viernes, 17 de abril de 2026
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Patente De Corso, Pirata E Institucionalidad

Por Felipe Castro
l 37 por ciento de la medición de Transparencia internación sobre la percepción de la corrupción que al cierre del 2025 le fue otorgada a Republica Dominicana demuestra la tangibilidad tacita de las medidas sin pose y con responsabilidad social que el presidente Luis Abinader ha tomado en contra de la corrupción administrativa en su gobierno y para el porvenir.

Un decreto para ocupar una función pública o un nombramiento administrativo o departamental en una posición inferior, no se puede asumir como una patente de corso al estilo de la Edad Media y la Edad Moderna cuando las naciones no podían costearse los navieros marinos. Fue durante mucho tiempo la mejor opción que tuvieron las diferentes naciones para proteger las costas y las rutas de transporte marítimo, ya que era demasiado caro mantener una flota de guerra estable que cumpliese esas funciones. De esta forma Francia, Inglaterra y España las emplearon ampliamente. También fueron usadas por las naciones americanas durante las guerras de independencia. Se abolieron en 1856 en el Tratado de París, que dio fin a la guerra de Crimea.

Tanto el funcionario público, con el corsario tienen una condición homogénea su titularidad devenida del poder político; el corso era nombrado por el morca para que supliera la incapacidad del Estado de costear el patrullaje marítimo de la época y el funcionario público contemporáneo es para que en nombre del Estado ejerza una función en beneficio del interés colectivo bojo los cánones de la institucionalidad.

No obstante, la calidad del pensamiento del funcionariado es excesivamente toxica, producto de la avaricia y su ambición codiciosa que le obnubila sus sentidos de raciocinio impidiéndole observar los precedentes de castigos judiciales aplicados a corruptos consumados.

Independientemente de los abusos cometidos por los corsos patentados, aunque carecían de legitimidad; sus actos eran legales porque tenían el mandato de la autoridad estatal suprema. Sin embargo, el funcionario público que por su avaricia desmedida asuma la corrupción como medio de acumulación de riqueza, ipso facto adquiere la condición de Pirata.

Los esfuerzos de Ética e Integridad gubernamental para educar y contener el flagelo de la corrupción en este país han sido en vano. La exigencia al funcionario de la pertinencia de la declaración jurada de patrimonio se ha traducido a una simple fachada de transparencia que en la practica es la trampa perfecta para los corruptos que las instrumentan, no para transparentar lo que tienen al momento de llegar al puesto, sino para proyectar lo que se van a robar, muchos de los cuales llegan sin nada y no declaran lo que tienen y años tras años piden prorrogas para acumular bienes y cuando han acumulado lo suficiente entonces presentan sus declaraciones de bienes confiado en que las autoridades no les harán ningún tipo de expertiz anti corrupción.

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