
Por Danilo Amador Quevedo
Juez de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Dpto. Judicial de Santo Domingo.
Una reestructuración del CNM como órgano externo es vital para garantizar la independencia del Poder Judicial y el derecho de los jueces, por lo que de acuerdo a la experiencia, es necesario que este órgano tenga más de la mitad de su matrícula conformada por jueces de la Suprema Corte de Justicia provenientes del sistema de carrera, y del tribunal Constitucional, estos, una vez designados escogerían el Presidente de la SCJ y del Tribunal Constitucional por mayoría de votos, debiendo ambos presidentes ser seleccionados por la mitad del tiempo que dure su nombramiento como juez, es decir, que si el ciclo de nombramiento abarca ocho años, la presidencia debe ser cada cuatro, igual formula aplicaría para las cámaras de la suprema corte de justicia. Esto evitaría, crear islas de poder dentro de esa alta corte, y pondría límites al ejercicio desmedido democratizando su parte operativa.
La reestructuración debe abarcar también la eliminación como miembro del Consejo la figura del Procurador General de la República, dado que, además de que su designación viene del Presidente de la República y Presidente del Consejo, su función consiste en implementar la política y la persecución criminal, suele ser, por ende, parte activa de los procesos penales que compete conocer a los jueces, por consiguiente, su actuación en el Consejo pudiera estar guiada por retaliación en contra de los jueces integrantes de la sala penal de la SCJ cuando les corresponda el proceso de evaluación o contra los jueces de Cortes Penales que producto de vacantes, aspiren a ser miembros de la SCJ o de una de las Altas Corte.
Para que el Consejo obre en el fortalecimiento del Poder Judicial y la protección del derecho de los jueces deberá ser reestructurado tomando en cuenta los parámetros indicados, ello facilitaría la operatividad del Consejo que el Presidente SCJ sea escogido por el pleno de Jueces de la Suprema y que sea del sistema de carrera, alternando la Presidencia cada cuatro según sea consignado en la reforma constitucional, así se evita que imperen los criterios partidistas para los ascensos, se eliminen las conformaciones de estructuras bajo los mismos criterios a lo interno del Poder Judicial, y a la vez, se promueve el liderazgo institucional entre sus integrantes; la alternancia por periodos del juez Presidente influye positivamente en el órgano interno, ya que así se evita su incidencia en las decisiones por el factor de que al ser un juez de mayor jerarquía y con más tiempo de permanencia en el órgano en relación a los demás integrantes, quienes visualizan que al concluir su mandato deben retornar a sus jurisdicciones anteriores para luego ser evaluados en eventuales ascensos, ante estas circunstancias, algunos por asuntos estratégicos suelen evitar contradecir al presidente del órgano, quedando así afectados los proceso deliberativos para la toma de decisiones; toda deliberación para que sea efectiva requiere condiciones ideales de libertad de pensamiento y acción de los participantes.
Una reingeniería de estos órganos se requiere para el fortalecimiento, la independencia del poder judicial y la efectividad del sistema de carrera; al ser órganos Constitucionales es necesario que opere una reforma Constitucional, reforma que aspiramos sea más ambiciosa y que permita alcanzar otras conquistas como la independencia del Ministerio Público con una garantía de permanencia por un periodo mayor al de los funcionarios electivos y que su fuente de designación sea de los cuerpos legislativos y no del Presidente de la República, que exista un órgano externo de control del gasto público, que sus integrantes sean escogidos por un quórum de las tres cuarta parte de los miembros de ambas cámaras y que sean inamovibles pero sujetos al control disciplinario, además, de establecer límites en la edad de entrada y salida para ser procurador general y adjunto del procurador general, pues, nunca deberá ser nombrada una persona para dicha posición más allá de los 70 años y un mínimo de 35 años.
En sentido general, todo esto permitirá contar con un Poder Judicial más independiente, así como también la persecución efectiva de la corrupción y, como efecto positivo, el fortalecimiento de las garantías ciudadanas. Evitaríamos que el poder judicial se convierta en un privilegio corporativo. Por eso debemos aspirar a una gestión judicial más transparente, que no responda a intereses puramente corporativos, de no ser así, en vez de lograr el grado adecuado de independencia judicial, seguiremos avanzando a un corporativismo judicial acentuado donde el fin principal de administrar justicia se vería siempre limitado por factores externos espurios. En definitiva, independencia judicial y jurisdicción son elementos que su vinculación deriva de la necesidad de acabar con la sumisión del Poder Judicial al Ejecutivo, con la esperanza de que los tribunales como órganos de impartición de justicia actúen solo apegados a la verdad jurídica, a los hechos y al derecho sin ningún tipo de injerencias.
[author title=»Publicado por Julio Benzant» image=»https://ciudadoriental.com/wp-content/uploads/2021/07/juliobenzant.jpg»]Periodista- Ciudadoriental.com; el primer periódico en Internet de Santo Domingo Este. CONTACTO [email protected][/author]
