Justicia

Video – Tribunal descarga hombre imputaban dos muertes en Villa Mella

A pesar de la situación, el procesado fue condenado a cinco años de prisión por el porte ilegal de arma de fuego.

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, dicto sentencia absolutoria a favor de un hombre imputado en dos homicidios ocurridos en la comunidad de Villa Mella, en Santo Domingo Norte.

La sentencia favoreció a Marcos de la Rosa Martínez (a) Chavo, de 25 años.

A pesar del descargo por los homicidios, el procesado fue condenado a cinco años de prisión por encontrársele responsabilidad penal en el porte ilegal de arma de fuego.

El encartado estaba imputado en los homicidios de Jeison Alvarado Sención y Carlos Ángel de la Cruz Carrion, de 22 y 29 años respectivamente.

Los dos hombres cayeron abatidos a tiros el seis de enero del 2014, en la calle La Senda número 468, en el sector Santa Cruz, en Villa Mella.

De acuerdo con la Policía, ambos hombres fueron atacados a tiros mientras compartían frente a la casa del señor Melvin Carrión, ubicada en la calle antes mencionada, por alegados problemas relacionados con asuntos de drogas.

Explica la acusación, que tres individuos desconocidos habrían realizado la ejecución de los dos hombres.

Alvarado Sencion fue encontrado muerto en el asiento trasero del carro Honda Accord, verde, placa A501247, año 2000, mientras De la Cruz Carrión, murió en un centro médico donde fue llevado.

Ninguno de los testigos, ni las pruebas aportadas por la Fiscalía pudieron desmontar la presunción de inocencia del imputado en las dos muertes.

El imputado fue asistido por el abogado Cesar Marte, de Departamento de la Defensoría Pública.

El tribunal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de esta jurisdicción, compuesto por los jueces Eduardo de los Santos, Ebrilelina de la Hoz y Hilda Nieves, amparó su decisión en lo establecido en el Artículo 337 del Código Procesal Penal Dominicano.

Explica el Artículo 337 sobre Absolución que: Se dicta sentencia absolutoria cuándo:

1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio;

2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado;

3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él;

4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal;

5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución.

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