
Turismo viola la Contitucion al autorizar y cobrar por el uso de suelo
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Dentro del marco de un Panel sobre Retos y Soluciones de la Tramitación de Permisos de Construcción Habitacional celebrado en el Almuerzo Anual de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, (ACOPROVI) encabezado por su Presidenta Ingeniera Annerys Meléndez el Asesor Municipal Waldys Taveras afirmo que el Ministerio de Turismo no tiene calidad constitucional ni legal para aprobar usos de suelos ni cobrar tasas por derechos de construcción.
Ante las quejas de constructores de viviendas en zonas turísticas por las tardanzas del Ministerio de Turismo para dar aprobaciones a sus proyectos Waldys Taveras señalo que el decreto 559 del 2006, del Presidente Leonel Fernández, que dispone que todo proyecto turístico o de otra índole ubicado en zona turística debe obtener un documento denominado Certificado de Uso de Suelo expedido por la Secretaria de Estado de Turismo (hoy Ministerio de Turismo) es inconstitucionalidad porque la Constitución del 2010 en art. 199 otorgo la competencia para el otorgamiento del uso de suelo a los Ayuntamientos, y el Tribunal Constitucional mediante sentencia 296/ del 2016 determinó que en los ayuntamientos el otorgamiento de uso de suelo es una facultad del Concejo de Regidores.
En su intervención señalo que la actual administración que encabeza David Collado no es la culpable primogénita de la abrogación de competencias inconstitucionales que incluye el cobro indebido a los ciudadanos por el servicio de emisión de certificado de aprobación de uso de suelo, ya que la mayoría de los actuales funcionarios del estado dominicano todavía no han entendido y desconocen las reformas institucionales del estado a partir de la constitución del 2010.
Al ser cuestionado sobre qué hacer ante los proyectos sometidos a las entidades públicas con hasta 9 meses sin repuesta Taveras señalo que los afectados han sido víctimas de una violación a la ley 107/13 de los derechos de los ciudadanos en la administración pública que limita a un máximo de 60 días para que los entes públicos respondan las solicitudes que le realicen los ciudadanos que en se sentido lo prudente es que esas entidades públicas y quienes ocupen la máxima autoridad en ellas sean demandados ante los tribunales por violar los derechos de los ciudadanos y por los daños y perjuicios causados que en algunos casos esas demandas se realicen después que estos salgan del poder.
En la actividad también expusieron sus criterios Erick Dorrejo en representación del MEPYD, Francisco Solimán en representación del MIVED y Fermín Acosta Ex Presidente de Acoprovi.