
¿Por qué algunos medios nacionales mienten sobre el fallo del Caso Dican?
Por Robert Vargas
Una lectura rápida de los principales periódicos digitales nacionales de la República Dominicana, revela que todos, sin distinción, le han dicho a sus lectores que los implicados en el «Caso Dican» fueron condenados por el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo «por el robo de 930 kilos de cocaína».
Otros dice que fue por el «tumbre» de esa droga a una banda de narcotraficantes.
Sin embargo, ninguno de los imputados en el caso fue condenado por tráfico de drogas.
¿No les resulta extraño?
Los cargo por narcotráfico fueron anulados por la Jueza de Instrucción Especial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, Wendy S. Martínez Mejía, Juez Primera sustituta del juez Presidente, el cinco de septiembre del año 2015, según consta en su auto de no ha lugar y auto de apertura a juicio.
En ese documento judicial se establece con precisión las acusaciones después de una serie de considerandos.
En el mismo, los coimputados Máximo Antonio Díaz Ogando, Ramón Antonio Veras Castro, Luciano Gómez Cabrera, Agapito Evangelista y Pedro José Almánzar González, fueron sentados en el banquillo de los acusados por falsedad de escritura pública, asociación de malhechores y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145, 146, 265 y 266 del Código Penal dominicano y artículo 3 d el a Ley No. 72-02.
Además, Féliz Humberto López Paulino, Bárbaro Tórres Beltrán, Raidirys Lironeli García Miranda y Antolin de los Santos Zabala fueron imputados por falsedad en escritura pública, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 59, 60, 145, 146, 265, y 266 del Código Penal dominicano y el artículo 3 de la Ley No. 72-02.
Agrega que Miguel Rosario Ogando Ogando y Carlos V. Fernández Valerio fueron instruidos de cargos por asociación de malhechores y lavado de activos y sancionados en los artículos 265, 266, y 3 de la Ley No. 72-02.
Como se ve, solo se menciona el concepto «tráfico ilícito de drogas» en los casos de los imputados Féliz Humberto López Paulino, Bárbaro Tórres Beltrán, Raidirys Lironeli García Miranda y Antolin de los Santos Zabala.
Pero resulta que Raidirys Lironeli García Miranda y Antolin de los Santos Zabala fueron descargados porque el Ministerio Público desistió de la acusación en su contra.
Quedan entonces Miguel Rosario Ogando Ogando y Féliz Humberto López Paulino,.
Pero resulta que Ogando Ogando fue absuelto y el tribunal ordenó que le devolvieran todas sus pertenencias, incluido un dinero que tenía en una caja de seguridad.
Solo resta López Paulino. ¿Qué pasó con él?
Este fue condenado a 10 años de prisión, pero por ser «culpable del crimen de asociación de malhechores y complicidad en lavado de activos, tipificados en los articulos 265 y 266 del Código Penal dominicano y articulo 3, d ela Ley 72-02..
Entonces, ¿De dónde sacaron todos esos periodistas que ellos fueron condenados por «el robo de 930 kilos de cocaína»?
Anoche, durante la lectura del dispositivo de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo no fue mencionada una sola vez la palabra narcotráfico ni se dijo que violaron la Ley No. 50-88 sobre drogas en la República Dominicana.
Les dejamos el vídeo con la lectura del dispositivo de la sentencia para que nuestros lectores traten de encontrar dónde dicen que fueron condenados por el robo de 930 kilos de cocaína, y no por asociación de malhechores, falsedad de escritura y lavado de activos.
Que un error así lo cometan quienes comentan en las redes sociales es entendible, pero que lo hagan periodistas profesionales deja mucho que desear.