en el entendido, de que la independencia judicial no es un derecho del juez, sino, más bien, un derecho del colectivo donde este ejerce sus funciones.
Las debilidades que posee el sistema de justicia, es una problemática ancestral, ya que, es el ejecutivo quien conserva las potestades en el ámbito de la administración de justicia para disponer de los medios económicos, situación esta no superada, lo cual constituye un freno al no serle otorgados al sistema justicia los fondos contemplados en la ley. La independencia judicial es una de las notas distintivas de la Jurisdicción como función estatal autónoma, que consiste y debe consistir en la plena soberanía de los jueces, al ejercer su función de tutela y realización del derecho objetivo, sin subordinación ni sumisión a otra cosa que no sea la Constitución, la ley y el derecho. Significa ello, que cada juez y cada tribunal de Justicia, a la hora de decidir no lo puede hacer si esta sujeto a instrucciones de terceros, sean particulares, órganos públicos u otros órganos jurisdiccionales.
La ley opera así, como garantía de independencia para los jueces, pero también como garantía para la sociedad frente a los jueces, que en sus decisiones están sujetos al ordenamiento jurídico, lo que garantiza la seguridad jurídica del ciudadano y del propio juez.
Esa es la razón por la cual se ha sentido la necesidad de establecer criterios de distinción ente las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, con la sana intención de encontrar criterios de delimitación clara con la administración de recursos económicos. Estamos hablando de que el juez solo debe estar ocupado en sus funciones jurisdiccionales, la carga de administrar recursos económicos aparta al juez de su sagrada misión, cosa esta que le pone freno a su independencia, es decir, que ante un posible reforma constitucional, el legislador debe contemplar la creación de un Ministerio de Justicia para que este a su vez se ocupe del universo de la administración que hoy recae en el Consejo General del Poder Judicial, pero que en la práctica quien preside dicho órgano se convierte en un súper administrador apartándose en gran medida de las labores jurisdiccionales.
Hablamos de una Independencia respecto a la labor jurisdiccional, no independencia respecto a la función administrativa y financieras, por ello, la creación de un Ministerio de Justicia, sería el estandarte para optimizar en una sola institución todos los sectores que tengan que ver con justicia. Dicho ministerio de justicia sería de nombramiento del poder ejecutivo para que se encargue de administrar la parte financiera, así el juez únicamente se dedica sus labores de administrar justicia, que es lo que en realidad me interesa la sociedad. Por ejemplo, en España, el sustento de la creación de un ministerio de justicia está fundamentado en la coordinación de todos los actores que intervienen en el sistema de justicia procurando esto un gran beneficio para la sociedad, toda vez, que aunque actúan cada uno con vertientes diferentes, todos deben estar enfrascado en un mismo objetivo que se traduzca en beneficio de la sociedad, es decir, el ministerio crearía todas las políticas por las cuales se regiría el sistema de justicia, virtud de las cuales se ceñiría a las actuaciones de cada uno de los actores en un mismo sentido. Esta debe ser una de las metas del constituyente para poder preservar la independencia de quienes integran el Poder Judicial.
La independencia del juez para el sistema de justicia Dominicano es esencial para que podemos hablar de realidades alcanzadas y no de pretensiones frustradas, de materialización del núcleo duro del Estado de Derecho, toda vez, que hay que abandonar viejos paradigmas ya gastados y oxidados en el tiempo para pasar de una vez por todas, al paradigma en donde el juez es un aplicador de la Constitución, y de que entendamos su real ámbito de competencia, el cual no es solo dirimir conflictos entre particulares, sino que va más allá, por cuanto ejerce un verdadero control de los demás Poderes del Estado al dejar de aplicar para la solución de un caso disposiciones legales por considerarlas inconstitucionales, así como al juzgar las actuaciones de la administración cuando son contrarias al derecho; este esquema ha incrementado las apetencias por parte del poder político al pretender controlar el Poder Judicial, procurando mecanismos para incidir en la escogencia de los jueces.
Esto último, con el sistema actual de cosas que nos rige, constituye un gran problema, lo ideal sería, que el presidente de la Suprema Corte de Justicia no venga de un litoral político con todo lo que ello conlleva. Lo que queremos decir es, que este debe ser el producto o, el efecto obligado que fluya del sistema de carrera, que conozca sus entrañas, que sienta por él, que piense y actué como juez, no como el dueño del poder judicial del momento, que no venga como caído del cielo a improvisar y poner en práctica sus sueños en detrimento de hombres y mujeres que por largos años han soportado el peso de administrar justicia sin que se le reconozca el esfuerzo sostenido de años de ejercicio. Una persona que no piense y actué como juez nunca será capaz de respetar la labor jurisdiccional, mucho menos si la posición se la dan como un trofeo político y que le sirva como plataforma para planes ulteriores.
Como vemos, esto colinda de manera violenta con cualquier principio lógico y preexistente a la ley y a toda doctrina particular, colocando disposiciones irracionales e injerencista, en contraposición con los cánones más elevados que mandan a una sociedad a tener una justicia fuerte y accesible para poder medir los pasos y limitar el ejercicio desmedido del estado y sus instituciones. Es ahí donde las sociedades corren el riesgo de desembocar en el error, en verdades aparentes, en sofisma, en falacias innecesarias.