Por Manuel Soto Lara
En el derecho penal comparado, desde hace más de cien años, existen al menos seis puertas por las cuales los servidores públicos pueden entrar como imputados por delitos de peculado.
En el Proyecto de Código Penal que cursa en el congreso la mayoría de esas puertas están cerradas a la punición y abiertas a la impunidad.
El peculado, como delito de infracción del deber, solo puede ser cometido, en principio, por servidores públicos o por aquellos que desempeñen funciones oficiales, y consiste en menoscabar en beneficio propio o de terceros el patrimonio estatal.
La legislación dominicana, obviamente obsoleta, no tipifica a los terceros, sino a los servidores públicos, el Proyecto ya tiende a alcanzar a los particulares; pero se limita a la apropiación indebida, dejando impune las demás formas de peculado.
Los proyectistas copiaron en el artículo 300 del actual Proyecto el contenido del artículo 310 del Código Penal aprobado el 2014, mediante la Ley No. 550. En ambas piezas solo existe el peculado por apropiación indebida, dejando impune las demás formas de peculado.
Peculado deriva del latín pecus y latus, en alusión al hurto de ganado. Conforme al Diccionario de la Academia, la voz peculatus significa caudal. La voz pecus, nos enseña Carminagni, significaba ganado en la antigüedad. Se le llamó entonces, según Mommsen, peculado a la apropiación indebida de las riquezas del Estado romano por parte de los funcionarios públicos. De ahí que conforme a este autor este tipo penal tiene su origen en la Lex Julia, promulgada por Cayo Julio Cesar en Roma el año 59 antes de Cristo.
De ese momento primigenio a esta parte el derecho penal ha evolucionado mucho, y la figura del delito de peculado no ha sido la excepción. Por eso ya hoy tenemos múltiples formas de peculado.
El derecho penal dominicano, en cambio, en lo referente al delito de peculado, se ha quedado rezagado a sus orígenes primitivos, lo cual se explica, en parte, por nuestra poca tradición dogmática y por la institucionalización de la impunidad.
Países como Colombia, por solo citar uno, para el 1936 completó seis tipos de peculados: a) peculado por apropiación indebida, b) peculado por uso indebido, c) peculado por error ajeno, d) peculado por aplicación oficial diferente, e) peculado culposo y, f) peculado por extensión.
En el primer caso el peculador, investido de la condición de servidor público a cuyo cargo están los caudales, se los apropia en su provecho personal o de un tercero. Es el peculado por apropiación indebida de la cosa pública. Es el único que figura en nuestro Código Penal de origen francés del 1791, y el único que en la actualidad figura en el Proyecto.
No hemos tenido, ni contemplamos en el actual Proyecto de Código Penal el delito de peculado por uso indebido de la cosa pública. Es decir, no está penalizado el uso indebido, en provecho propio o de particulares, que haga un servidor público de bienes públicos cuya administración o custodia se le haya confiado en razón de sus funciones. Recuerdo el caso de un ex presidente de la República que con los equipos de movimientos de tierra del Ministerio de Obras Públicas construyó, entre otras obras, una carretera para su villa en la zona turística de Jarabacoa.
Es importante que incluyamos el tipo penal de peculado por error ajeno. Toda vez que el delito de peculado tiene que ver, en principio, con lesiones al patrimonio público; pero ocurre que un particular, por error, puede entregar, creyendo que es deudor de los mismos o pagar en exceso, sumas o valores a un servidor público perceptor, caso en el cual si se los apropia, sería impune por no tratarse de caudales públicos, sino propiedad del particular que lo entregó por error.
Tampoco hemos tenido, ni lo contemplamos en el referido Proyecto, el peculado por aplicación oficial diferente. Por eso cualquier funcionario público puede violar el presupuesto que le ha sido aprobado, desviando las partidas con arbitraria discrecionalidad, pudiente, inclusive, comprometer sumas superiores a las establecidas en los presupuestos; lo cual constituye una fuente grosera de endeudamiento público, principalmente en el gobierno central y en nuestra entidades edilicias. Eso no puede seguir impune en nuestro Proyecto de Código Penal.
Otro tipo de delito de peculado que no debe quedar sin tipificar es el peculado culposo. Es el caso de servidores públicos que en razón de sus funciones son depositarios de bienes patrimoniales estatales, dirigido a servicios públicos, o a asistencia social, y que de manera negligente lo dejan extraviar, perder o dañar.
En un país como el nuestro con tantas instituciones consagradas a la ejecución de programa de asistencia social con financiación estatal, esa figura debe ser tomada en cuenta. Y donde, además, tenemos casos donde dejan “perder” vehículos, armas de fuego, entre otros rubros que integran la pecunia estatal. No tomarlo en cuenta es estimular la práctica perniciosa, y nada inocente, de disfrazar la apropiación indebida con supuesta pérdidas de la cosa pública o daños simulados. Cualquier parecido con la realidad de hoy, e incluso de ayer, no es pura coincidencia.
El peculado por extensión, otra modalidad consagrada en el derecho y que no existe en nuestra actual legislación penal, y la cual consiste en asimilar a los particulares que concurren con los funcionarios públicos en la comisión de estos delitos, ha sido incluida en el actual Proyecto, lo que cierra a estos sujetos activos no cualificados la puerta a la impunidad, lo cual es correcto.
Nuestro país precisa, en los actuales momentos, de una herramienta legal efectiva, que conecte con la sociedad, la cual reclama, casi con violencia, el cese de las diferentes prácticas de corrupción e impunidad. Visto el Proyecto de Código Penal que cursa en el Congreso, pese a algunas novedades, tendremos un código viejo recién aprobado.